Control de cambios y sociedades anónimas

Anales de la Academia Matritense del NotariadoAnales de la Academia Matritense del Notariado, Tomo XXXEstudios (1991)

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Abogados Mercantil y de la Empresa

Resumen


I. FUNDADORES. EL INVERSOR EXTRANJERO.

II. LAS PERSONAS JURÍDICAS PRIVADAS EXTRANJERAS.

III. CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL.

IV. GOBIERNOS Y ENTIDADES OFICIALES DE SOBERANÍA EXTRANJERA.

1. Estados extranjeros.

2. Entidades de soberanía extranjera.

3. Entidades oficiales y públicas extranjeras.

4. Empresas públicas extranjeras.

5. Sociedades y entidades extranjeras de cualquier clase cuyas decisiones ESTÉN SOMETIDAS EN CUALQUIER FORMA AL CONTROL DE LAS ENTIdades antes enumeradas.

6. Personas jurídicas privadas extranjeras que, después de invertir en España, son objeto de nacionalización en su país.

V. SOCIEDADES ESPAÑOLAS CON PARTICIPACIÓN DE CAPITAL EXTRANJERO.

VI. ESTABLECIMIENTOS Y SUCURSALES EN TERRITORIO ESPAÑOL DE PERSONAS JURÍDICAS PRIVADAS EXTRANJERAS O DE PERSONAS FÍSICAS NO RESIDENTES.

VII IGLESIA CATÓLICA. VIII. PERSONAS FÍSICAS EXTRANJERAS.

1. Extranjero residente.

2. Extranjero no residente.

IX. ESPAÑOL RESIDENTE. X. ESPAÑOL NO RESIDENTE. XI. RESIDENTES Y NO RESIDENTES.

1. Cuándo debe tenerse la cualidad de residente.

2. Residentes con autorización de residencia vencida.

3. Residentes que actúan por medio de apoderados.

4. Expresión de los datos del permiso de residencia en los instrumentos PÚBLICOS.

5. Supuestos especiales.

A) Apatridas.

B) Asilados.

C) Refugiados.

XII. MEDIOS DE PAGO DE UNA INVERSIÓN EXTRANJERA.

XIII. JUSTIFICACIÓN DEL MEDIO DE PAGO DE LA INVERSIÓN.

XIV. SISTEMA LEGAL SOBRE INVERSIONES EXTRANJERAS EN SOCIEDADES ANÓNIMAS ESPAÑOLAS.

XV. LEGISLACIÓN ESPECIFICA EN MATERIA DE INVERSIONES EXTRANJERAS.

1. Porcentaje de capital extranjero. XVI. INVERSIONES DIRECTAS.

1. régimen aplicable.

2. Especial consideración del supuesto de aumento de capital.

3. Aumentos con cargo al saldo de la cuenta de regularización.

4. Procedimiento de verificación de proyectos de inversión.

XVII. INVERSIONES EXTRANJERAS DE CARTERA.

1. RÉGIMEN APLICABLE.

XVIII. COMPRAVENTAS NO BURSÁTILES DE ACCIONES CON PRECIO APLAZADO.

1. Venta por un residente a favor de un no residente.

2. Venta por un no residente a favor de un residente.

3. Venta por no residente a otro no residente.

4. Venta entre dos residentes.

XIX. COMPRAVENTA BURSÁTIL DE ACCIONES MEDIANTE OPERACIÓN DE CRÉDITO.

1. Crédito a compradores.

2. Crédito a vendedores.

3. Reglas comunes.

A) Quién puede conceder estos créditos.

B) Quién puede obtenerlos.

C) A qué valores se refiere.

D) Plazo.

E) Prórroga.

F) Garantías.

XX. AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA CIERTAS TRANSMISIONES.

XXI. OBLIGACIÓN DE NO TRANSMITIR EN CIERTOS CASOS.

XXII. ADQUISICIÓN DE ACCIONES POR DONACIÓN ENTRE VIVOS.

XXIII. ADQUISICIÓN «MORTIS CAUSA» DE ACCIONES.

XXIV. DIVIDENDOS.

1. Dividendos que se reparten total o parcialmente con cargo a rb« servas. régimen anterior a la orden de 4 de febrero de 1990.

2. Dividendos a cuenta. Régimen general anterior a la Orden.

3. llberalización producida por la orden de 4 de febrero de 1990.

XXV. PARTICULARIDADES A TENER EN CUENTA EN LA FORMALIZA CION DE UNA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA.

1. Identidad.

2. Juicio de capacidad.

3. Aportaciones.

4. Administradores.

5. Menciones estatutarias.

A) Nombre.

B) Objeto social.

XXVI. AUMENTOS DE CAPITAL.

XXVII. REDUCCIÓN DE CAPITAL.

XXVIII. REDUCCIÓN-AUMENTO.

XXIX. REINTEGRO POR PERDIDAS.

XXX. FUSIÓN.

XXXI. FORMALIZACION DE LA INVERSIÓN.

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Extracto


Control de cambios y sociedades anónimas

CONTROL DE CAMBIOS Y SOCIEDADES ANÓNIMAS

POR D. FRANCISCO LUCAS FERNANDEZ

Notario de Madrid

NOTA ADICIONAL.

Las normas de control de cambios en general, y más especialmente las que contemplan las inversiones extranjeras, inciden o pueden incidir en algunos aspectos del régimen jurídico de la sociedad anónima. A ellas me voy a referir en el presente trabajo, que pretende ser una modesta colaboración al justo y merecido homenaje que a nuestro compañero Manuel de la Cámara rinde el Colegio Notarial de Madrid.

Para ello pretendo seguir un orden de exposición que siga, en lo posible, el esquema didáctico usualmente empleado al explicar el régimen jurídico de una sociedad anónima, empezando obviamente por su fundación.

FUNDADORES. EL INVERSOR EXTRANJERO

En el proceso fundacional de una sociedad anónima tiene una gran importancia el hecho de que a él concurra un inversor extranjero. Se va a producir entonces una «inversión extranjera» que exigirá poner especial atención a la incidencia que en tal caso tendrán las normas sobre inversiones extranjeras.

Y es que, como dice la Orden de 4 de febrero de 1990, en su artículo 1.°, «la calificación de una inversión como extranjera se hará atendiendo a la condición de inversor extranjero de su titular» efectuada de acuerdo con los artículos 1.° de la L.I.E. y 1.° del R.I.E.

Según el artículo 1.° del R.I.E.:

«1. Pueden ser titulares de inversiones extranjeras en España:

a) Las personas jurídicas privadas extranjeras.

b) Las personas físicas extranjeras y los españoles no residentes en España.

c) Los establecimientos y sucursales en territorio español de personas jurídicas privadas extranjeras o de personas físicas no residentes en España.

3. De igual forma a los efectos del presente Reglamento se considerarán inversiones extranjeras, en los porcentajes que se establecen en el artículo 8.°, las que realicen las sociedades españolas que tengan participación extranjera en su capital, mediante la constitución de otras sociedades españolas o mediante la adquisición de acciones o participaciones de las mismas» (1).

Vamos a examinar con mayor precisión los diversos supuestos que pueden plantearse.

II LAS PERSONAS JURÍDICAS PRIVADAS EXTRANJERAS

El Reglamento, como la Ley, habla de personas jurídicas privadas extranjeras. ¿Acaso las personas jurídicas públicas extranjeras no pueden realizar inversiones en España? Ya veremos que sí, aunque con autorización especial (Disposición Adicional 2.a del R.I.E. y Disposición Adicional 3.a de la L.I.E.). Si el Reglamento silencia a las personas jurídicas públicas hasta que llega a las Disposiciones Adicionales y si se refiere en la norma del artículo 1.° sólo a las personas jurídicas privadas es porque la regulación general está pensada tan sólo para personas jurídicas privadas.

Y el R.I.E. lo hace con una amplitud que va más allá incluso de la letra del Tratado de Roma de 25 de marzo de 1957, constitutivo de la C.E.E., que en su artículo 58, dentro del capítulo II (Derecho de establecimiento) del Título III (Libre circulación de personas, servicios y capitales), después de ordenar que las sociedades (de países comunitarios) quedarán equiparadas a efectos de dicho capítulo a las personas físicas nacionales (2), exceptúa del concepto de sociedades a las personas jurídicas que no persigan fin lucrativo.

III CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL

A efectos de inversiones en España seguirá el régimen de las personas jurídicas privadas extranjeras.

Según la Disposición Adicional 1.a de la L.I.E. y de su Reglamento:

«La Corporación Financiera Internacional podrá realizar inversiones en España, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/1962, de 25 de enero.»

Según este Decreto-Ley, en su artículo 1.°, «Los preceptos relativos a la creación, ampliación o modernización de empresas españolas y a la adquisición de valores mobiliarios emitidos por sociedades españolas en la misma forma y condiciones que para las personas jurídicas extranjeras de naturaleza privada se establecen en el Decreto-Ley 16/ 1959, de 27 de julio; disposiciones complementarias y Orden Ministerial de la Presidencia del Gobierno de 24 de diciembre de 1959, así como cualquier otra disposición que pueda dictarse en el futuro relacionada con las operaciones indicadas, serán de aplicación a las que la Corporación Financiera Internacional lleve a cabo en España.»

El Decreto-Ley 16/1959, de 27 de julio, se halla actualmente derogado (según reconoce el Decreto 1497/1975, de 19 de junio, por el que se determinan las normas derogadas modificadas y vigentes en materia de inversiones extranjeras).

La Orden de 24 de diciembre de 1959 fue derogada por la de 15 de marzo de 1962, y ésta a su vez derogada por la nueva legislación de inversiones, según reconoce el Decreto de vigencias antes citado.

Pero lo interesante es que conforme al Decreto-Ley 2/1962, de 25 de enero, la Corporación Financiera In...

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