La contribución de los primeros escritores cristianos a la delimitación de la noción de tributo injusto: algunas ejemplificaciones patrísticas

AutorC.M. Palomo Pinel
Páginas633-659

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1. Derecho romano y principios tributarios

La moderna doctrina tributaria ha establecido una serie de principios que deben ser en todo caso respetados para que la imposición de gravámenes sea aceptable desde un punto de vista tanto ético como jurídico y que han sido recogidos por el derecho positivo vigente1. La reflexión sobre estos principios no es, sin embargo, una tarea reciente, sino que se remonta al momento histórico del nacimiento de la ciencia jurídica. Es a Roma adonde debemos mirar, una vez más, para hallar una primera enunciación de estos requisitos que perfilan la legitimidad y justicia del tributo, si bien desde entonces la cuestión ha merecido la atención de numerosos autores a los que ha preocupado la cuestión de la justicia tributaria a lo largo de la Historia2. Debemos puntualizar, no obstante, que no es nuestra intención recoger

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en este trabajo de forma espuria un diálogo que jamás se ha producido, estableciendo falsas sincronías, pero sí estimamos que la pretendida originariedad del derecho actual, incluso en ramas como la fiscal cuyo contenido evoluciona a una velocidad vertiginosa, puede ser engañosa. Por este motivo, el situar en su justo lugar lo que el derecho romano es, esto es, un estudio histórico, no obsta para detectar en él núcleos de sentido, átomos de problematicidad que, comprendidos en sus -inextricables- condiciones históricas concretas son, merced a esta misma comprensión, susceptibles de reapropiación por el jurista contemporáneo. El razonamiento jurídico no puede ser jamás acultural, pero tampoco es reductible a pura Historia pues la razón, en la medida en que es tal, opera necesariamente en el ámbito de las generalidades, de las similitudes y diferencias, de las analogías que se establecen salvando las siempre difusas fronteras del espacio y el tiempo. Por ello, el conocimiento de los orígenes de la reflexión sobre la justicia tributaria resulta no sólo provechoso sino necesario para el jurista actual, quien sin duda se verá sorprendido por la presencia en los textos antiguos de ideas y problemas todavía presentes y capaces de iluminar sus actuales estudios.

El derecho fiscal romano, según recoge el profesor Antonio Fernández de Buján, no desconoció la existencia de principios que debían regir la imposición tributaria3. Estos fueron paulatinamente acuñados por la jurisprudencia y hallaron posterior acogida en la legislación imperial. Así, según el prof. Fernández de Buján, pueden ser identificados en los textos jurídicos romanos los principios de proporcionalidad y capacidad económica4, igualdad y generalidad en la imposición5, benignidad6,

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humanidad7 y equidad8, legalidad o reserva de ley9, indisponibilidad10, objetividad y seguridad jurídica11, razonabilidad12, utilidad común13 y preclusión14. Todos ellos buscan apuntalar un mismo objetivo: la justicia del tributo.

2. Los primeros autores cristianos ante la cuestión fiscal

Cuando el cristianismo hizo su aparición trajo consigo una serie de novedades para aquellos que se adhirieron a él, unas marcadamente radicales, otras deudoras en mayor o menor medida de tradiciones precedentes. El cristiano, como ciudadano de este mundo, debía desenvolverse entre las realidades terrenas tratando de enjuiciarlas desde los presupuestos que su religión le proporcionaba. Sin embargo, el pensamiento de los primeros autores cristianos se hallaba todavía en desarrollo respecto de nociones dogmáticas, eclesiológicas, soteriológicas esenciales para la nueva fe. Más tímido y paulatino aún es el desarrollo de su pensamiento con respecto a nociones de la vida social y política que revisten implicaciones éticas pero que no tocan directamente el centro del mensaje cristiano. Y, sin embargo, esta reflexión acerca de estas realidades no pudo dejar de hacerse por parte de estos autores ya que, con excepción de aquellos que optaron por el apartamiento radical del mundo, es en el mundo donde los cristianos debían vivir su fe y hacerse merecedores de la salvación. Este es el contexto en el que debemos situar la pregunta por la calificación de un tributo como injusto. Naturalmente, la marginalidad de esta cuestión en el conjunto de sus obras, los muy diversos tiempos y espacios en que los Padres de la Iglesia vivieron y escribieron y la falta de uniformidad en su pensamiento y obra obstaculizan la tarea de encontrar una postura común de todos ellos al respecto. Lo que podemos ofrecer no es más que un conjunto de puntos aparentemente poco relevantes e independientes entre sí que sólo al ser unidos y mirados con cierta distancia revelan una determinada imagen. Esos exiguos puntos

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son los textos, a los que apenas se ha prestado atención desde el ámbito del derecho fiscal romano, que vamos a presentar y analizar, y que hemos seleccionado por parecemos altamente significativos con respecto a la cuestión impositiva en los Padres de la Iglesia. En este sentido, no hemos tratado de aproximarnos a sus obras tratándolas como meras fuentes de conocimiento del estado de los tributos en su época, ante cuya creciente carga se descubre una denuncia generalizada15, sino intentado descubrir el pensamiento propio de los Padres con respecto al fundamento de la exigibilidad del cobro de los tributos y a los criterios que determinan la justicia o injusticia de los mismos. Estas cuestiones habían sido tratadas por los juristas romanos y, de algún modo, los primeros autores cristianos se hacen eco de su recepción, las perfilan y las delimitan de acuerdo a sus contextos concretos, contribuyendo a enriquecerlas, perfeccionarlas y adaptarlas a su tiempo, a la vez que velan por el respeto de estos principios en favor de aquellos que, como pastores, tienen a su cargo. Por otra parte, la creciente pujanza del cristianismo en el Bajo Imperio llevará a que los escritores cristianos, especialmente aquellos bien situados en sus relaciones con la esfera del poder político, tengan la ocasión de influir no ya en la ejecución de la actividad recaudatoria en la práctica, sino incluso en determinadas disposiciones legislativas.

3. La fundamentacion del deber de pagar tributos

Para poder hablar de la calificación de un tributo como justo o injusto es necesario que previamente se acepte como legítimo el hecho impositivo mismo. Para los primeros autores cristianos la cuestión, sumamente compleja, tiene sus fundamentos, susceptibles de variadas interpretaciones y, en cualquier caso, sumamente controvertidos, en ciertos pasajes evangélicos.

En primer lugar, Mt 17, 24-27 nos narra episodio del didracma, en el que la fundamentación de la obligatoriedad del pago de tributo reviste una cierta ambi-

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güedad, ya que el motivo por el que Cristo conmina a Pedro a pagar el tributo no es otro que la evitación del escándalo16 pues, de suyo, los "hijos" deberían estar exentos.

Por otra parte, en Mt 22,2117, Cristo da a sus seguidores el conocido mandato de dar al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios, precepto que introduce una tensión entre las obligaciones de derecho humano y las propias del derecho divino. El reconocimiento paulino de la autoridad establecida que recoge Rom 13, 5-7 no será, pues, un absoluto, sino que esta confrontación dará lugar a dos líneas paralelas en la obra de los Padres de la Iglesia: una que insiste en proclamar el sometimiento del cristiano al pago de tributos, exactamente igual que cualquier otro ciudadano, y otra que se opone en ocasiones al pago de los impuestos basándose en principios de orden superior, o denuncia lo excesivo de la carga impositiva o las abusivas condiciones de su recaudación. En algunas ocasiones, también los Padres, aceptando el principio de sometimiento al pago

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del tributo, buscan aligerar las cargas o abogan por la exención en favor de determinadas personas en situaciones especiales, según nos muestran los textos.

4. Los vectigalia templorum: tertuliano, apologeticum 42,31-37
4.1. Contenido del fragmento

Tertuliano, en el cap. 42 de su Apologeticum, aborda la defensa de los cristianos frente a aquellos que les acusan de no contribuir a la vida pública. El apo-logeta lleva a cabo su defensa aduciendo que el cristiano participa de todas las actividades mundanas, salvo de aquellas relacionadas con el culto a los dioses. En concreto, en Apologeticum 42, 31-3718, se refiere a las críticas por no pagar el tributo de los templos. Señala que la misericordia cristiana reparte a los mendigos que piden de calle en calle lo que la religión pagana hace de templo en templo y, con ironía, alega que no tienen los cristianos suficiente para sostener tanto a hombres como a dioses mendigos. En relación con el resto de tributos, no se puede decir en absoluto que los cristianos defrauden sino que, por el contrario, resulta encomiable la fidelidad con la que los pagan. Compensan así con creces la queja por lo que dejan de pagar para el sostenimiento de los templos si se hacen cuentas en comparación con lo que, con fraude y mentiras, dejan de pagar los paganos.

4.2. Precisiones terminológicas

El empleo de determinadas expresiones en el fragmento tertulianeo es merecedor de una especial atención por nuestra parte, por cuanto parecen ser determinantes para hallar el verdadero significado del texto. En primer lugar, sin duda, hay que destacar la expresión templorum uectigalia. La expresión parece ser netamente tertulianea. No la encontramos tal...

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