Contratos a los que se suman mayores peculiaridades
La precariedad laboral. Análisi y propuestas de solución › Sumario (2011)
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I. Contrato de trabajo a tiempo parcial - 1. Los cambios legislativos y la definición "difusa" de contrato a tiempo parcial - 2. Condiciones laborales - 2.1. Jornada - 2.2. Retribución - 2.3. Horas complementarias - 3. La voluntad y la transformación del contrato a tiempo parcial en indefinido o viceversa - 4. La extinción de un contrato a tiempo parcial - II. Contrato fijo-discontinuo - 1. Concepto del contrato de trabajo de los fijos discontinuos - 2. Especialidades en los contratos de los trabajadores fijos discontinuos - 2.1. Forma escrita - 2.2. Llamamiento - 2.3. Jornadas - 2.4. No llamamiento y extinción - III. Otras posibles variantes del contrato de trabajo a tiempo parcial
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Contratos a los que se suman mayores peculiaridades
El trabajo a tiempo parcial, y una de sus modalidades, separada como categoría propia por voluntad legislativa, presentan una regulación todavía necesitada de andamios y aseguramientos por parte de la negociación colectiva. A las condiciones laborales examinadas para los contratos temporales, las cuales es preciso traer a consideración cuando el contrato a tiempo parcial sea de naturaleza temporal, se deben añadir las peculiaridades que presentan estas dos modalidades. I. Contrato de trabajo a tiempo parcial Difícil resulta abordar las implicaciones que presenta para los derechos laborales del trabajador contratado a tiempo parcial en su multiplicidad: a tiempo parcial horizontal e indefinido, a tiempo parcial horizontal temporal, a tiempo parcial vertical temporal y a tiempo parcial vertical de carácter indefinido, pues sus normas reguladoras, tanto legislativas como convencionales, parecen olvidar sus variantes, originando inestabilidad y arbitrariedades, como los descritos a continuación. 1. Los cambios legislativos y la definición "difusa" de contrato a tiempo parcial Las sucesivas reformas legislativas "padecidas" por el contrato a tiempo parcial, y en especial la última de ellas, han tratado de proporcionar una mayor flexibilidad a la regulación de este vínculo. El objetivo lo ha logrado con una definición más laxa, evitando cualquier delimitación tajante y rígida respecto del celebrado a tiempo completo, obvia el tope de dedicación y la jornada de referencia y proporciona más elasticidad a la distribución del tiempo de trabajo560. La definición de la modalidad ofrecida por el artículo 12 ET es materia de derecho necesario absoluto, no cabe su pacto en convenio colectivo561, así, es trabajador a tiempo parcial quien "preste servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior al considerado como habitual en la actividad de que se trate en dichos períodos de tiempo". La definición del artículo 12 ET establece como término de contraste un trabajador a tiempo completo "comparable", el cual es un concepto a delimitar, situando la ley en un ámbito geográfico: misma empresa y centro de trabajo; temporal y funcional: mismo tipo de contrato y realización de "trabajo idéntico o similar". Varias precisiones conviene hacer a este respecto: - Así, la alusión a la empresa o centro parece excluir la posibilidad de atender a otros elementos geográficos que la fuente que establezca el tiempo de trabajo aplicable tenga en consideración562. Siguiendo con el referente locativo, nada obsta a la libre utilización de este contrato, pero si quien recibe los servicios de un mismo trabajador a través de dos contratos a tiempo parcial es un mismo empresario, es menester averiguar las causas a las que obedece para apreciar la existencia de un fraude de ley563. Supuesto que se hace aún más evidente si interviene en la ecuación un grupo de empresas: un solo trabajador ligado con dos contratos a tiempo parcial con organizaciones pertenecientes a un mismo grupo. En tal caso, a la hora de apreciar el fraude de ley conviene acudir a la teoría del levantamiento del velo judicial. - Pueden surgir dudas respecto a la definición del trabajo a tiempo parcial en el caso de aquellos trabajadores cuya prestación tiene por objeto la obtención de un resultado, pues el tiempo empleado en conseguirlo no modaliza el contrato, sino que supone una ganancia para el empleado su disminución. - La jornada de referencia es la legal o convencional pactada, y en la mayoría de las ocasiones, será la establecida por el convenio colectivo aplicable. Incluso algún pacto colectivo fija la definición de trabajador a tiempo parcial por categorías564. Por tal motivo, la definición de un trabajador a tiempo parcial puede ser modificada a lo largo del tiempo, aún más, el concepto variará de un sector o de una empresa a otra en función del pacto colectivo de aplicación. Los cambios en el referente convencional hacen surgir la controversia sobre si repercutirán en la configuración del contrato a tiempo parcial. Según los pronunciamientos judiciales, "la respuesta a un enigma de esa clase exige tener en cuenta dos factores concretos (¿qué previeron los negociadores del convenio que reduce la jornada máxima?, ¿cómo tienen estipulada la jornada esos trabajadores?), pues son los elementos decisivos en la determinación de los derechos y obligaciones de aplicación a las relaciones laborales mantenidas por los trabajadores afectados por este conflicto colectivo. Repercutirá en reducción de jornada siempre que el...
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