Contratos informáticos y Ley del Consumidor Chilena.

AutorHumberto Carrasco Blanc
CargoDirector de Derecho.Org Chile. Licenciado de Derecho de la Universidad Austral de Chile. Post-Título de Asesoría Jurídica de la Empresa en la Universidad del Desarrollo.

Es importante señalar que los proveedores informáticos celebran contratos con una gran cantidad de usuarios y por ello muchas veces imponen las cláusulas que regirán las relaciones contractuales futuras.

El usuario, que por regla general, es profano en materias informáticas se encuentra en algunas ocasiones imposibilitado de discutir las estipulaciones del contrato. Esta imposibilidad se fundamenta principalmente en el desequilibrio económico que se presenta entre las partes. Un ejemplo de ello lo constituye la empresa Microsoft cuyo propietario es el hombre más rico del mundo.

Creemos que los contratos en que las condiciones están predispuestas son absolutamente necesarios y ello es consecuencia del tráfico mercantil de hoy en día. Sin embargo, el hecho de reconocer la necesidad de este tipo de cláusulas predispuestas (en nuestro caso cláusulas relativas a materias informáticas), no significa que las aceptemos sin ninguna reserva, ya que en la mayoría de los casos implican la creación de situaciones abusivas.

Nuestra ley 19.496 de Marzo de 1997 que establece normas sobre la protección de los derechos de los consumidores, contiene normas que protegen la situación del consumidor (parte más débil) ante estas situaciones. No vemos ningún inconveniente en aplicar esta ley a los contratos informáticos que se producen entre proveedores y usuarios, y es por ello que trataremos algunos aspectos de esta ley que se apliquen a la contratación informática.

  1. CONTRATOS INFORMATICOS DE ADHESIÓN

    Una de las formas que hoy asumen los contratos informáticos, son los denominados contratos de adhesión.1

    El contrato de adhesión "se caracteriza porque la oferta la hace una de las partes conteniendo todas las estipulaciones del mismo, sobre las cuales no acepta discusión ni regateo alguno; la contraparte o acepta el contrato tal como se le ofrece o se abstiene de contratar; no existe otra alternativa para ella: lo toma o lo deja, según el decir popular".2

    Nuestra ley 19.496 en su artículo 1ºinciso 2º Nº 6 expresa "Para los efectos de esta ley se entenderá por:

    1. - Contrato de adhesión: aquel cuyas cláusulas han sido propuestas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor, para celebrarlo, pueda alterar su contenido"

      De esta disposición se colige que nuestro legislador ha seguido el concepto doctrinario que expresamos anteriormente.

      Expresa DAVARA RODRIGUEZ que ".....hay que tener en cuenta que la situación de desequilibrio del típico contrato de adhesión se agrava en el caso de la que hemos llamado contratación informática, debido al desconocimiento que el usuario, una de las partes, tiene de las técnicas informáticas en general y de los detalles de funcionamiento e implementación de una determinada máquina con unos determinados programas, en particular"3. Por lo expresado, es importante determinar los mecanismos que existen para restablecer el equilibrio negocial en los contratos de adhesión relativos a materias informáticas.

      1) AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DEL CONSUMIDOR EN LOS CONTRATOS INFORMÁTICOS DE ADHESIÓN.

      Al hablar del ámbito de aplicación nos referimos a aquellos actos jurídicos que son regulados por esta ley. En este sentido, es importante tener claro los conceptos de consumidor y proveedor.

      El Artículo 1º de la ley en su inciso 2º Nº 1 y 2 dispone "Para los efectos de esta ley se entenderá por:

    2. - Consumidores: Las personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieran, utilicen o disfruten, como destinatarios finales, bienes o servicios."

    3. - Proveedores: las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que habitualmente desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa."

      A pesar de lo amplio de estos conceptos ellos quedan limitados a lo que dispone el artículo 2º en su inciso 1º que señala que "Sólo quedan sujetos a las disposiciones de esta ley los actos jurídicos que, de conformidad a lo preceptuado en el Código de Comercio u otras disposiciones legales, tengan el carácter de mercantiles para el proveedor y civiles para el consumidor."

      Por esta norma se restringe la aplicación de esta ley solo a aquellos actos que revistan el carácter de mercantiles para el proveedor y civiles para el consumidor, siendo sostenible que quedan fuera del ámbito de la ley aquellas situaciones en que el usuario celebra un acto que en si es civil, pero que por tener el usuario una actividad principal mercantil transforma ese acto en comercial en virtud del principio de accesoriedad.4 Ello ocurriría en el siguiente supuesto: Una Zapatería contrata con un proveedor de bienes y servicios informáticos la instalación y puesta en marcha de un sistema computacional que tiene por objeto registrar en el computador todas las ventas y a su vez llevar la contabilidad de esta empresa. Esta tienda no adquiere el sistema computacional con el objeto de comprarlo y venderlo, sino que pretende auxiliar su actividad mercantil, es un acto esencialmente civil, pero que en virtud del principio de accesoriedad se transforma en mercantil. Por ello el propietario de esta zapatería quedaría excluido de las disposiciones de la ley del consumidor por que su acto en definitiva es mercantil y no civil consecuencia del principio explicado.

      A pesar de lo expresado, existe cierta jurisprudencia que al parecer no aplica el principio de la accesoriedad mencionado, aplicando la ley del consumidor a aquellas situaciones en que el acto es civil para el consumidor comerciante(pudiendo ser mercantil en virtud del principio expresado) y mercantil para el proveedor.5

      En todo caso, adoptando el supuesto que no sea aplicable esta ley a usuarios comerciantes respecto de actos civiles considerados mercantiles en virtud del principio de lo accesorio, no significa afirmar que no poseen mecanismos de defensa ante este tipo de cláusulas, ya que nuestro ordenamiento jurídico...

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