Los contratos formativos en el Derecho del Trabajo español.

Manual Práctico LaboralCapítulo I. El contrato de trabajo y las relaciones laborales (1999)

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Resumen


1. INTRODUCCIÓN

2. EL ORIGEN DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE EN SU REGULACIÓN

3. EL APRENDIZAJE DESDE LA LEY DE 1911 HASTA LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

4. LA LEY DE RELACIONES LABORALES Y EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN EL TRABAJO

5. EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN LABORAL EN LA PRIMERA VERSIÓN DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (ET)

6. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 32/1984, EN EL CONTRATO DE TRABAJO DE FORMACIÓN

7. EL CONTRATO DE APRENDIZAJE EN LA NORMATIVA 1993-94, SOBRE FOMENTO DE LA OCUPACIÓN

8. EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN LA REFORMA DE 1997. INTRODUCCIÓN Y REGLAS BÁSICAS

A) Comentarios sobre las más significativas características

B) Requisitos subjetivos

C) El número máximo de contratos para la formación

D) La duración

E) La formación teórica y la práctica

F) Las condiciones salariales

G) La protección social

H) La cotización

I) La forma

J) Derecho transitorio

K) El protagonismo de la negociación colectiva

L) Incentivos para contratos de minusválidos

9. EL CONTRATO DE TRABAJO EN PRÁCTICAS

A) Introducción

B) El contrato en la LRL de 1976

C) El ET (1980) con su nueva regulación

D) La Ley 32/1984 y el trabajo en prácticas

E) La reforma de 1993-94

F) El contrato en la reforma laboral de 1997

a) Pautas básicas

b) Las innovaciones de la reforma de 1997

c) Comentarios sobre el contenido de la nueva regulación

1) Titulación

2) Plazo para concertar el contrato

3) El puesto de trabajo

4) Duración y prórrogas

5) El período de prueba

6) La retribución

7) La forma

8) Terminación del contrato

9) Incentivos a la contratación de minusválidos

10. LA CONVERSIÓN DE LOS CONTRATOS FORMATIVOS EN CONTRATOS PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

11. BIBLIOGRAFÍA

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Extracto


Los contratos formativos en el Derecho del Trabajo español.

1. INTRODUCCIÓN

Dos son los tipos de contratos formativos que regula el Estatuto de los Trabajadores (ET) en el art. 11: el contrato de trabajo en prácticas (art. 11.1) y el contrato para la formación (art. 11.2). La regulación actual de ambas figuras contractuales es la introducida en el ET por la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, el Reglamento de 27 de mazo de 1998 (RD 488/1998) complementa la regulación.

A través del contrato en prácticas se persigue que el joven titulado pueda adquirir la experiencia profesional. A través del contrato para la formación se persigue que el joven no titulado adquiera la teoría y la práctica necesarias para el desempeño de un oficio o un puesto de trabajo de cierta cualificación. Como dice Montoya, ocupación y formación son los objetivos simultáneos de estos tipos contractuales.

El contrato en prácticas fue regulado por primera vez en España por la Ley de Relaciones laborales de 1976 y desde entonces fue afectado por diversas y profundas modificaciones que demuestran una conciencia de fracaso y una necesidad de utilidad. El contrato para la formación es descendiente directo del viejo contrato de aprendizaje, cuya primera regulación estatal tuvo lugar por una ley de 1911, cuando el Derecho del Trabajo trataba de nacer. Los cambios normativos posteriores fueron abundantes. El presente estudio no prescindirá del análisis de los sucesivos estadios de uno y otro contrato.

Existen claros síntomas de que los contratos formativos pueden servir para su doble función de formación e inserción. Sobre todo a partir de que los poderes públicos estimulan su conversión en contratos de trabajo por tiempo indefinido. El Acuerdo Interconfederal apreció las indudables ventajas de esa conversión, por lo que estimó oportuno proponer al Gobierno no sólo una reordenación de los contratos formativos, sino también su incentivación y la incentivación de su conversión en contratos por tiempo indefinido.

El Acuerdo Interconfederal se hace eco de que el contexto actual se caracteriza por la alta tasa de desempleo existente en nuestro país (22 por ciento de la población activa), así como por la temporalidad (34 por ciento) y rotación de la contratación laboral ¿que tiene graves efectos sobre la población trabajadora, el crecimiento económico, el funcionamiento de las empresas y el sistema de protección social¿; manifestaciones del AI que son recogidas en la E. de M. de la Ley 63/1997, que además indica que, según el Acuerdo Interconfederal, la actual tasa de desempleo juvenil (42 por ciento de la población menor de 25 años) aconseja la adopción de medidas específicas para este colectivo que, por una parte, posibiliten recibir o complementar la formación adquirida y aplicar dichos conocimientos a través de los contratos de formación y prácticas y, de otra parte permitan que puedan incorporarse al mercado laboral en términos de mayor estabilidad que hasta ahora.

La historia demuestra que no basta con regular los contratos formativos para que sean utilizados por los sujetos a los que se destina; su regulación podría convertirse en una desincentivación de su uso. El Derecho del Trabajo es un derecho interventor, que nació para evitar los abusos patronales en la utilización del contrato de trabajo; ahora estamos en un momento histórico diferente a aquel que determinó el nacimiento del Derecho de Trabajo clásico. Ahora se trata no sólo de que los patronos no abusen de la otra parte sino de que, además, utilicen adecuadamente los contratos de trabajo adecuados. Para corregir los problemas no puede volverse al viejo laisser faire o inhibición estatal. La lucha contra el paro no sólo no es incompatible con la subsistencia del Derecho del Trabajo, sino que las leyes laborales deben ser utilizadas como ¿medidas para la mejora del mercado de trabajo¿ y, a la vez, como medidas de defensa del trabajador. El tema de nuestro tiempo es el de la compatibilización de la defensa del trabajador con la defensa del parado; esa es una de las más importantes funciones del Estado. La desregulación estatal no es la solución; la solución está en una regulación adecuada, adaptada a las circunstancias.

Dice Borrajo que un completo y agudo estudio de la Gaceta Sindical (CCOO, n.º 153, febrero-marzo de 1997) destaca que la inserción laboral de los jóvenes ya no se realiza ni de un modo directo con contratos de duración indefinida, ni desde los contratos de aprendizaje y prácticas; la modalidad de acceso al empleo se hace efectiva a través de contratos de trabajo eventual o para obra o servicio determinados. Por su parte el AI de 28 de abril de 1997 afirmaba que, dentro del grave deterioro del desempleo en España, la contratación temporal había convertido en marginal la contratación indefinida y que en el bienio 1996-97 la temporalidad representaba el 96 por ciento de las nuevas contrataciones, dos puntos por encima del porcentaje alcanzado en 1995, que era el 94 por ciento. Añadía el Acuerdo Social que den...

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