Los contratos de explotación del buque

AutorJ.L. Fernández Ruiz, Mª de los A. Martín Reyes

LOS CONTRATOS DE EXPLOTACIÓN DEL BUQUE

  1. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA UTILIZACIÓN DEL BUQUE

    Hay que recordar ideas del concepto del naviero en este momento, en el sentido de que el mismo puede ser el propietario del buque o no, y en este segundo caso ha recibido el buque -valga la expresión- para explotarlo en la empresa de la navegación marítima mediante el pago de un precio al que es su propietario. Las ideas expuestas en el Capítulo anterior nos sirven para delimitar las formas de explotación del buque en el ámbito contractual.

    Estas formas de utilización del buque son: a) el fletamento, que consiste en que el naviero-fletante pone un buque armado y equipado a disposición de otra persona, llamada fletador, mediante el pago de un precio, llamado flete, y b) el contrato de transporte de mercancías por mar, donde la operación fundamental consiste en el transporte al que se compromete el porteador y que está regulado por la Ley de 22 de diciembre de 1949, relativa al tráfico internacional en el transporte marítimo que se inspiró, sobre todo, en el Convenio de Bruselas sobre el conocimiento de embarque antes citado de 1924, revisado en 26 de febrero de 1968 y ratificado por España el 6 de enero de 1982. Junto a estas normas está el Código de Comercio basado en el transporte también a través de la póliza de fletamento como documento del contrato. El fletamento del buque con la finalidad de transporte de mercancías, ha sido el tradicional en nuestro Derecho marítimo, por lo menos hasta principios del siglo XIX. Pero a partir de entonces, el buque se explota, además, para otros fines.

    Y es que, como advierte Sánchez Calero, R, la aparición de: «la propulsión mecánica de los buques permitió la posibilidad del empleo del buque con fines distintos a los del transporte» (expediciones científicas, remolque, pesca, etc.). Cuando se cede el buque al fletador (persona distinta pues del propietario del mismo) estamos ante un arrendamiento de aquél, bien por un viaje determinado o bien por cierto tiempo (time-char-ter en este caso). Por tanto, en estos casos la explotación del buque la hace el fletador que es ese empresario de la navegación marítima a quien denominábamos naviero no propietario o simplemente naviero.

  2. EL CONTRATO DE FLETAMIENTO POR VIAJE Y EL CONTRATO DE FLETAMIENTO POR TIEMPO

    1. El contrato de fletamiento por viaje

      1. Concepto y clases

        En el contrato de fletamento «por viaje» se contrata por el fletador al fletante un buque en condiciones de navegabilidad para realizar uno o más viajes. Las clases de este contrato van en función del número de viajes y, si éstos son de un puerto a otro con regreso al primero, estamos ante lo que se llama en el argot marítimo «viaje redondo». A veces el fletante no pone todo el buque a disposición del fletador, sino una parte del mismo estando entonces ante un fletamento parcial.

      2. Los elementos reales del contrato

        2.1. El buque: es fundamental la descripción del buque en la póliza de fletamento (art. 652 C. de c.) porque si se pone a disposición del fletador otro buque, por muy semejante que sea con el contratado, éste puede rescindir el contrato (art. 688.3 C. de a). Ahora bien, cabe la posibilidad de sustituir el buque mediante pacto expreso. La cabida del buque, número de toneladas o cantidad de peso o medida a las que los contratantes se obliguen respectivamente a conducir o si el fletamento es total al arrendarse todo el buque se debe expresar así en la póliza de fletamento y si la cabida del mismo no es conforme con la figura en el certificado de arqueo o hay error en la designación del pabellón en que navega también puede rescindirse el contrato (art. 688.2 C. de c).

        2.2. Cargamento, flete y viaje: el artículo 652.7 del C. de c. establece la necesidad de especificar en la póliza de fletamento la carga, lo cual suele hacerse por unidades de peso y se debe especificar lo que se haya de pagar. Por lo que respecta al flete, el artículo citado habla de «cabida y número de toneladas o cantidad de peso o medida que se obliguen a cargar y a conducir los contratantes o si es total el fletamento», expresado en una cantidad a tanto alzado por el viaje, un tanto al mes, por lo que se ocupe en el buque (el C. de c, art. 652.8.°, tabién dice: «por las cavidades que se hubieren de ocupar o por el peso o la medida de los efectos en que consista el cargamento). Finalmente, en la póliza hay que consignar el puerto de carga y descarga.

        2.3. La responsabilidad del fletante: el fletante tiene la obligación de custodia de las mercancías desde que las toma a su cargo hasta que las entrega en su destino. Responde el fletante de los daños causados a las mercancías, aunque puede probar que han ocurrido de modo casual (modo fortuito). De todos modos, el artículo 620 del C. de c. se refiere a que el capitán no responde de los daños que sobrevinieren por «fuerza mayor», pero parece que la exclusión de responsabilidad debe extenderse al caso de que no haya culpa en la conducta del capitán, lo que llevaría entonces a la aplicación del caso fortuito.

        A tenor del artículo 952.2 del C. de c, la acción de responsabilidad por daños prescribe al año del momento de la entrega de las mercancías en el puerto de destino pudiendo interrumpirse la misma (bien por interpelación judicial al deudor, por demanda, renovación del documento en que se funda el derecho del acreedor o reconocimiento de las obligaciones que son los medios de interrupción de la prescripción que enumera el art. 944 del mismo C. de c).

        2.4. Las causas de rescisión del contrato de fletamento por viaje

        1. Rescisión a petición del fletador

        El C. de c. en el artículo 688 y dentro de la rescisión total o parcial del contrato de fletamento, se refiere a las siguientes causas para que el fletador pueda proceder a aquélla.

      3. Si antes de cargar el buque abandonare el fletamento pagando la mitad del flete convenido (art. 688.1).

      4. Si la cabida del buque no se hallase conforme con la que figura en el certificado de arqueo o si hubiere error en la designación del pabellón con que navega (art. 688.2).

      5. Si no se pusiese el buque a disposición del fletador en el plazo y forma convenidos (art. 688.3).

      6. Si salido el buque a la mar arribare al puerto de salida por riesgo de piratas, enemigos o tiempo contrario y los cargadores convinieren en su descarga (art. 688.4).

      7. Si para reparaciones urgentes arribase el buque durante el viaje a un puerto y los fletadores prefieren disponer de las mercancías (art. 688.5 del C. de c. que pone a cargo de los fletadores el pago del flete de ida entero si las reparaciones no exceden de treinta días y si exceden de ese plazo sólo deben...

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