Contratos sobre construcción de edificios

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 185, Octubre 1943

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Abogados Civil

Extracto


Contratos sobre construcción de edificios

La construcción de viviendas a partir de la guerra de 1914-1918 ha venido presentando, en todos los países, problemas de interés creciente, agravados aún más en los días actuales.

No sólo deben ser estudiados tales problemas en el terreno económico y social, sino también en el del derecho de Obligaciones. De aquí la conveniencia de considerar aunque sea brevemente, la figura del contrato aplicada a la edificación de inmuebles.

En torno a la construcción de un edificio, la práctica nos muestra dos contratos distintos. De un lado, el que celebra el propietario con el arquitecto, y de otro, el del dicho propietario con el contratista. En España, el término "contratista" normalmente se emplea para designar la persona que. en las diversas formas a que luego aludiremos, se obliga con un propietario, mediando la intervención de un arquitecto como técnico, a la construcción de un determinado edificio.

II

El fenómeno económico constituye en todo momento, hoy más todavía, la esencia del fenómeno jurídico, sobre todo en materia obligacional. Así, cuando el Derecho interviene para regular una institución jurídica, lo hace impelido por una necesidad económica difícil de desconocer

No es, pues, de extrañar la honda transformación operada en la figura del contrato y en sus aplicaciones, puesta de manifiesto por los juristas modernos 1

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