Contratos administrativos

AutorJosé Antonio Moreno Molina
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Administrativo y Director del Máster en Derecho de la Contratación Pública de la Universidad de Castilla-la Mancha (España) Director de la Revista «Contratación Administrativa Práctica»
Páginas315-332

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I Introducción. La aproximación y grandes similitudes en las regulaciones y prácticas administrativas sobre contratación pública en los países de América Latina

Las compras de bienes y servicios y el encargo de la realización de obras públicas al sector privado por parte de las Administraciones públicas y las entidades y organismos dependientes de ellas significan en nuestros días una considerable parte del Producto Interior Bruto de los países de América latina.

Pero a esa importancia económica hay que añadir la enorme trascendencia que los contratos públicos tienen en la actualidad en los ordenamientos jurídicos nacionales al ser un ámbito medular de la actuación pública1.

Al analizar las legislaciones y prácticas administrativas nacionales sobre contratación pública en los países de América latina la principal conclusión que se extrae es la similitud de las mismas2, que deriva de una normativa adoptada o reformada recientemente en la mayoría de ordenamientos y de unas preocupaciones, retos y objetivos en esta materia comunes a todos los Estados3como son la lucha contra la corrupción4y la

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necesaria modernización de la contratación pública para materializar en la misma los principios de eficiencia, integridad y buena administración así como la implantación de medios electrónicos en los procedimientos de compras públicas5.

Además, es importante tener en cuenta la actual tendencia internacional hacia la elaboración de un Derecho común que discipline las fases de preparación y adjudicación de los contratos públicos6, que no sólo se aprecia claramente en el Derecho de la Unión Europea que afecta a España, sino que también se manifiesta con fuerza en importantes normas internacionales cuyo principal objetivo consiste en asegurar el respeto de los princi
pios de objetividad, transparencia y no discriminación en la contratación pública: así ocurre con las disposiciones aprobadas por la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo Mundial sobre Contratación Pública) y por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Interna cional (Ley Modelo sobre Compras Públicas).

También se podrían señalar las disposiciones sobre contratación pública de instrumentos de integración regional así como de muchos tratados de libre comercio firmados por países del continente americano7.

Estas cuestiones serán objeto de análisis a continuación.

II Importancia económica de las compras públicas

Los contratos administrativos tienen en la actualidad un gran significado económico en todos los países, como refleja el siguiente cuadro referido a la participación de las compras públicas en el PIB en 2012.

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Participación de las compras públicas en el PIB por regiones en el año 2012

Por lo que se refiere en concreto a los datos referidos a la participación de las compras públicas en el PIB de los países de América latina, el reciente estudio de la Secretaría Permanente del Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe, destaca que en el periodo comprendido entre los años 2000-2012, Cuba es el país con mayor participación del PIB (cerca del 40% del PIB) y Brasil y Surinam cuentan con cifras que superan el 20% del PIB.

Para un importante número de los países de América latina los contratos públicos suponen entre un 15 y 20% del PIB: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Colombia, Costa Rica, Granada, Honduras, Jamaica, Santa Lucía y San Vicente y las Granadinas. También para España las cifras son similares, con un 18,5 PIB8.

Entre un porcentaje del 10 al 15% se sitúan la mayoría de los países de Sudamérica (Bolivia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela), además de México, Panamá, El Salvador, Guatemala, Guyana, San Cristóbal y Nieves y Trinidad y Tobago.

En un último escalón habría que situar a la República Dominicana y Nicaragua, países en los que las compras gubernamentales suponen menos del 10% del PIB.

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Participación de las compras públicas/PIB por países en América Latina y el Caribe en el período 2000-2012

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III Las leyes y reglamentaciones nacionales sobre contratos públicos y sus constantes reformas. El preocupante mantenimiento de regímenes especiales de contratación. La inseguridad jurídica ocasionada por todo ello

Pese a la estabilidad y previsibilidad debieran caracterizar a este sector del ordenamiento jurídico-público esencial para el adecuado funcionamiento de las Administraciones públicas así como para la eficaz prestación de servicios a los ciudadanos, la contratación pública ha sido sometida en los últimos años en todos los países de América latina a un sinfín de reformas normativas, impulsadas y planteadas la mayoria de ellas por los legisladores y gobernantes nacionales con el objetivo de simplificar y hacer más eficaz el procedimiento jurídico administrativo de contratación9.

Entre las nuevas normas o las reformas a la legislación aprobadas en los últimos años en la materia pueden destacarse las del Perú (Ley 30225 de Contrataciones del Estado publicada el 11 de julio de 2014), El Salvador (D.L. n.º 660 de 3 de abril de 2014, D.O. n.º 70 de 11 de abril de 2014, relativo a concesiones de servicios de transporte), Venezuela (Ley de Contrataciones Públicas de 19 de noviembre de 2014), México (Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público de 2000, reformada y adicionada el 15 de junio de 2011, el 16 de enero de 2012 y a través de la modificación publicada en el DOF el 10 de noviembre de 2014), Ecuador (Ley Orgánica Reformatoria emitida el 14 de octubre de 2013, que modifica la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública de 2008), Honduras (Ley de Compras Eficientes y Transparentes a Través de Medios Electrónicos, Decreto 36, de 21 de marzo de 2013), Uruguay (Decreto 150/012, Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, TOCAF), Argentina (Decreto n.º 893/2012, que reglamenta el Decreto Delegado n.º 1023 y sus modificaciones), España (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que pronto va a ser sustituido por una nueva ley que trasponga el contenido de la nueva

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Directiva de la Unión europea 2014/24/UE, sobre contratación pública10), Chile (Ley 19886, publicada el 30 de julio de 2003, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, modificada el 1 de marzo de 2010), Nicaragua (Ley
n.º 737, de 19 de octubre de 2010, de contrataciones administrativas del sector público), Puerto Rico (Ley N.º 218 de 21 de diciembre de 2010, de Documentos Uniformes para la Contratación de Programación, Gerencia, Diseño, Inspección y Construcción de Obras Públicas), Bolivia (Decreto Supremo n.º 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y sus reformas a través de los Decretos Supremos 843, de 13 de abril de 2011 y 956, de 10 de agosto de 2011), Colombia (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de 2012), y República Dominicana (Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado Dominicano de 2012).

Con una legislación menos reciente se encuentran países como Brasil (Ley Federal
n.º 8.666 de 1993, Procesos de Licitación y Contratos de la Administración Pública), Costa Rica (Ley de Contratación Administrativa de 1995), Paraguay (Ley n.º 2051 del 21 de enero de 2003, de Contrataciones Públicas), El Salvador (Ley de adquisiciones y contrataciones de las Administraciones Públicas, Decreto Legislativo n.º 868, de 5 de abril de 2000) y Guatemala (Ley de Contrataciones del Estado de 1992).

La desmedida proliferación normativa en el sector11ha ocasionado unas notables dificultades a todos los operadores jurídicos y económicos de los contratos públicos, y una complejidad creciente de la normativa sobre contratación pública, que se ha acrecentado además por la existencia en la actualidad de una gran cantidad de normas aplicables a la contratación pública, muchas específicamente referidas a los contratos administrativos pero también otras disposiciones legales y reglamentarias que afectan a la materia, como son las normas presupuestales y de administración financiera. Por

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ello, su conocimiento resulta bastante complejo. Pese a que en la actualidad estas normas están publicadas en los portales web públicos de contratación de los distintos países, para los operadores económicos y sociales de la contratación, especialmente las micro, pequeñas y medianas empresas, acceder a la legislación y reglamentación de la contratación pública puede resultar una labor de mucha dificultad. La seguridad jurídica se ve notablemente afectada por esta situación y con ello también mermada la aplicabilidad de las normas.

Por otra parte, un problema de la máxima importancia es la existencia de un gran número de regímenes especiales que se apartan de la legislación general. Estos regímenes especiales excluyen a muchas Entidades de la aplicación de los procedimientos públicos de contratación fijados en las leyes generales de compras públicas. En esta situación se encuentran entes que celebran contratos muy...

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