La adjudicación de los contratos de las administraciones públicas

AutorVirginia Pérez Alegre - Javier García Serrano
Páginas133-160

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11.1. Introducción

La fase de adjudicación se inicia una vez aprobado el expediente por el órgano de contratación con el acuerdo de apertura del procedimiento de adjudicación y finaliza con la formalización del contrato a un contratista.

Entre la aprobación del expediente y la formalización del contrato, se producen las siguientes actuaciones:

* Publicidad de las licitaciones.

* Licitación propiamente dicha.

* Adjudicación.

* Notificación y publicidad de la adjudicación.

* Formalización del contrato.

* Publicidad de la formalización del contrato.

Los principios que rigen estas actuaciones y aplicables a los licitadores y candidatos, se encuentran recogidos en los artículos 139 y 140 del actual TRLCSP y son los siguientes:

- Igualdad y no discriminación (artículo 139);

- Transparencia (artículo 139);

- Confidencialidad: los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella

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información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor (artículo 140 TRLCSP).

11.2. Publicidad de las licitaciones

La fase de adjudicación comienza dando publicidad a las licitaciones. En este sentido, debemos diferenciar un anuncio de información previa que se realiza en determinados casos y la publicidad concreta de cada licitación que se llevará a cabo mediante un anuncio concreto de licitación.

Anuncio de información previa

A tenor del artículo 141 del TRLCSP, los órganos de contratación podrán publicar un anuncio de información previa con el fin de dar a conocer los contratos de obras, suministros y servicios que tengan proyectado adjudicar en los doce meses siguientes, cuando su valor estimado sea igual o superior a:

  1. Contratos de obras: 5.180.000 euros.

  2. Contratos de suministro: 750.000 euros.

  3. Contratos de servicios (comprendidos en los números 1 a 16 del Anexo II): 750.000 euros.

    Estos anuncios se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea (en adelante, DOUE) o en el perfil de contratante del órgano de contratación aunque en este caso, el órgano de contratación deberá comunicarlo previamente a la Comisión Europea y al BOE por medios electrónicos. En el anuncio previo se indicará la fecha en que se haya enviado esta comunicación.

    La publicación del anuncio previo permitirá reducir los plazos para la presentación de proposiciones en los procedimientos abiertos y restringidos de los contratos sujetos a regulación armonizada.

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    Anuncio de licitación

    Según dispone el artículo 142 del TRLCSP, los procedimientos de adjudicación, salvo los negociados sin publicidad, deben publicarse en el BOE. Cuando se trate de contratos de las CCAA, entidades locales u organismos o entidades de derecho público dependientes de las mismas, se podrá sustituir esta publicidad por la que se realice en los diarios o boletines oficiales autonómicos o provinciales. Cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada, la licitación deberá publicarse, además, en el DOUE sin que en este caso la publicidad efectuada en los diarios oficiales autonómicos o provinciales pueda sustituir a la que debe hacerse en el BOE. Cuando los contratos de obras, servicios y suministros, no estén sujetos a regulación armonizada, si el órgano de contratación lo estima conveniente, podrán ser anunciados, además, en el DOUE.

    El envío del anuncio al DOUE deberá preceder a cualquier otra publicidad. Los anuncios que se publiquen en otros diarios o boletines deberán indicar la fecha de aquel envío y no podrán contener indicaciones distintas a las incluidas en dicho anuncio.

    Así mismo, los anuncios de licitación se publicarán, con carácter general, en el perfil de contratante del órgano de contratación. En los procedimientos negociados con publicidad de contratos no sujetos a regulación armonizada, esta publicidad podrá sustituir a la que debe efectuarse en el BOE o en los diarios oficiales autonómicos o provinciales.

    Plazos

    Los órganos de contratación fijarán los plazos de recepción de las ofertas y solicitudes de participación teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquéllas, atendida la complejidad del contrato, y respetando, en todo caso, los plazos mínimos fijados en esta Ley (artículo 143). En caso de que el expediente de contratación haya sido declarado de tramitación urgente, los plazos se reducirán en la forma ya señalada (articulo 144).

    A continuación, pasamos a analizar los plazos teniendo en cuenta que los plazos que la ley establece son plazos "mínimos" y que se entienden referidos a días naturales (Disposición Adicional 12ª).

    Cuando se trate de contratos de Administraciones Públicas no sujetos a regulación armonizada, los plazos son:

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  4. En el procedimiento abierto, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a quince días, contados desde la publicación del anuncio del contrato. En los contratos de obras y de concesión de obras públicas, el plazo será, como mínimo, de veintiséis días (artículo 159).

  5. En el procedimiento restringido, el plazo para la presentación de solicitudes de participación será, como mínimo, de diez días, contados desde la publicación del anuncio. El plazo para la presentación de proposiciones no será inferior a quince días, contados desde la fecha de envío de la invitación (artículo 164).

  6. En el procedimiento negociado, en los casos en que deba haber publicidad, se aplica lo dispuesto para el procedimiento restringido.

    Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 159.1, los plazos son:

  7. En el procedimiento abierto, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a cincuenta y dos días, contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea. Este plazo podrá reducirse en cinco días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria. Si se hubiese enviado el anuncio previo, el plazo de presentación de proposiciones podrá reducirse hasta treinta y seis días, como norma general, o, en casos excepcionales debidamente justificados, hasta veintidós días. Estos plazos podrán reducirse en siete días cuando los anuncios se preparen y envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Esta reducción podrá adicionarse, en su caso, a la de cinco días prevista. En estos procedimientos, la publicación de la licitación en el BOE debe hacerse, en todo caso, con una antelación mínima equivalente al plazo fijado para los contratos no sujetos a regulación armonizada.

  8. En el procedimiento restringido, el plazo de recepción, según lo establecido en el artículo 164.1, de las solicitudes de participación no podrá ser inferior a treinta y siete días, a partir de la fecha del envío del anuncio al DOUE. Si se trata de contratos de concesión de obra pública, este plazo no podrá ser inferior a cincuenta y dos días. Este plazo podrá reducirse en siete días cuando los anuncios se envíen por medios electrónicos, informáticos y telemáticos. En estos casos, la publicación de la licitación en el BOE debe hacerse con

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    una antelación mínima equivalente al plazo fijado para la presentación de las solicitudes de participación en los contratos no sujetos a regulación armonizada. El plazo de recepción de ofertas no podrá ser inferior a cuarenta días, contados a partir de la fecha de envío de la invitación escrita. Este plazo podrá reducirse en cinco días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos, informáticos y telemáticos a los pliegos y a la documentación complementaria. Si se hubiese enviado el anuncio previo, el plazo podrá reducirse, como norma general, hasta treinta y seis días o, en casos excepcionales debidamente justificados, hasta veintidós días.

    Para que el anuncio de información previa produzca la reducción de plazos anteriormente mencionada, es necesario que se hubiese enviado para su publicación antes de los cincuenta y dos días y dentro de los doce meses anteriores a la fecha de envío del anuncio de licitación, siempre que en él se hubiese incluido, de estar disponible, toda la información exigida para éste.

    A modo de resumen, en los siguientes cuadros se recogen los plazos indicados:

    [VER PDF ADJUNTO]

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    [VER PDF ADJUNTO]

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11.3. La licitación

PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

A tenor de lo preceptuado en el artículo 145.1 del TRLCSP, Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Las proposiciones serán secretas, arbitrándose los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública (artículo 145.2).

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. Igualmente, la presentación de proposiciones diferentes por empresas...

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