Los contratos de adhesión.

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

PLANTEAMIENTO

Las nuevas necesidades y relaciones sociales que se han ido produciendo en la época actual han dado lugar a un nuevo tipo de contrato — los llamados contratos de adhesión— en que varía la gestación del iter contractus, la mecánica de la perfección y, como consecuencia, se limita extraordinariamente el principio de autonomía de la voluntad.

En efecto, en los contratos de adhesión, una parte hace una oferta invariable (físicamente, impresa en un documento o simplemente un recibo, ticket, billete o tarjeta) no admite ni la posibilidad de discusión, ni mucho menos de contraofertas; la otra parte lo acepta o no, sin más trámite, ni iter; la perfección se reduce al momento de la aceptación pura y simple de una oferta preconstituida, sin ningún trato previo.

La consecuencia es, pues, la extraordinaria limitación de la autonomía de la voluntad, no ya por imposición del poder público, sino por razón del poder fáctico de grandes empresas —por una parte— y las necesidades, que llegan a ser vitales en una sociedad de consumo —por la otra parte— que provocan la necesidad práctica de contratar, en la forma dicha, aceptando sin más la oferta propuesta. Se da, pues, la imposición de la parte más fuerte sobre la más débil.

Y alcanzan, en el momento actual, una gran difusión debido a las exigencias de la vida moderna, en que cada vez son más frecuentes los contratos en masa, en los que no se admite discusión, y son más numerosos los contratos que satisfacen necesidades que son ineludibles en la sociedad actual. Los ejemplos —en realidad son más de contratos mercantiles que de civiles— son patentes: de suministro de electricidad, de agua, de gas; contrato de seguro y contrato de transporte, uno y otro en sus variadas clases; incluso los mismos contratos de compraventa en establecimientos abiertos al público bajo sistema de autoservicio (supermercados, hiper, etc.) o simplemente de venta a precio totalmente fijo (caso, p. ej., de los grandes almacenes).

La parte más poderosa, frente a la más débil, toma una posición como si fuera de legislador. Dicta sus normas, las plasma en un contrato y la parte más débil las acepta y se somete a ellas, o bien no contrata.

Es decir, la autonomía de la voluntad, como principio jurídico queda tan limitada que se ve reducida a un solo aspecto, la libertad de contratar: la parte puede celebrar o no el contrato; puede contratar o no; es decir, adherirse o no a la oferta preestablecida, pero no puede introducir...

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