Extracto
Contratos
Daños. Responsabilidad extracontractval. La responsabilidad impuesta por el articulo 1.903 a las personas que deban responder por otras no es subsidiaria, sino directa. El fundamento de la misma es la culpa in eligendo o in vigilando (Sentencia de 16 de marzo de 1971). El actor don A. P. S., en nombre propio y como representante de industrias G. S. A., presentó demanda alegando sustancialmente: Que era dueño de un edificio destinado a la fabricación de juguetes en el que se encontraba establecida la industria G. S. A. El demandado don J. B. D. era propietario de un solar contiguo al del demandante, en el que proyectó la cons...
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Documentos citados
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 632
- Constitución Española de 1978.
- Código Civil. - Artículos 392 , 1232 , 1247 , 1253 , 1902 , 1903
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