Contratos

AutorElías Izquierdo Montoro
Páginas215-219

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Reclamación de cantidad en accidente causado por un animal propiedad del demandado Responsabilidad del poseedor del animal que cause el daño. Carácter objetivo de esta responsabilidad, oue se extiende a los perjuicios que causare el animal. Prueba del nexo causal correspondiente y excepciones a tal responsabilidad (Sentencia de 26 de enero de 1972)

Considerando que el primer motivo del recurso denuncia la infracción del artículo 1.905 del Código Civil, por errónea interpretación, así como de la doctrina legal que lo aplica, contenida en las sentencias de 19 de octubre de 1909, 22 de diciembre de 1952 y 3 de mayo de 1957. Que dicho artículo prescribe taxativamente que «el poseedor de un animal o el que se sirva de él es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el raso de míe el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiere sufrido»; del transcrito precepto se infiere: 1.°, aue el sujeto de la responsabilidad civil que en él se establece es el poseedor de un animal o el que se sirva de él; la Ley no se refiere al «dueño», pero habrá que entender que el mismo es resnonsable, salvo que exista algún estado de posesión o servicio del animal, pendiente o no de aauella voluntad, en cuyo caso cesará su responsabilidad para pasar a quien de hecho sea el encargado de la custodia del animal; 2.°, la Ley no exige en el dueño, poseedor o usuarioPage 216 del animal ninguna culpa o falta de diligencia .., puesto que dice claramente «aunque se le escape o extravíe», es un caso de responsabilidad totalmente objetiva; 3.°, igualmente, la Ley sólo se refiere a «los perjuicios que causare», sin precisar la índole de los mismos ni exigir que sean una consecuencia del estado de peligrosidad del semoviente, productor del daño, y 4.º, que el reclamante del daño debe probar éste, el nexo causal y que el animal lo posee el demandado; a éste le incumbirá la prueba de las correspondientes excepciones, esto es, de la fuerza mayor o de la culpa del que lo hubiere sufrido.

Considerando que tal es el sentido de la jurisprudencia al declarar que el artículo 1.905 no consiente otra interpretación que la clara y evidente que se deriva de sus términos, bastando, según el mismo, que un animal cause perjuicio para que nazca la responsabilidad del dueño, poseedor o usuario, aun no imputándose a éste ninguna clase de culpa...

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