El contrato de trabajo de obra o servicio determinado para la realización de proyectos específicos de investigación

AutorFernando Ballester Laguna
Páginas159-209

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1. Planteamiento

El contrato de obra o servicio determinado para la realización de proyectos especíicos de investigación cientíica o técnica240es un contrato temporal de trabajo frecuentemente utilizado por los OPI y las universidades, existiendo una importante conlictividad judicial en torno al él, como saben muy bien los gestores de la investigación241. Ello permite justiicar por sí solo un estudio monográico y completo de este contrato. La igura, además, no es nueva, contando con una amplia tradición en el ámbito de la investigación. Partiendo de esta realidad, me propongo analizar el régimen jurídico del contrato de obra o servicio determinado en el ámbito de la investigación de los OPI y de las universidades públicas, incidiendo en los aspectos más problemáticos que se suscitan.

Por lo que se reiere al esquema del trabajo, se dará cuenta, en primer lugar, de los antecedentes normativos del contrato, hasta llegar a su regulación actual, lo que nos permitirá constatar la evolución experimentada a lo largo del tiempo en el tratamiento de la igura y, sobre todo, identiicar el marco normativo vigente. En segundo lugar, se abordará el estudio del objeto del contrato, que es sin duda la singularidad más importante que existe en relación con su homólogo, el contrato de obra o servicio determinado ordinario o de derecho común242. En este importante apartado se delimitarán los contornos y las posibilidades del contrato de obra o servicio determinado en el ámbito de la investigación y se analizará si pueden ampararse en él actividades tales como la realización de la tesis doctoral, el desempeño de tareas docentes u otras tareas auxiliares, instrumentales o de apoyo de distinta índole. Por otro lado, la presencia de fondos inalistas que sirven de soporte al contrato celebrado es una realidad bastante frecuente (en los OPI) e inclusive puede constituir una exigencia (en relación con las universidades), debiéndose plantear y resolver la incidencia que ello puede tener en determinados aspectos del régimen jurídico del contrato, tales como su propia validez o la determinación de la existencia o no de causa de temporalidad. Siguiendo un esquema clásico en este punto, también se analizarán en apartados diferentes todos los aspectos relacionados con la forma, duración y extinción del contrato, donde encontraremos también algunas peculiaridades. Seguidamente, se analizará la importante cuestión relativa al tratamiento jurídico singular dispensado en relación con el encadenamiento de contratos de obra o servicio deter-minado en el ámbito de la investigación. El trabajo inalizará con unas breves conclusiones y propuestas de mejora.

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El estudio pormenorizado de todas estas cuestiones planteadas nos permitirá averiguar la naturaleza jurídica que posee el contrato de obra o servicio determinado para la realización de proyectos de investigación y, más concretamente, si se trata de una modalidad especíica de contratación laboral en el ámbito de la investigación o, simplemente, de un contrato de obra o servicio determinado con peculiaridades. Pero más allá de este tipo de disquisiciones más o menos teóricas interesa destacar que nos encontramos ante un trabajo eminentemente práctico que, sin renunciar al rigor dogmático, pretende proporcionar a OPI y universidades las herramientas necesarias para que puedan hacer un uso correcto y adecuado de la igura que nos ocupa. En el trabajo se han analizado más de ciento veinte sentencias dictadas por el Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia en relación con el contrato de obra o servicio determinado en el ámbito de la investigación (al inal del estudio se encontrará un anexo con la relación de todas las sentencias consultadas).

2. Antecedentes normativos y regulación actual

La regulación del contrato de trabajo de obra o servicio determinado de derecho común cuenta con una amplia tradición en el derecho español del trabajo, habiéndose cifrado su génesis normativa en la Ley de Contrato de Trabajo de 21 de noviembre de 1931243, a la que siguieron otras normas posteriores hasta llegar al Estatuto de los Trabajadores, cuya ordenación experimentó también un buen número de modiicaciones a lo largo del tiempo244. En la actualidad se regula en el artículo 15.1.a y en otras normas concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 24 de octubre), situándose su desarrollo normativo todavía en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre (BOE de 8 de enero).

Centrando este análisis en el ámbito de la investigación, también aquí se han sucedido distintas normas que se han ocupado del contrato de obra o servicio determinado especíicamente en dicho ámbito. A continuación me referiré someramente a ellas con la inalidad primordial de identiicar el marco normativo vigente sobre el particular.

Así, una de estas primeras normas fue la Orden de 27 de marzo de 1986 (BOE de 30 de abril), por la que se reguló «la contratación laboral, de carácter temporal, de personal para la investigación en las universidades y en el Consejo Superior de Investigaciones Cientíicas»245.

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El contrato se justiicaba «para el desarrollo de trabajos cientíicos, técnicos o artísticos, así como para cursos de especialización» (artículo 1). Especíicamente, la orden se refería tanto a la duración del contrato como al régimen retributivo. Así, y por lo que se reiere a la duración debía ser coincidente con «la de la obra o servicio que se contrate, en el marco estricto del proyecto de investigación o contrato de servicio suscrito por la universidad o por el Consejo Superior de Investigaciones Cientíicas, cuya realización justiique la celebración del contrato, sin que, en consecuencia, pueda exceder del plazo de ejecución del proyecto de investigación o contrato de servicios correspondientes» (artículo 2.1). En relación con las retribuciones —y los gastos sociales asociados— se preveía que serían «satisfechas con cargo al presupuesto del proyecto o contrato de investigación correspondiente» (artículo
2.2), estableciéndose asimismo las retribuciones máximas en atención a las distintas titulaciones de los sujetos contratados, distinguiendo a tales efectos el personal contratado con grado de doctor, con titulación universitaria de grado superior, con titulación universitaria de grado medio u otro personal contratado (artículo 3.3)246. En lo demás, el artículo 1 de la orden se remitía al entonces vigente Real Decreto 2104/1984, de 21 de noviembre, artículo 2 (desarrollo reglamentario del contrato de obra o servicio determinado regulado en el artículo 15.1.a ET-1980), remachando que el incumplimiento de las obligaciones formales señaladas en dicho precepto, así como la asignación de personal contratado para funciones

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distintas de las que se determinaran en los contratos, de donde pudieran derivarse derechos de ijeza para el personal contratado, podía ser objeto de deducción de responsabilidades.

Por su parte, la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Cientíica y Técnica —BOE de 18 de abril— (en adelante, LC-1986), también abordó la regulación del contrato de obra o servicio determinado en el ámbito de la investigación. Así, su artículo 11 dispuso que los organismos públicos dependientes de la Administración del Estado y de las comunidades autónomas, las universidades, y las empresas de carácter público y privado que realicen actividades de investigación y desarrollo tecnológico (como se ve, la norma exhibía un ámbito de aplicación más amplio que la Orden de 27 de marzo de 1986), «podrán contratar personal cientíico y técnico para la ejecución de actividades de investigación y desarrollo tecnológico correspondientes al Plan Nacional, por un periodo máximo idéntico al del programa con cargo al cual se satisfagan los salarios y cargas sociales correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo
15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores». Esta disposición normativa se completaba en el artículo 17, cuya última versión (el precepto fue objeto de modiicación en los años 2001 y 2007247) se refería, entre otros, a «los contratos para la realización de un proyecto especíico de investigación», remitiendo a la regulación del artículo 15.1, letra a) ET y estableciendo «las siguientes peculiaridades»: 1) los contratos «podrán formalizarse con personal investigador, cientíico o técnico»; 2) «la actividad desarrollada por los investigadores o por el personal cientíico o técnico será evaluada anualmente, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación». En cuanto a los sujetos contratantes, del lado del empleador, el artículo 17 se refería más especíicamente a los organismos públicos de investigación, con cargo a sus presupuestos administrativos o comerciales; a las instituciones sin ánimo de lucro que...

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