El contrato de sociedad

AutorElsa Sabater Bayle/Aránzazu Novales Alquézar
1. Casos prácticos
1.1. Ejercicio nº 1
1.1.1. Supuesto de hecho

Don Carlos, farmacéutico titular de una oficina de farmacia en Arona (Tenerife) y residente en dicha localidad, constituyó con su sobrino Don Juan Antonio una sociedad cuya finalidad era la explotación de otra farmacia ubicada en la localidad almeriense de Carboneras. Ambos convinieron que la titularidad sería de los dos, si bien Don Juan Antonio se pondría al frente de la farmacia. Se pactó también que los socios compartieran al 50% los gastos de habilitación de la oficina, así como las ganancias que se fueran alcanzando. Posteriormente, Don Carlos reclamó judicialmente a su sobrino el 50% de los beneficios obtenidos hasta entonces, a lo que se opuso éste mediante reconvención en la que solicitaba la disolución de la sociedad por propia voluntad, al no haberse pactado plazo alguno de duración, así como también su liquidación. Don Carlos alegó de contrario la mala fe de su sobrino en la renuncia a proseguir en el contrato.

1.1.2. Cuestiones
  1. ) ¿Qué tipo de sociedad constituyeron los socios: civil o mercantil? ¿es relevante para la solución del caso dicha calificación previa?

  2. ) La sola voluntad de Don José Antonio ¿es causa suficiente de extinción de la sociedad? Razone la respuesta.

  3. ) ¿Cree que esta renuncia contraviene lo dispuesto en los arts. 1.705 y 1.706 CC?

  4. ) ¿Está obligado D. José Antonio a permanecer indefinidamente en la sociedad?

  5. ) Dictamine sobre la solución que le parece más adecuada.

(Ver STS nº 47/1997, Sala de lo Civil, de 27 de enero; Rubio Torrano, Enrique, "Oficina de farmacia y disolución de sociedad", Aranzadi Civil, Vol. I, parte Tribuna, pp. 7 a 8; Álvarez Lata, Natalia, "Asociación para la explotación de oficina de farmacia: disolución a petición de un socio. Interpretación del concepto de mala fe a estos efectos", Revista de Derecho Privado, diciembre 1998, pp. 922-934)

1.2. Ejercicio nº 2
1.2.1. Supuesto de hecho

En el taller "Hermanos Soriano" se ejercía un negocio familiar de ebanistería. Este negocio se explotaba a través de una sociedad irregular constituida entre los hermanos, en la que Don Juan figuraba como titular del negocio frente a terceros y Don Javier trabajaba en el taller aunque también participaba como socio. Por desavenencias entre los socios, Don Javier solicitó que se declarase su derecho a exigir la división de los bienes del negocio y se le adjudicase su parte, conforme a las reglas propias de la comunidad de bienes. Don Juan se opuso por entender que eran aplicables al caso las reglas sobre división de herencia, que imponen la previa liquidación.

1.2.2. Cuestiones

1) ¿En qué consiste la sociedad civil irregular?

2) ¿Cuál es el régimen aplicable a las sociedades irregulares?

3) ¿Se cumplen en este caso los presupuestos para la existencia de una sociedad civil irregular? ¿Por qué?

4) ¿Procede en este caso la liquidación previa solicitada por Don Juan? Fundamentar la respuesta.

(Ver STS, Sala de lo Civil, nº 1010/1997, de 14 de noviembre)

2. Cuestiones de autocomprobación

2.1. Señale la afirmación VERDADERA sobre las sociedades civiles:

  1. En principio no se exigen requisitos de forma para ser válida.

  2. A diferencia de lo que ocurre en las sociedades mercantiles, en las civiles no se persigue la finalidad de lucro.

  3. Al igual que en las asociaciones, la finalidad propia de las sociedades civiles no es la obtención de lucro.

  4. La personalidad jurídica de estas sociedades sólo se reconoce a las que cumplen determinados requisitos de forma.

    2.2. Señale cual es la afirmación FALSA sobre las clases de sociedades:

  5. Las sociedades capitalistas son mercantiles por la forma aunque su finalidad exclusiva no sea la obtención de ganancias.

  6. Las sociedades personalistas son mercantiles si tienen por finalidad una actividad mercantil.

  7. Las sociedades personalistas mercantiles son sociedades irregulares en todo caso.

  8. Las sociedades civiles irregulares son las que actúan secretamente.

    2.3. Cuando los terceros que contratan con la sociedad civil conocen la existencia de la misma, la responsabilidad de los socios por las deudas es:

  9. Inexistente (pues responde solamente el patrimonio social)

  10. Principal y solidaria.

  11. Subsidiaria y mancomunada.

  12. Directa.

    2.4. A, B y C son socios de una sociedad civil que a través de su administrador contrae con un tercero una deuda de 30.000 euros. A y B participan al 50% (25% cada uno) y C es titular del resto. El administrador declara que contrata en representación de la sociedad. La sociedad no tiene fondos para hacer efectiva la deuda por lo que el tercero se dirige contra B. ¿Cuánto tendrá que pagar éste?

  13. La totalidad de la deuda (30.000 euros) con derecho de repetición para recuperar 15.000.

  14. Una cuarta parte de la deuda (7.500 euros)

  15. La mitad de la deuda (15.000 euros)

  16. Una tercera parte de la deuda (10.000 euros)

    2.5. Indique cual de las siguientes circunstancias no constituye causa legal de extinción de la sociedad civil:

  17. La muerte de alguno de los socios (salvo pacto en contrario).

  18. El cumplimiento del fin social para el que fue creada.

  19. La indeterminación de la duración de la sociedad.

  20. La denuncia unilateral del contrato hecha de buena fe.

3. Preguntas cortas

3.1. ¿Qué criterios básicos permiten distinguir entre sociedades civiles y mercantiles?

3.2. ¿Cuál es la nota distintiva esencial entre las sociedades civiles y las asociaciones? ¿tienen alguna nota común?

3.3. En defecto de pacto ¿cuáles son las reglas básicas para la administración de la sociedad?

3.4. ¿Cuáles son los requisitos para la personalidad jurídica de las sociedades?

3.5. Explicar la situación jurídica de los socios desde el punto de vista de su responsabilidad patrimonial.

3.6. ¿Cuáles son los criterios legales para el ingreso de un nuevo socio en una sociedad civil?

3.7. ¿Cuáles son los requisitos de constitución de las sociedades civiles?

3.8. ¿Es válido pactar que el reparto de los beneficios sea desigual entre los socios?

3.9. ¿Qué régimen es aplicable a las sociedades civiles irregulares? Poner un ejemplo.

3.10. Analizar la distinta posición jurídica del socio de industria o trabajo y el socio de capital.

4. Análisis del tratamiento jurisprudencial de una materia

Estudie detenidamente la argumentación de las siguientes sentencias sobre sociedades civiles:

· STS nº 882/1994 (Sala de lo Civil, Sección Primera), de 6 de octubre.

· SAP Madrid (Sección Decimotercera) de 30 diciembre de 1996

· SAP Córdoba (Sección Segunda) nº 276/1998, de 22 de octubre.

A continuación conteste a las siguientes preguntas:

  1. Analizar el concepto y notas características del contrato de sociedad civil.

  2. Explicar la desaparición de la affectio societatis como causa de disolución de la sociedad civil, y las reglas generales de la liquidación subsiguiente.

  3. ¿Cuál es el régimen aplicable a las sociedades civiles irregulares?.

5. Key-words

- Affectio societatis

- Extinción

- Personalidad jurídica

- Renuncia unilateral o denuncia del contrato

- Requisitos de constitución

- Sociedad irregular

- Sociedades civiles y mercantiles: criterios de distinción

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