El contrato de seguro

AutorJ.L. Fernández Ruiz, Mª de los A. Martín Reyes

EL CONTRATO DE SEGURO

  1. ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE CARACTERIZACIÓN DEL SEGURO

    1. La importancia económica del seguro

      Junto a otros sectores de la economía como el bancario y el transporte, por ejemplo, el del seguro tiene una importancia económica de indudable importancia a través del contrato de seguro, cuya finalidad esencial es la cobertura de riesgos por si se produce el siniestro a veces de cuantía muy importante. Lo mismo que hemos señalado en el sector bancario y en el del transporte {vid. Capítulos 37 y 38 de este Tomo II), el del seguro tiene una serie de normas administrativas relativas al ejercicio de la actividad aseguradora y su control además de la incidencia del Derecho comunitario en el interno de nuestro país.

      Por ello, el seguro está disciplinado por normas de orden público y las específicas del Derecho privado que comportan el contrato de seguro y que son las que nos interesan sin perjuicio de aludir a algunas de las primeras. La Ley del contrato de seguro de 8 de octubre de 1980 es el texto fundamental de derecho privado del seguro, la cual ha sido reformada en diversas ocasiones sobre todo por la Disposición Adicional Sexta de la Ley de 8 de noviembre de 1995 de ordenación y supervisión de los seguros privados, que dio nueva redacción a los artículos 20, 44, y añadió los artículos 33.a) y 83.a), un nuevo párrafo al 73 y asimismo dio nueva redacción a los artículos 107, 108 y 109 relativos a normas de derecho internacional privado, ya que se trata de riesgos asegurados por aseguradores de diferentes países de la Comunidad Europea. Esta misma Disposición Adicional Sexta modificó diversos preceptos de la Ley de Mediación en los Seguros Privados, de 30 de abril de 1992 y en la de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, texto refundido de 21 de marzo de 1968, con las modificaciones operadas por la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los seguros privados, pasando a denominarse actualmente Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, cuyo Reglamento, al que luego nos referiremos, fue aprobado por Decreto 7/2001, de 12 de enero.

      Como hemos dicho, en el aspecto del Derecho público (las normas administrativas) está la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados de 8 de noviembre de 1995 con su Reglamento de 20 de noviembre de 1998 (la Ley derogó la de 2 de agosto de 1984). Hay que tener en cuenta, asimismo, la Ley de 19 de diciembre de 1990 que adaptó el Derecho español en materia de seguros a la Directiva Comunitaria 88/357 de 22 de junio de 1988 y cuya adaptación provocó, a su vez, la modificación de los artículos (o una nueva redacción de los mismos e incluso otros nuevos) de la Ley del contrato del seguro a la que hemos aludido antes.

    2. Elementos esenciales del seguro

      El seguro (y lo mismo el contrato) descansa en tres pilares que lo configuran como son:

      1. El interés

        En todo seguro hay una relación entre el sujeto y un bien que se trata de proteger contra posibles eventos dañosos. Ese bien tiene una valoración económica y entonces, se dice, que el interés se manifiesta sobre todo en los seguros de cosas, aunque también en los de personas, por ejemplo, en el seguro de vida porque el asegurado tiene una valoración susceptible de traducirse en términos económicos concretos.

      2. El daño

        Cuando el evento asegurado se produce, a su vez el bien o la persona asegurada sufren una, digamos, lesión, lo que le provoca una «necesidad pecuniaria». El riesgo se ha convertido en daño para el asegurado. Esa lesión que sufre el interés asegurado se llama daño {vid. STS de 19 de enero de 1967).

      3. El riesgo

        El riesgo es la posibilidad de que se produzca el evento dañoso. Sin riesgo no puede haber seguro porque es la causa del contrato y por tanto un elemento esencial del mismo (art. 1261.3 C.c.). El artículo 4.° de la LCS de 8 de octubre de 1980 así lo afirma cuando dice: «el contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro». De todo ello se desprende la importancia de la delimitación del riesgo, no sólo para que cuando el evento dañoso se produzca se sepa hasta dónde alcanza la obligación de indemnizar, sino para la propia relación jurídica asegurador-asegurado por las vicisitudes que pueda sufrir la cosa asegurada e incluso la persona en su estado físico. Esta delimitación debe constar en la póliza como elemento formal del contrato al que luego nos referimos {vid. STS de 19 de septiembre de 1999).

  2. CONCEPTO, CARACTERES, ELEMENTOS Y CLASES DEL CONTRATO DE SEGURO

    1. Concepto y caracteres del contrato de seguro

      1. Concepto del contrato

        El artículo 380 del C. de c. derogado por la LCS, se limitó a decir cuándo el seguro era mercantil, aunque en la práctica el seguro en su modalidad contractual civil apenas existía. La Ley de contrato de seguro de 8 de octubre de 1980, en su artículo 1.°, da un concepto concreto al definir este contrato como:

        Aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas

        .

      2. Caracteres del contrato

        1. Es un contrato de los llamados aleatorios, porque en el momento de la celebración del contrato las partes no saben si el evento asegurado se va a producir o no. El «alea», el azar, es fundamental en este contrato y como señala el profesor Uría R. este carácter no se desnaturaliza por el hecho de que modernamente se pueda calcular con gran aproximación el importe de los riesgos cubiertos.

        2. Es un contrato bilateral y oneroso, porque engendra obligaciones para las dos partes contratantes con una correlación especial en este contrato de las obligaciones, ya que si la prima no la paga el asegurado, el asegurador, a su vez, no paga la indemnización (vid. STS de 28 de junio de 1989 y la de 27 de noviembre de 1991 que precisa los caracteres generales del contrato).

        3. Es un contrato de tracto sucesivo, porque su contenido no se agota en una sola prestación sino en sucesivas.

        4. Es un contrato, en cierta manera, de protección al asegurado, lo cual se traduce, por ejemplo, en que en el caso de duda se entienden más beneficiosas las cláusulas de aquél que favorezcan al asegurado (art. 2.° de la LCS). Aparte de que las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado deben constar por escrito (entre otras, STS de 28 de julio de 1994, de 20 de febrero de 1996 y 21 de mayo del mismo año, 28 de febrero de 1998 y 27 de diciembre de 2000, decididamente en ese sentido esta última).

        5. Es un contrato consensuad porque se perfecciona por el consentimiento de las partes contratantes, aunque con el acompañamiento ineludible del documento formal llamado «póliza del seguro». Pero esto no desnaturaliza aquel carácter consensual sobre todo porque, como advierte Uría, R., el artículo 6.2 de la LCS, en cuanto a los efectos del contrato, autoriza a que los contratantes los retrotraigan al momento de la posición del seguro y entonces no existe la póliza del seguro (las STS no son pacíficas en el tema, pues mientras las de 27 de noviembre de 1991, 25 de mayo de 1996 y 7 de abril de 1997 lo consideran consensual son contrarias a tal carácter del contrato las de las de 28 de febrero de 1990 y 7 de abril de 1994, entre otras).

        6. Es un contrasto de los llamados de adhesión. Acaso sea en el sector asegurador donde se dan más las condiciones generales de la contratación impuestas unilateralmente por la empresa aseguradora. Este carácter constante del contrato lo precisan, entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo de 2 de febrero y 22 de julio de 1992 sin aludir a la excepción de los grandes riesgos (art. 107.2 LCS, tales como seguros de aeronaves, buques, etc.), donde el carácter de contrato de adhesión se debilita e incluso en el reaseguro, al realizarse aquél entre empresas aseguradoras.

    2. Elementos del contrato de seguro

      1. Elementos personales

        Son el asegurador, el asegurado y el tomador del seguro. El asegurador debe ser sociedad anónima y los requisitos para el acceso a la actividad aseguradora se encuentran en los artículos 6 y 7 de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados de 8 de noviembre de 1995 y 8 y siguientes de su Reglamento de 20 de noviembre de 1998. Además de por medio de una sociedad anónima, la actividad aseguradora se puede ejercer a través de una Cooperativa, Mutua de Seguros o Mutualidad de Previsión Social.

        Respecto a las sociedades de seguros repetimos que deben ser anónimas, con un capital mínimo de 1.500 millones para poder operar en los ramos de vida, caucción, crédito, cualesquiera que cubran el riesgo de responsabilidad civil y los de reaseguros, y de 350 millones de pesetas en los ramos de accidentes, enfermedad, defensa jurídica, asistencia y decesos. En los restantes ramos, el capital social mínimo debe ser de 500 millones de pesetas. En cualquier caso, el capital debe estar totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 50 por 100 en el momento fundacional, pudiéndose aumentar el mismo sin necesidad del previo desembolso de las acciones emitidas anteriormente cuando se trate de aumento con aportaciones dineradas (a diferencia de lo establecido en el artículo 154 de la LSA cuando el aumento de capital tenga como contravalor nuevas aportaciones dineradas al patrimonio, ya que entonces es requisito previo el total desembolso de las acciones emitidas anteriormente o pendiente de un desembolso que no exceda del 3 por 100 del capital social a tenor del artículo 154 citado 1 y 2 LSA. Vid Tomo I, pág. 340).

        El asegurador debe inscribirse en el Registro especial correspondiente del Ministerio de Economía (vid. art. 6 y siguientes de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre citada). Si el contrato de seguro se realiza por quien no tiene la condición de asegurador...

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