El contrato preparatorio y la opción.

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

IDEA PREVIA

Como una clase más, dentro de la clasificación de los contratos, se puede incluir la de PREPARATORIOS, que se proponen preparar el camino a futuros contratos, cuyo caso más típico es el PRECONTRATO.

Se ha producido una abundantísima bibliografía sobre el precontrato y se ha discutido todo sobre el mismo, hasta su propio concepto y admisibilidad. Es perturbadora la vacilación doctrinal y jurisprudencial sobre este tema, aunque la monografía de FEDERICO DE CASTRO (1) ha influido decisivamente en la moderna doctrina y jurisprudencia.

La terminología comúnmente aceptada es la denominación de precontrato, que utilizó por vez primera THÖL (Vorvertrag).

TEORÍAS SOBRE SU CONCEPTO

Se pueden distinguir tres teorías que mantienen un concepto distinto.

Primera. Teoría tradicional. Se considera como el contrato por el que las partes se obligan a realizar en el futuro otro contrato (emitiendo para ello las correspondientes declaraciones de voluntad, que forman el consentimiento del mismo) que actualmente no pueden o no quieren hacer.

Por tanto, la esencia de esta teoría es que las partes, en el precontrato, se obligan a celebrar otro contrato. Esta teoría la ha mantenido la doctrina más tradicional y la jurisprudencia antigua. La consecuencia práctica es fatal: si uno de los obligados no cumple, no se puede exigir su cumplimiento forzoso en forma específica, pues la declaración de voluntad a que se obligó es acto personalísimo y no puede ser sustituido judicial- mente; tan sólo cabrá el cumplimiento forzoso por equivalencia, es decir, la indemnización de daños y perjuicios.

Segunda. Teoría de la base del contrato, de ROCA SASTRE (2). Según este autor, el precontrato es el contrato por el cual las partes sientan las líneas del futuro contrato y contraen la obligación de desenvolverlas en el momento oportuno.

Esta teoría presenta la dificultad de que, o bien las partes tienen que emitir nuevas declaraciones de voluntad para desarrollar las bases en cuyo caso se identifica con la teoría tradicional, o bien no es preciso nuevas declaraciones, con lo que se identifica el precontrato con el contrato definitivo.

Tales dificultades han hecho que esta teoría tuviera escasa repercusión.

Tercera. Teoría del «iter contractus», de FEDERICO DE CASTRO (3). El

precontrato es una primera fase del iter contractus: la relación jurídica obligacional nace en el precontrato y, en un momento posterior, ambas partes de acuerdo o si una de ellas lo exige, se pone...

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