Contrato de hospedaje

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO Y CLASES

Define CLEMENTE DE DIEGO (1) el contrato de hospedaje como el contrato consensual, por virtud del que una persona se obliga a prestar a otra alojamiento y suministrarle o no (2) alimentación, mediante un precio (3).

La parte que suministra el alojamiento y, en su caso, alimentación es denominado hotelero, posadero o fondista y la persona que lo recibe y paga el precio, huésped.

Se distinguen dos clases de hospedaje: el simple en que se suministra sólo el alojamiento y el complejo, que incluye también la alimentación.

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO

Se ha discutido la naturaleza jurídica del contrato de hospedaje, porque en un principio, a simple vista, concurren los conceptos de varios contratos: arrendamiento de cosa, respecto a la habitación en la que presta el alojamiento; contrato de prestación de servicios, para los servicios de atención personal; contrato de ejecución de obra, para mantenimiento y limpieza; contrato de compraventa, respecto a los alimentos; depósito, por los objetos que se introducen.

Ciertamente, esta concurrencia no hace que el contrato de hospedaje sea la suma de todos ellos, sino que es contrato autónomo atípico, al que se aplican las normas por analogía de los contratos relacionados, tras lo previsto por las partes y respetando las normas concretas que a él se refieren.

Por tanto, el régimen jurídico del contrato de hospedaje se halla, en primer lugar, por lo pactado por las partes, en virtud del principio de autonomía de la voluntad; en segundo lugar, por las normas específicas, que se hallan diseminadas en el Código civil y que se refieren a la introducción de cosas en hospedaje, como depósito necesario (arts. 1783 y 1784), a la prescripción trienal de lo debido al hotelero (art. 1967.4.º), y a la preferencia de crédito del hotelero sobre los bienes muebles del huésped deudor existentes en el hotel, posada o fonda (art. 1922.5.º); así como por las normas administrativas pertinentes; en tercer lugar, por analogía, las normas de situaciones semejantes a las que son objeto de otros contratos; en cuarto lugar, las normas generales de obligaciones, la costumbre del lugar y los principios generales del Derecho.

INTRODUCCIÓN DE COSAS EN HOSPEDAJE

Se ha mencionado anteriormente como un caso de depósito necesario, porque así lo considera el primer inciso del artículo 1783 (4).

Pero ni es depósito, porque no ha habido contrato —consentimiento contractual— ni se le imponen al seudodepositario...

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