El contrato de franquicia

AutorEduardo Chulià Vicent. Teresa Beltrán Alandete
Cargo del AutorAbogados

CAPITULO V

EL CONTRATO DE FRANQUICIA

  1. ANTECEDENTES

    Es también un contrato de origen anglosajón, si bien para algunos autores(36), el origen de la palabra franquicia se remonta a la Edad Media, siendo semejante al término franc, que en el antiguo francés significaba privilegio que el Rey concedía a determinados subditos, para derecho de mercado, pesca o forestales. La primera carta de franquicia es de un municipio francés del año 1232.

    Sin embargo, su desarrollo se da en Estados Unidos, especialmente luego de la guerra de Secesión, constituyendo una forma de colaboración entre los grandes industriales del norte, con comerciantes del sur. Ahora bien, la Franquicia, tal como la conocemos en la actualidad, nace en el año 1929, impulsada por la industria del automóvil, hasta el punto de que la General Motors, diseñó un contrato para sus vendedores, siendo el primer modelo de contrato de franquicia americana. Casi simultáneamente, se difunde esta forma contractual en Francia, especialmente por La Lainiere de Roubaix. Finalizada la Segunda Guerra Mundial, muchísimos soldados desmovilizados, con un pequeño capital, pero sin formación comercial y técnica, se acogen a la franquicia, como medio de tener un negocio, apto para sus necesidades. Para F. Casa y N. Casabó(36bis), los elementos que provocan esta expansión de la franquicia son los siguientes: 1. Los cambios socioeconómicos en Estados Unidos y otros países desarrollados; 2. La incorporación en masa de la mujer al mundo del trabajo, con la ventaja económica que ello supone para las familias, al haber un gran número de familias con dos salarios; 3.Q Los sistemas de telecomunicaciones que permiten a las empresas desarrollar de una manera eficaz su propaganda; 4. Y por último, el espíritu emprendedor entre las jóvenes generaciones de estos países.

    La franquicia vive en la actualidad en una etapa de gran desarrollo, especialmente en los países desarrollados. Según los datos facilitados por la Cámara Oficial de Comercio de Valencia, tomados del anuario español del Franchising, de 1991, la situación actual es la siguiente:

    LA FRANQUICIA HOY EN EL MUNDO

    Países Número de Franquiciadores Número de Franquiciados

    Estados Unidos 3.300 509.000

    Japón 512 67.518

    Francia 675 30.000

    Reino Unido 348 23.000

    Alemania 300 20.000

    Holanda 227 7.500

    España 189 15.206

    Bélgica 72 8.024

    Italia 210 10.091

    Suiza 150 1.200

    Suecia 50 700

    Portugal 37 680

    A través de este cuadro podemos apreciar que el mayor volumen de franquicia se da en Estados Unidos, Japón y Francia. La legislación norteamericana se ha preocupado siempre de proteger al consumidor. Las primeras leyes regulatorias, fueron dadas en California y Delavare, en 1970; en 1971, se dictaron leyes en Arkansas, New Jersey y en Washington. Sin embargo, las leyes de franquicia federales fueron presentadas al Congreso de los EEUU en 1970 y 1971. El estado de California protege decididamente al franquiciado, ya que exige del franquiciador que le proporcione toda clase de información, antes de firmar el contrato; esta información, se basa en los gastos a su cargo, recargo, estudios de mercado y posibles ganancias. La ley Washington, exige la interpretación de los términos del contrato, y considera prácticas injustas, el recargo excesivo en los suministros, la cancelación arbitraria, etc..

    En esta nación, y según datos de Ortiz de Zarate(37), existen unas dos mil empresas de franquicia que agrupan a quinientos setenta mil franquiciados, lo que supone a cuatro millones doscientas mil personas implicadas en este sistema de empresas.

    Japón ha tenido una evolución espectacular, ya que en 1965, tenía siete franquiciadores, aumentando su número en 1984 a quinientos doce.

    Idéntica evolución se da en Francia.

    Respecto a la franquicia en España, tenemos los siguientes datos: Rodier se creó en 1957, Spar Española S.A. en 1959, siguiendo más tarde Lanas Stop, Pronovias, etc.. En la década de los 70 penetran en nuestro país cadenas extranjeras, sobre todo francesas y americanas: casos de Burger King, Kentucky Fried Chicken, Yves Rocher.

    La distribución por sectores en 1992(38), queda reflejada en el siguiente cuadro sinóptico:

    FRANQUICIA EN ESPAÑA. 1992. BOLSA DE FRANQUICIA

    Sector Franquiciadores %

    Alimentación especializada 25 9

    Equipamiento de la persona 104 37

    Equipamiento del hogar 25 9

    Equipamiento diverso 29 10

    Gran consumo 22 8

    HosteleríaRestauración 36 13

    Impresión y fotografía 18 6

    Servicios auto 7 2

    Servicios en general 18 6

    ----------------------------------------------------------------------------------------------

    Total Franquiciadores 283 100

    Para los especialistas en el tema, España es un país ideal para desarrollar la franquicia, por las siguientes razones:

    a) El número de establecimientos detallistas superan los 600.000, en alimentación, el porcentaje es el de 3,1 por mil habitantes, muy superior a la de otros países desarrollados de la Comunidad Europea.

    b) El 62% de los establecimientos minoristas, es un negocio familiar.

    c) El 84% de los minoristas tiene una formación muy elemental.

    d) El régimen de ventas de 1984 era de un 90% en régimen tradicional de pequeños establecimientos, y el restanto 10% en autoservicios.

    Respecto al tratamiento fiscal de los contratos de franquicia, que no están contemplados subjetivamente en la Legislación Fiscal Española, se puede decir en términos generales que están sujetos a los siguientes impuestos: 1) Impuestos sobre sociedades; 2) Impuesto sobre el valor añadido.

    Como es conocido el impuesto sobre sociedades es un tributo de carácter directo y personal que grava los beneficios por renta de las sociedades residentes en España, y de las no residentes, aunque con obligación de declarar. El tipo de gravamen es al 35%.

    Este tipo de gravamen para las sociedades no residentes, y cuando no sean de aplicación Tratados Internacionales, satisfarán el impuesto al 25% con carácter general.

    En los países donde existen acuerdos con nuestra nación, con objeto de evitar una doble imposición el impuesto a liquidar en España oscila entre el 5% y el 15%. El detalle es el siguiente:

    Estado Tipo Estado Tipo

    Alemania 5% Noruega 5%

    Austria 5% Países Bajos 6%

    Bélgica 5% Polonia 10%

    Brasil 10/15% Portugal 5%

    Canadá 10% Reino Unido 10%

    Checoslovaquia 5% Rumania 10%

    Dinamarca 6% Suecia 10%

    Finlandia 5% Suiza 5%

    Francia 6% U.R.S.S. 5%

    Italia 4/8% Túnez 10%

    Japón 10%

    En lo que respecta al impuesto del Valor Añadido, se utilizan las siguientes prácticas:

    Cuando el destinatario es un sujeto pasivo español, la sociedad extranjera extenderá la factura sin I.V.A.

    A su vez la sociedad española deberá añadir el 16% del impuesto, que a su vez podrá deducir como cuota soportada en la liquidación correspondiente.

    Si el destinatario es una sociedad extranjera, no está sujeto al I.V.A., pues se considera que los servicios no están realizados en España.

  2. CONCEPTO

    A diferencia de otras figuras jurídicas afines, el contrato de franquicia ha sido tratado extensamente por diversos autores. Pero A. Pedreño(39), uno de los primeros en tratar esta figura jurídica, da la siguiente definición: El 'franchising' es un sistema comercial en que el 'franchiser' (en terminología inglesa) vende una franquicia al 'franchisee', por medio de la cual éste podrá distribuir los productos o servicios objeto del contrato de franquicia.

    El Reglamento de la C.E.C. número 4.087/88, la entiende como: un conjunto de derechos de propiedad industrial o intelectual relativos a marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimiento, derechos de autor, KnowHow o patentes, que deberán explotarse para la reventa de productos o la prestación de servicios a los usuarios finales.

    Entre las definiciones podemos entresacar las siguientes: Lupicino Rodríguez(40) da una versión descriptiva: el término 'franhising' se utiliza para designar una amplia gama de acuerdos de índole comercial que se caracterizan porque un empresario (a quien llamaremos el concedente), poseedor de un producto o servicio o un proceso productivo e incluso una marca de producto o servicio, da a una tercera persona física o jurídica (a quien llamaremos el concesionario) el derecho a comercializar, el producto, o el servicio o la marca, o bien a realizar un idéntico proceso productivo bajo la misma fórmula o concepto empresarial (el denominado blueprint), a cambio de un canon. Este canon puede consistir en una tarifa fija o en un porcentaje generalmente decreciente sobre las ventas u otras formas de royalty. Generalmente el concesionario viene obligado a adquirir asimismo suministros, materias primas, Knowhow o productos a comercializar del propio concedente o de quien el concedente designe. Pero sobre todo, el concesionario se integra en una organización empresarial configurada bajo un patrón singular y unos estándares y distintivos rigurosamente uniformes y homogéneos, dotada generalmente de un extenso y valioso fondo de comercio.

    1. Casa y M. Casabó en la obra citada la consideran: un contrato de venta de concesión o licencia, en el que ambas partes aceptan de modo recíproco obligaciones importantes más allá de las usualmente establecidas, en una relación comercial convencional.

    El Código Deontológico de Franquicia elaborado por expertos de ocho países y la Comisión de las Comunidades Europeas lo considera: un método de colaboración contractual entre dos partes jurídicamente independientes e iguales: de una parte, una empresa franquiciadora, y, de otra la empresa franquiciada. En lo relacionado con la empresa franquiciadora, implica: 1. La propiedad de una razón social, de un nombre comercial, un emblema o símbolo, también, a veces, una marca de fábrica, de distribución o de servicio, así como un técnica, sistema o procedimiento, puesto a disposición del franquiciado; 2.El control de una serie de productos o servicios, presentados de forma original y específica, y que deben ser, obligatoriamente, adaptados y...

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