Las contratas y subcontratas entre empresas en el sector de la construcción
Anuario Jurídico y Económico › Núm. 36, Enero 2003
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I. La Contrata: Requisitos Subjetivos y Objetivos. II. Obligaciones del contratista: certificación negativa de deuda con la tgss. III. Obligaciones del Contratista: responsabilidades de orden salarial. a) Responsabilidades del cabeza de familia. b) Responsabilidades del empresario en razón distinta de su actividad principal. IV. La Contrata : Responsabilidades con la Seguridad Social. 4.1. Responsabilidad subsidiaria. 4.2. Responsabilidad solidaria. V. La contrata: indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo. VI. La acción de resarcimiento. VII. Bibliográfica.
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Las contratas y subcontratas entre empresas en el sector de la construcción
Con el siguiente estudio lo que pretendo es dar el primer paso en el análisis de una manifestación de descentralización productiva, especialmente importante a partir de la última década y revestida de una especial complejidad. Se trata de la «cesión de trabajo», en cuanto a gestión externa (frente a la gestión interna, cuya manifestación son los tradicionales contratos laborales realizados por las propias empresas interesadas en la obtención de un beneficio directo) de las relaciones contractuales de naturaleza laboral. Nos encontramos ante un fenómeno económico-organizativo a través del cual se produce la participación de una pluralidad de empresas en un proceso productivo común que tiene por finalidad una más eficaz ordenación del sistema productivo como una mayor reducción de costes de los factores productivos, incrementando así los márgenes de competitividad. Hay distintas modalidades de cesión englobadas en lo que se conoce como outsourcing. El criterio ordenador tradicional va a distinguir entre cesión directa de mano de obra (interposición) y cesión indirecta de mano de obra (contrata). Dejando de lado la cesión directa (cuya única lícita manifestación está en los contratos de puesta a disposición mediante ETT), vamos a centrar el presente estudio en la figura de la contrata civil de obras y servicios, como manifestación de la cesión indirecta de la mano de obra. El análisis en cuestión a realizar se va a centrar, a través del artículo 42 del ET,...
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