Contratación temporal en Colombia

AutorKarina De la Rosa Torralvo
Páginas65-73

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Introducción

Para iniciar un estudio sobre el trabajo temporal, lo primero que hay que determinar son los alcances terminológicos implicados, para con ello evitar confusiones entre las definiciones legales y el uso común.

En Colombia, que es nuestro caso de estudio, el trabajo temporal se relaciona principalmente con el trabajo temporal indirecto, es decir, aquel a través del cual una empresa contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la Empresa de Servicios Temporales (en adelante, EST), la cual tiene con respecto de estas el carácter de empleador, lo equivalente en España a las Empresas de Trabajo Temporal (en adelante, ETT). Para referirnos al trabajo temporal directo utilizamos el concepto de trabajadores a término fijo, toda vez que nuestra legislación1, permite la contratación temporal directa por un término máximo de 3 años, renovables indefinidamente en el tiempo sin que pierdan el carácter temporal. Es decir que su procedencia es general, no ceñido al principio de causalidad, como ocurre en España.

De acuerdo con lo anterior, en Colombia, un empleador puede optar por contratar a sus trabajadores a través de contratos a término fijo o a término indefinido de forma discrecional, es decir, no existen causas legales en las que deba encuadrar su decisión. Existiendo otras dos formas de contratación que sí estarán atadas a la labor a desarrollar, como son el contrato por obra o labor y el ocasional o transitorio que es para aquellos trabajos inferiores a un mes y para labores distintas a las labores normales del empleador.

Para el caso del trabajo temporal indirecto, desarrollado a través de una Empresa de Servicios Temporales (EST), si existe una regulación detallada que establece los eventos y términos en los que puede operar la figura, como lo veremos más adelante.

Hecha esta distinción es revelador citar unos datos estadísticos de la situación del trabajo temporal directo e indirecto en Colombia. La estructura del mercado laboral

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colombiano presenta una ocupación de apenas el 32% de la población en condiciones de trabajo decente en los términos en que la OIT lo concibe2. Tal déficit se debe a que la mayor parte de la población ocupada hace parte de la economía informal: 60% para todo el país y 51% en las 13 áreas metropolitanas3. A su vez, el 62% de los asalariados tiene contrato de trabajo escrito, de estos la tercera parte tiene contrato a término fijo y el resto a término indefinido. Del 81,2% de los asalariados que cuentan con contrato de trabajo escrito son directos, existiendo un significativo 16% con otro tipo de vinculación4. Los resultados por sectores muestran que los trabajadores temporales se concentran en el agro, las minas y en comercio al por menor. Por estrato socioeconómico se aprecia que los asalariados de estratos bajos son más propensos a ser temporales e indirectos. De otra parte, los trabajadores directos tienen mayor nivel educativo: el 41% cuentan con educación superior en comparación con el 31% de los contratados por CTA, el 26% por EST y el 25 por EAT5.

Otros estudios señalan6, que la proporción de empleo generado con contrato a término fijo pasó de ser del 13% de los ocupados entre 25 y 65 años de edad en 2003 a 20% en 2010. Existiendo aumentos elevados de estos porcentajes en algunos sectores y subsectores de la economía como, por ejemplo, el manufacturero, donde el empleo temporal pasó de ser 13% del total manufacturero en 2003 a 41% en 20097.

El porcentaje de empleo temporal en Colombia es relativamente alto comparado con cifras internacionales y sitúa a Colombia en el grupo de los países con mayores participaciones de empleo temporal. De acuerdo con las estadísticas de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OECD) para 2010, en promedio, el 9,89% de los trabajadores dependientes entre 25 y 55 años de edad de estos países son temporales.

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1. ¿Es posible suscribir un contrato laboral temporal en Colombia? ¿Cuál es el principio que rige la contratación temporal?

Tal como se mencionó en la parte introductoria, en Colombia es posible suscribir contratos temporales de manera directa, por un término máximo de 3 años prorrogables, cuantas veces sea necesario sin que pierdan su carácter temporal, existiendo sólo una limitación para los contratos a término fijo inferiores a un año, sobre los cuales si se exige que a partir de su tercera prórroga esta se realice por un período mínimo de 1 año.

En cuanto al trabajo laboral temporal indirecto, la regulación se encuentra en la Ley 50 de 1990, reglamentada por el Decreto 24 de 1998 y modificada por el Decreto 503 de 1998 y el Decreto 4369 de 2006, la cual establece de manera taxativa los eventos en los que un empleador puede contratar trabajadores de una empresa de servicio temporal: cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias, cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad y para atender incrementos en la producción, el...

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