La contratación de las Entidades Locales en el nuevo paquete legislativo europeo sobre contratación pública

AutorMiguel Ángel Bernal Blay
CargoFacultad de Derecho. Universidad de Zaragoza
Páginas93-109
REALA, no
2, julio-diciembre 2014, ISSN: 1989-8975
NUEVA ÉPOCA
La contratación de las Entidades Locales en el nuevo paquete
legislativo europeo sobre contratación pública
Miguel Ángel Bernal Blay
Facultad de Derecho. Universidad de Zaragoza.
mabernal@unizar.es
Recibido: 18 de febrero 2014
Aceptado: 12 de junio 2014
Resumen
Tras la aprobación de un nuevo paquete legislativo europeo en materia de contratación pública se encuentran dos claros objetivos. De una
parte, mejorar la eficiencia de los recursos públicos asignados a la tarea del aprovisionamiento de bienes y servicios, simplificando los procedimientos
y eliminando las trabas burocráticas que perjudiquen esa eficiencia. De otro, permitir la utilización de la contratación como herramienta al servicio
de determinadas políticas públicas. El presente artículo da cuenta de las novedades que presentan las nuevas Directivas en materia de contratación
pública y analiza en particular las disposiciones que, de manera más específica, tienen como destinatarias a las Entidades Locales.
Palabras clave
Contratación pública, Entidades locales, Autoridades sub-centrales
Hiring Local Entities in the New European Legislative Package
on Public Procurement
Abstract
The adoption of a new EU legislative package on public procurement has two clear objectives. On the one hand, improve the efficiency of
public resources allocated to the task of supplying goods and services to public Authorities. For this scope it is necessary to simplify the procedures
and eliminate administrative burdens. The second scope is to allow the use of public procurement as a tool to develop certain public policies. This
article analyses the new Directives on public procurement and in particular the provisions that, more specifically, are designed for local Authorities.
Keywords
Public procurement, Local Entities, sub-central Authorities
Miguel Ángel Bernal Blay
LA CONTRATACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES EN EL NUEVO PAQUETE LEGISLATIVO EUROPEO...
ESTUDIOS
REALA, no
2 julio-diciembre 2014, ISSN: 1989-8975
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1.- El contexto de la reforma
En Diciembre de 2011, la Comisión europea hizo públicas tres propuestas de Directivas en materia de
contratación pública1. Dos de esas propuestas de Directiva vienen a sustituir a las actualmente vigentes
Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de
los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y
de los servicios postales, y Directiva 2004/18 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004,
sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de
servicios. Serían, respectivamente, la Directiva relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores
del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y la Directiva relativa a la contratación pública, a las que
se añade, como novedad, una tercera Directiva relativa a la adjudicación de contratos de concesión.
Las nuevas Directivas de contratación pública «de cuarta generación» tienen como antecedente inmediato el
Libro Verde sobre la modernización de la política de contratación pública de la UE (COM (2011) 15 final) publicado por
la propia Comisión el 27 de enero de 2011. Con este Libro Verde la Comisión puso en marcha una amplia consulta
pública sobre los cambios legislativos que podrían introducirse para facilitar y flexibilizar la adjudicación de los
contratos y hacer posible una mejor utilización de los contratos públicos en apoyo de otras políticas. La finalidad
de este Libro Verde era determinar una serie de ámbitos fundamentales que podrían ser objeto de reforma y
recabar las opiniones de las partes interesadas sobre las opciones concretas de cambio legislativo. Entre las
cuestiones tratadas figuraban la necesidad de simplificar y flexibilizar los procedimientos, el uso estratégico de
la contratación pública para promover otros objetivos políticos, la mejora del acceso de las PYME a los contratos
públicos y la lucha contra el favoritismo, la corrupción y los conflictos de intereses.
La consulta pública finalizó el 18 de abril de 2011, y obtuvo una gran participación. Se recibieron en total 623
respuestas, procedentes de una gran variedad de agentes interesados, entre ellos autoridades centrales de los
Estados miembros, compradores públicos de ámbito local y regional y sus asociaciones, empresas, asociaciones
industriales, personalidades del mundo académico, organizaciones de la sociedad civil (incluidos los sindicatos) y
ciudadanos particulares. El mayor número de respuestas procedió del Reino Unido, Alemania, Francia y, un poco
por debajo, de Bélgica, Italia, los Países Bajos, Austria, Suecia, España y Dinamarca. Los resultados de la consulta
se presentaron y debatieron en una conferencia pública celebrada en Bruselas el 30 de junio de 20112.
Además del citado Libro Verde, la Comisión Europea publicó el 24 de junio de 2011 un informe de evaluación del
impacto y la eficacia de la legislación de la UE en materia de contratación pública. En dicho informe se analizaba si
las Directivas de la UE sobre contratación pública 2004/17/CE y 2004/18/CE habían logrado que la transparencia y la
competencia transfronteriza sirvieran para alcanzar una mejor contratación pública3. Particularmente interesante
de este informe es el estudio de costes y beneficios de la intervención legislativa a nivel europea, centrado en
gran medida en el análisis de la duración y el coste de los procedimientos. En el informe se indica, en relación
con la duración de los procedimientos, que el tiempo normal que transcurre entre el envío de la convocatoria de
licitación y la adjudicación es, sea cual sea el procedimiento, de 108 días, pero que la diferencia entre los poderes
adjudicadores más rápidos y los más lentos es de, aproximadamente, 180 días. Gran parte del problema reside
en el plazo que los poderes adjudicadores se toman para adjudicar el contrato, una vez concluido el plazo de
presentación de ofertas4. En promedio, el tiempo necesario para adjudicar un contrato gira en torno a los 58 días,
pudiendo ser de 45 días cuando se trata de contratos simples otorgados al precio más bajo, o de hasta 245 días si
se trata de un complejo procedimiento de diálogo competitivo5. El procedimiento restringido necesita de unos 160
1 El texto de las mismas fue publicado en el DOUE de 5 de abril.
2 La información sobre esta conferencia se encuentra disponible a través de http://ec.europa.eu/internal_market/publicprocurement/
modernising_rules/conferences/index_en.htm
3 El 40 por ciento de las empresas señalaron que la contratación pública realizada con arreglo al procedimiento abierto es más
o mucho más transparente que las adquisiciones privadas, y un 35 por ciento afirmó lo mismo refiriéndose al procedimiento restringido.
Asimismo, las empresas indicaban que la contratación pública es más justa que la privada (el 33 por ciento en lo que respecta al procedimiento
abierto y el 34 por ciento en lo tocante al restringido).
Debe advertirse no obstante que el estudio se realizó sobre contratos sometidos a las Directivas, que representan alrededor del 20 por
ciento del total de contratos de obras, servicios y suministros. Solo una quinta parte del gasto público total en bienes y servicios está sujeto a
lo dispuesto en las Directivas de la Unión Europea. En 2009, se publicaron más de 150 000 convocatorias de licitación (procedentes de 35.000
autoridades), de conformidad con las Directivas. El valor estimado de estos contratos ascendía a 420.000 millones de euros, lo que representa
aproximadamente el 20 % del gasto público total en bienes, obras y servicios.
4 No le falta razón a CARBONERO GALLARDO (2012) cuando afirma que el procedimiento de contratación administrativa ha ido
perdiendo agilidad y convirtiéndose en lo que actualmente es con el TRLCSP: un penoso itinerario burocrático que riñe a veces con las más
elementales nociones de eficiencia, “El colapso de la contratación administrativa”.
5 La duración del procedimiento de diálogo competitivo puede explicarse, en gran parte, por la naturaleza compleja de los proyectos

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