Il contralto nel Diritio inglese, de Giovanni Criscuoli.

AutorVicente Espert Sanz
CargoDoctor en Derecho Notario de Valencia
Páginas2265-2268

    Criscuoli Giovanni: Il contralto nel Diritio inglese, Cedam, Padova, 1990.

Hace mucho tiempo ha dicho ya Jenks que sólo hay dos sistemas singulares de Derecho: el Derecho romano y el Derecho inglés. Lo que pasa es que en el continente europeo y en las naciones fuertemente influidas por el Derecho romano es posible distinguir dos corrientes: la germánica y la latina Pero es evidente que el Derecho inglés es un derecho basado en precedentes legales y en los que se llaman leading cases, lo que se ha ido articulando como un derecho estatutario bastante compartimentado, mientras que el Derecho continental es un Derecho codificado, entendiendo por código un conjunto de normas ordenadas sistemáticamente y que regulan parcelas muy amplias del Derecho.

La originalidad del libro que comento es que, con un profundo conocimiento del Derecho inglés, el autor lo explica en una serie de capítulos esenciales que abarcan sistemáticamente los diversos epígrafes que debe tener el estudio de una institución jurídica como es el contrato (entiendo por institución jurídica el conjunto de relaciones jurídicas que regulan las relaciones de una clase determinada según Federico de Castro); y el autor contempla el contrato en el sentido estricto de Stolfi, es decir, un convenio que crea, modifica o extingue relaciones jurídicas de carácter patrimonial, excluyendo del estudio los otros tipos de negocios jurídicos que existen.

El método de trabajo del profesor Criscuoli consiste en utilizar una técnica de Derecho continental explicando las diferentes partes del contrato en su aspecto abstracto, como sería un manual de una universidad italiana o española, pero apoya su estudio en los ejemplos significativos del Derecho inglés, que consisten en los leading cases, es decir, casos concretos que informan y se subsumen a la vez dentro de la teoría.

El capítulo primero se destina a la noción de contrato. Cita a los autores Buckland McNair en el libro que éstos dedican al estudio comparativo del Derecho romano y del Common Law, aclarando que mientras los romanos no conocían más que formas típicas contractuales, en el Derecho inglés se puede inferir una ley general del contrato formado por principios comunes que si no están específicamente derogados, todos figuran en el contrato como elementos naturales de él.

No obstante, cita Criscuoli una serie de leyes concretas que tipifican y regulan contratos especiales. De todos modos, el sistema contractual anglosajón se presenta frente a otros sistemas con caracteres de profunda originalidad. En este primer capítulo, y puesto que no pretendo hacer un resumen del libro, se establece el valor de ciertos contratos documentados de una manera formal por su especial importancia y que se llama deed, y el autor hace un estudio muy profundo de la consideration, que es elemento esencial del contrato inglés que justifica el trasvase de un patrimonio a otro de ciertos bienes o derechos y que tiene que tener un contenido patrimonial, es decir, tiene que tener una -valuable consideration-. No se puede obviar el estudio de la con-sideration si se quiere avanzar en el tema objeto de estudio, y por ello en el punto séptimo de este primer capítulo hace una exposición de relaciones jurídicas que no son contratos, terminando el capítulo con lo que en Derecho español llamamos las obligaciones nacidas de esa extraña figura, poco definida y quizá no unitaria, denominada -quasi contratos-.

El capítulo segundo trata de la formación del contrato, que en castellano diríamos el perfeccionamiento del contrato, y en el que distingue entre losPage 2265 contratos que no utilizan el esquema del deed, es...

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