Contestación a la demanda formulada contra declaración de impacto ambiental en el proyecto de ampliación del aeropuerto de Madrid-Barajas

Anales de la Abogacía General del EstadoNúm. 1998-1999, Enero 2001

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Abogados Civil

Resumen


Declaración de impacto ambiental de las obras de ampliación del Aeropuerto de Madrid Barajas: Acto de trámite: Inadmisibilidad del recurso. Contenido de la Declaración de Impacto Ambiental: Improcedencia de plantear cuestiones que afectan a la obra a ejecutar sin relevancia medioambiental. Consulta al ICONA. Estudio de alternativas. Posibilidad de que la Declaración de Impacto Ambiental imponga condiciones a la ejecución de las obras. Discrecionalidad técnica.

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Extracto


Contestación a la demanda formulada contra declaración de impacto ambiental en el proyecto de ampliación del aeropuerto de Madrid-Barajas

Escrito de contestación a la demanda formulado el 9 de octubre de 1998

Antecedentes de hecho

Único. El presente recurso se dirige contra la Resolución de la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de fecha 10 de abril de 1996, por la que se formuló la Declaración Positiva de Impacto Ambiental sobre el proyecto de ampliación del Aeropuerto de Barajas (Madrid).

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental y su reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

La Dirección General de Aviación Civil remitió, con fecha 14 de junio de 1993, a la antigua Dirección General de Política Ambiental una memo-ria-resumen del mencionado proyecto para iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

El Proyecto, a desarrollar en tres etapas, tiene como finalidad principal, según Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), promotor del mismo, ampliar las instalaciones del actual aeropuerto de Barajas con el fin de alcanzar la plena utilización del sistema aeroportuario, en el que su campo de vuelos queda ampliado con una nueva pista. Con ello se logra una capacidad máxima estimada de 1.200 operaciones diarias de despegue y aterrizaje de aviones, con un movimiento anual de pasajeros del orden de 40 millones.

Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Política Ambiental estableció un período de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento citado, con fecha 1 de octubre de 1993, la Dirección General de Política Ambiental dio traslado a la Dirección General de Aviación Civil de las respuestas recibidas.

La relación de organismos consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas se recoge en el anexo I de la resolución impugnada.

El estudio de Impacto Ambiental fue elaborado por el promotor AENA y sometido al trámite de Información Pública por la Dirección General de Aviación Civil mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 11 de junio de 1994 en cumplimiento con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento, con fecha 18 de octubre de 1994, la Dirección General de Aviación Civil remitió a la Dirección General de Política Ambiental el expediente completo consistente en el documento técnico del proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y el expediente de información pública.

Las características principales del proyecto se recogen en el anexo II de la Resolución.

Visto el referido expediente por la Dirección General de Política Ambiental y las alegaciones presentadas, se requirió al promotor, a través del órgano sustantivo, para que ampliase la documentación referente al Estudio de Impacto Ambiental.

La importancia de las nuevas informaciones contenidas en las denominadas adendas al Estudio de Impacto Ambiental, hizo que las mismas fueran sometidas también a información pública mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 26 de septiembre de 1995.

La Dirección General de Aviación Civil remitió a la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental el nuevo expediente de información pública, comenzando en noviembre de 1995 por el envío de las alegaciones recibidas dentro del plazo, pasando por la elaboración en diciembre del mismo año de un informe acerca de dichas alegaciones, y concluyendo en febrero de 1996 con el traslado a la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental del preceptivo informe de la Abogacía del Estado.

Un resumen de las alegaciones presentadas en las informaciones públicas, de las contestaciones a las mismas dadas por el promotor a través del órgano sustantivo, y del dictamen que sobre éstas formula la Dirección General de I...

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