Contenido de la prueba pericial medico-forense, social, educativa y psicológicael peritaje médico forense

AutorÁngeles Sepúlveda García de la Torre
Cargo del AutorMedico Forense
Páginas44-56

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Introducción

El auxilio de jueces y tribunales de la Administración de Justicia en materia médica a través de la peritaje médico, tiene como disciplina la Medicina Legal, especialidad médica que tiende un puente entre el derecho y a la medicina, y se define como el conjunto de conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de problemas que plantea el Derecho, tanto en la aplicación práctica de las leyes, como en su perfeccionamiento y evolución (Gisbert Calabuig, 1977). La Medicina Legal, comúnmente llamada Medicina Forense (de foro: por ser en la antigüedad los foros o tribunales en donde se desempeñaba esta disciplina), tiene un profundo compromiso con valores ético-deontológicos, básicos del ejercicio profesional, que incluye el conocimiento de leyes necesarias para el quehacer cotidiano médico y se vincula estrechamente con el Derecho Médico.

La Medicina Forense se lleva a cabo por los/as médicos Forenses. Los Médicos Forenses constituyen un Cuerpo Nacional de titulados superiores al servicio de la Administración de Justicia adscrito orgánicamente al Ministerio de Justicia e Interior; dependen de este Ministerio o de las Comunidades Autónomas, según los términos establecidos en su Reglamento Orgánico (Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, BOE 01/03/1996).

La figura de los/as Médicos/as Forenses es la de peritos expertos/as en Medicina Legal, que trabajan directamente para la Administración de Justicia dentro del funcionariado público, lo que les dota y garantiza de una imparcialidad de la que pueden carecer otros expertos que acuden propuestos por la parte en un procedimiento judicial determinado.

El Cuerpo Nacional de Médicos Forenses tuvo su origen en la Ley de Sanidad de 1855, tras el impulso dado por el profesor Mata. El 17 de julio de 1947 se aprobó la Ley Orgánica del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses. Actualmente el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses se rige por su Reglamento Orgánico (Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, BOE 01/03/1996).

Los/as Médicos/as Forenses ejercen sus funciones a través de los Institutos de Medicina Legal. El trabajo en estos Institutos permite un mayor acceso a medios técnicos, así como una mejor organización y coordinación entre los/as Médicos/as Forenses de un territorio determinado.

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Los/as Médicos/as Forenses realizan actuaciones periciales médico legal; según su Reglamento Orgánico, tendrán a su cargo las siguientes funciones:

a) La emisión de informes y dictámenes médico-legales que les sean solicitados a través de los Institutos de Medicina Legal por los Juzgados, Tribunales, Fiscalías, Oficinas del Registro Civil y otros órganos de la Administración de Justicia.

b) La realización de las investigaciones en el campo de la Patología Forense y de las prácticas tanatológicas que les sean requeridas a través de los Institutos de Medicina Legal, por los Juzgados, Tribunales y Fiscalías, y que se deriven necesariamente de su propia función en el marco del proceso judicial.

c) El control periódico de los lesionados y la valoración de los daños corporales que sean objeto de actuaciones procesales, así como la asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos que se encuentren a disposición judicial, y cuantas otras funciones establezca la legislación aplicable.

d) La asistencia técnica que les sea requerida a través de los Institutos de Medicina Legal por Juzgados Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil y demás órganos de la Administración de Justicia del ámbito territorial en el que estén destinados, en las materias de su disciplina profesional y con sujeción a lo establecido en las leyes procesales.

e) La emisión de informes que les sean encomendados por el Director del Departamento del Instituto de Toxicología en el que estén destinados, así como la atención a la demanda de información toxicológica.

f) La emisión de dictamen sobre la causa de la muerte, en los supuestos establecidos en el artículo 85 de la Ley de Registro Civil de 8 de junio de 1957, redactado conforme a la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre.

g) Cualesquiera otras funciones de colaboración e investigación, propias de su función, con el Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, con las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como con otros órganos de las Administraciones públicas, derivadas de convenios o acuerdos adoptados al efecto.

El trabajo del Médico/a Forense a la hora de realizar un dictamen, consiste en interpretar los hechos médicos implicados en cualquier procedimiento judicial y traducirlos a un lenguaje que sea útil para la Administración de Justicia

De forma más concreta sus dictámenes incluyen las siguientes materias:

· Determinación de las causas y circunstancias de la muerte en casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, mediante la práctica de la autopsia judicial, todo ello tanto en casos de muertes recientes como en muertes antiguas (en este caso mediante el estudio de restos cadavéricos y/o restos óseos).

· Valoración del daño corporal para casos de lesiones físicas o psíquicas en agresión, maltrato habitual, violencia de género, accidentes de tráfico, accidentes laborales o de otros tipos, intoxicaciones, etc.

· Valoración de invalidez e incapacidad laboral.

· Valoración de circunstancias y daños ocasionados en delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexual

· Valoración integral de los efectos de la violencia física, psíquica y sexual en las mu-jeres víctimas de violencia de género; de los efectos de la exposición a la violencia y de las agresiones sufridas por los hijos y las hijas y menores a su cargo. Valoración de la incidencia, la peligrosidad objetiva, y el riesgo de reincidencia del agresor.

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· Valoración psiquiátrica de la posible presencia de anomalías o alteraciones mentales tanto desde el punto de vista de la legislación penal (valoración de la credibilidad del testimonio o de la capacidad de testificar, valoración de la afectación de las facultades mentales de los/as imputados/as para determinar si son capaces de comprender la naturaleza y consecuencias de sus actos y dirigirlos libro y voluntariamente) como de la legislación civil (necesidad de internamiento involuntario de enfermos mentales, conservación o no de la capacidad para regir su vida y bienes con vistas a la incapacitación o a la realización de determinados derechos como el matrimonio o el testamento).

· Identificación y determinación de la edad cuando esta no sea conocida, tanto en asuntos penales (sobre todo menores que participen en hechos como autores o como víctimas) como civiles (expedientes del Registro Civil por inscripciones de nacimiento fuera de plazo o por modificación de la fecha de nacimiento).

· Estudios de paternidad (aunque hoy en día, con las técnicas de identificación por variación de ADN, estas determinaciones suelen realizarse más por expertos/as de laboratorio, aunque pueda requerirse una posterior interpretación por el/la Médico/a Forense).

· Valoración de la actuación médica en casos de posible malpraxis.

El peritaje médico legal precisa del estudio del caso (que incluye el reconocimiento de la persona, investigación sobre el cadáver, estudio de la documentación y pruebas complementarias) que se debe ordenar de lo sencillo a lo complejo, y enumerar no omitiendo nada respecto al problema de estudio y análisis; la realización del informe pericial y, frecuentemente, la asistencia a juicios para ratificar, aclarar o ampliar cualquier aspecto del dictamen pericial.

Cuando no existen suficientes datos o elementos de juicio para un dictamen concluyente, deben ser expuestos también en el informe pericial. La Medicina no es una ciencia exacta, y aunque no podamos admitir como verdad lo que no sea evidencial o probado, a veces puede llegarse a conclusiones elaboradas por contradicción o exclusión o por similitud, como ocurre en la valoración de algunas secuelas en accidentes de tráfico cuando se aplica el Baremo del Anexo de la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados.

Actuación forense en casos de muerte

La Tanatología forense es una disciplina que estudia el fenómeno de la muerte aplicando el método científico y las técnicas forenses.

Definir la muerte no es fácil. Podemos considerarla como la ausencia de vida, pero, ¿qué es entonces la vida?. Desde el punto de vista de la función celular sería el conjunto de fenómenos bioquímicos que mantienen un equilibrio biológico y físico-químico traducido en la constancia de los valores orgánicos. La muerte, según Bichat, es un proceso, que sucede en fases, aunque se identifique como cese irreversible del sistema cardiocirculatorio, respiratorio o del Sistema Nervioso Central, y que a pesar de que pueda ser mantenido con medios artificiales, llega un momento de no retorno. Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad, establece la muerte cerebral a través de los siguientes...

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