Contenido de la equidad el juicio de equidad

AutorMaría José Falcón Tella
Páginas209-212

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Habría que distinguir entre el "juicio legal" y el "juicio de equidad". El primero está en presencia de una norma legal a aplicar, que constituye un enunciado del que no se puede prescindir, que da lugar a un procedimiento silogístico. El ejemplo clásico es: "el que roba ha de ser sancionado" -premisa mayor, constituida por el enunciado general de la ley-; "A ha robado" -premisa menor, constituida por una situación de hecho-; "A debe ser sancionado" -conclusión, constituida por la sentencia o decisión judicial-. Se establece así la siguiente secuencia: "norma", "hecho" y "sentencia".

El "juicio de equidad", por el contrario, se configura como un silogismo "acéfalo", carente, por así decirlo, de premisa mayor -"A ha robado, por tanto A debe ser castigado", en el cual la conclusión no deriva directamente de la norma jurídica, sino de consideraciones de equidad y adecuación. Según este modo de proceder el nexo entre el robo y su sanción no deriva de ningún principio formal u ontológicamente preestablecido, de norma expresa alguna. A este tipo de silogismo acéfalo -es decir, sin premisa mayor- que constituye el juicio de equidad, ARISTóTELES lo llama "retórico", pues en realidad no se trata de un verdadero silogismo; y al propio juicio de equidad que deriva de dicho silogismo, de naturaleza claramente axiológica, lo denomina "entimemático". En él la opinión del juez se forma sólo a partir de la opinión que elabora a partir del caso.

ARISTóTELES añade que en el caso del "juicio legal" el que juzga es propiamente un juez, mientras que en el "juicio de equidad", más que un juez es un árbitro, que funda sus decisiones sobre argumentos persuasivos en vez de sobre argumentos ciertos. El árbitro que usa el "juicio de equidad" lo hace especialmente en materia civil, mientras que el juez que realiza juicios legales es muy celoso de las formas, y opera de modo muy significativo en el ámbito penal, en el que reina con una fuerza superior a la usual el "principio de legalidad": "nullum crimen, nulla poena sine praevia lege poenale", ya enunciado por BECCARIA, una de las pocas excepciones al cual viene constituida por el derecho de gracia y el indulto, en los que sí nos movemos por consideraciones de equidad.Page 210

Se trata de la disyuntiva sobre qué es mejor: un gobierno de hombres o un gobierno de leyes.

El "juicio de equidad" es siempre un juicio "de relación" y "relativo"; no existen intereses absolutos o incondicionales en materia de equidad. El juicio de equidad toma en cuenta y pone en...

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