Contenido del contrato sindicado

AutorCarlos Fernández-Arias Shelly/Carlos Fernández-Arias Almagro
Cargo del AutorAbogados
Páginas757-787

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Obligaciones de las entidades acreditantes
Las entregas y puestas a disposición

La apertura de un crédito sindicado significa que los bancos acreditantes llevan a cabo la puesta a disposición de fondos de numerario en favor del acreditado, accediendo a su solicitud y concediendo un crédito por una cifra total. Si se trata de la concesión de un préstamo, se señala la fecha de entrega del dinero coincidiendo con el ingreso en la cuenta que corresponda, justificándose por el "abonaré" que se entregará. Copia del mismo, se incorpora a la escritura 60. También pueden las entidades prestamistas conceder un préstamo por una determinada cifra, obligándose el prestatario a reembolsar principal, intereses, comisiones y gastos, dentro de la duración prevista en el contrato, estipulándose la forma de amortizar el préstamo. Esta concesión del préstamo puede concebirse por la vía del compromiso, manteniendo un periodo de disposición a partir de la firma documental de la concesión del préstamo. Finalizado este plazo o periodo, la cuantía del préstamo queda concretada en la parte efectivamente dispuesta, siempre dentro del importe total de la concesión. Durante ese periodo la parte pres-Page 758tataria podrá efectuar varias disposiciones por distintos importes, generalmente estableciéndose unos mínimos.

Las peticiones son canalizadas por medios rápidos (telex o telefax) mediando confirmaciones escritas posteriores de la prestataria siendo enviadas al banco agente que figura en el contrato con determinación de cuenta corriente para su abono. Se indicará la duración del periodo de interés o, en su defecto, se establecerá una determinada opción. El banco agente efectuará en horas puntuales y días precisos los repartos que procedan a los bancos prestamistas en la proporción en que participen. La cifra total concedida en el crédito también significa el límite de disposición.

Aportaciones sin solidaridad

La característica principal de estos créditos sindicados radica en que la aportación total se divide entre los partícipes, asumiendo cada uno la puesta a disposición a la que se haya comprometido. Adquieren las entidades situaciones autónomas. Cada partícipe no se solidariza de la falta de aportación de fondos de otra parte interviniente. De producirse esta situación el límite del crédito tendría que reducirse. Los derechos y obligaciones que correspondan a cada acreditante tienen carácter mancomunado, pudiendo ser los primeros ejercitados por cada titular de manera autónoma e independiente.

Disposiciones en periodos

La puesta a disposición cobra relieve como acto de ejecución con las utilizaciones del acreditado. Estas pueden efectuarse en un periodo o periodos dentro de la duración del crédito y cabe en ocasiones que el importe total se divida en tramos en función de la determinación de los intereses sobre base preferencial o en razón de mercados interbancarios. La opción corresponde al acreditado. Estos créditos obedecen a fuertes inversiones financieras sometidas a previos estudios y planteamientos por parte del acreditado. Para ser atendidas se señalan cifras que posteriormente pueden ser perfiladas con arreglo a las necesidades reales, pero también las entidades acreditantes deben procurarse fondos en los mercados económicos. Ambas razones obligan a atemperar los puntos de vista de acreditantes y acreditado.

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Solicitudes y plazos

La duración puede acoger diversas situaciones: fecha o fechas periódicas para utilizar las disponibilidades económicas, plazos de carencia en cuanto a reembolsos, fijaciones de fechas en cuanto a amortizaciones reintegradoras del crédito. Así como la duración permanece inalterable, el crédito otorgado sufre una reducción en función de lo retirado durante el periodo de disposición, porque en esta modalidad crediticia no cabe renovación del crédito, ni surge la posibilidad de disponer cuando se ha devuelto dinero. Cesan los efectos "acordeón". Si no dispuso el acreditado de la totalidad del mismo queda reducida su cuantía.

El acreditado puede disponer de los fondos y se encuentra sujeto a la solicitud de disposición según los requisitos establecidos. Su derecho consiste en solicitar esta. Los intereses sólo se devengan sobre las cantidades dispuestas, generándose una comisión como precio del servicio que se presta al acreditado, sobre la parte disponible no utilizada. La disposición se efectuará por el acreditado dentro del periodo o periodos establecidos, tratando de lograr una situación de equilibrio, con la posibilidad de obtener fondos los acreditantes en los mercados interbancarios escogidos.

El periodo de disposición significa el momento en que se opta para disponer de los fondos, punto este de semejanza con el préstamo. Se adquiere la titularidad de estos en concepto de capital prestado, siendo deuda para el acreditado y derecho de crédito para el acreditante.

Las disposiciones de fondos implican que el acreditado se convierta en acreedor del acreditante, existiendo inversión obligacional. El acreditado no está obligado a utilizar el crédito, ya que la utilización del mismo se configura como una facultad del mismo. De ahí el origen de la comisión de disponibilidad por la parte del crédito pendiente y disponible. La disposición puede ser condicionada con carácter suspensivo. En los créditos a interés variable se dan varias disposiciones del crédito y cada una puede ser objeto de intereses diferentes 61.

En razón de la complejidad del contrato, la propia solicitud del dinero se hace más precisa en sus trámites y es de necesidad efectuarlo por escrito y dentro de un plazo previsto previamente, ya que el banco agente procederá a comunicárselo al resto de los partícipes para que le remitan los fondos según su cuota.

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Es usual, no sólo para esta solicitud de fondos sino en general para llevar a cabo la comunicación entre las partes, convenir una cláusula consistente en que todas las peticiones en general, notificaciones, avisos entre las entidades acreditantes y banco agente o a la inversa y el acreditado, referidas al convenio de sindicación o derivadas del mismo, se consideren realizadas cuando se lleven a cabo mediante la utilización de medios como telex, telegrama o swift, remitidos a los domicilios designados, sin perjuicio de que posteriormente se confirmen por carta suscrita por persona autorizada, una vez efectuadas las comunicaciones o bien se acuse recibo en el mismo medio en que se reciban. En estos casos constituirá medio de prueba de la comunicación, el resguardo de emisión del telegrama o el original del telex en el que conste la recepción con los indicativos establecidos en las propias comunicaciones.

Aportación de los partícipes a un cuenta corriente

El Banco agente al recibir la petición del acreditado-prestatario, pide a su vez a todos los partícipes de la operación sindicada los fondos de numerario que les correspondan para nutrir la cuenta eje de la disponibilidad, cuya naturaleza será de cuenta corriente bancaria, de carácter instrumental para el desarrollo operativo de este contrato 62. En ella, entendemos, se reflejarán los apuntes que correspondan al crédito o al préstamo, permitiendo mayores posibilidades en la primera figura que en la segunda. Permitirá un control suficiente y un seguimiento en todo momento de los saldos que adeude el acreditado o prestatario. Fundamentalmente constarán las disposiciones o entregas del crédito o préstamo llevadas a cabo por el acreditado o prestatario, los intereses que se devenguen de acuerdo con las condiciones establecidas, comisiones y gastos concertados, así como cuantos pagos realicen acreditado o prestatario por cualquiera de los conceptos debidos a tenor del contrato. El saldo de estas cuentas deberá representar el importe de lo adeudado, con precisión en cada momento.

La instrumentalización de una cuenta corriente implica su utilización, en términos generales, mediante cheques por parte del prestatario o acredi-Page 761tado, si bien respecto de este y teniendo en cuenta la naturaleza del crédito, podrá ser utilizada, además de por este medio, mediante la transferencia, el descuento, etc. El banco agente recibirá el dinero de los acreditantes para la puesta a disposición o entrega, bien de manera directa para nutrir la cuenta principal de crédito o préstamo numerada y abierta al acreditado o prestatario, o bien mediante cuentas intermedias, lo que originará el traspaso sucesivo.

Adelanto de fondos numerarios por el banco agente

En la doctrina se suscita el problema 63 del adelanto de fondos numerarios por el banco agente. Habría que tener en cuenta lo previsto para estos casos en las propias estipulaciones y también considerar el contenido de los artículos 250, 251 y 278 C de C. No surgiría una situación de colisión de intereses si se llevase a cabo la devolución por el deudor acreditado, mas, no habiéndolo efectuado deberá...

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