Resumen
III.1. El núcleo duro de la dignidad humana. III.1.1. Derecho a la vida y a la integridad física y psiquica. III.1.1.a) Derecho a la vida. III.1.1.b) Integridad física y psíquica. III.1.2. Derechos de la personalidad. lll.1.2.a) Derecho al Honor. III.1.2.b) Derecho a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen. III.1.2.c) La sexualidad. III.1.2.d) El domicilio. III.1.2.e) Las comunicaciones. III.1.2.f) La intimidad y los datos informáticos. III.1.3. Autodeterminación: El Proyecto de Vida. III.1.4. La libertad ideológica (art. 16.1 CE). III.1.5. La libertad deambulatoria (art. 17.1). III.1.6. Derecho a la tutela judicial efectiva. III.1.7. El derecho a un nivel de vida mínimo. III.1.8. Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión. III.1.9. Derecho a una vivienda digna. III.1.10. Derecho al medio ambiente. III.1.11.Derecho a la educación. III.1.12. Derecho al ocio y a la cultura. III.2. El contenido amplio de la dignidad humana.
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Extracto
Contenido
La dignidad ha sido reconocida como una cualidad inherente al ser humano prácticamente desde la época del cristianismo. Sin embargo, en el momento de su juridificación se entendía por dignidad algo mucho más abstracto y espiritual como señalábamos al principio de este trabajo Ello explica que, pese a que se reconocía la dignidad intrínseca del ser humano, en la práctica, ello no se transcribía para muchos seres humanos con la capacidad para llevar una vida en dignidad debido a la no atribución a esa cualidad de potestades definidas que la hicieran efectiva Cuando nos referimos al contenido de un derecho aludimos a aquello que lo hace efectivo De acuerdo con la Dra. Teresa Freixes36«...si consideramos a los derechos fundamentales como instituciones jurídicas constitucionales dotadas de un contenido propio, necesariamente hemos de hacer referencia al objeto o a los bienes jurídicos subyacentes a tal institución, especialmente para poder determinar las potestades de acción que el derecho en cuestión otorgará a sus titulares» . En el contenido debemos distinguir el contenido amplio y lo que la doctrina y la jurisprudencia han dado en llamar en «núcleo esencial del derecho» o «contenido mínimo» del mismo, es decir aquellas potestades sin las cuales no es posible la existencia del derecho porque sin ellas este pierde su sentido, queda desvirtuado y no alcanza ya el fin que persigue su protección El núcleo esencial de la dignidad de la persona podría abstraerse de la definición del Tribunal Constitucional en la STC 53/1985 en su Fundamento Jurídico 8 citada más arriba37, definición en la que sobresalen dos ideas esenciales: la autodeterminación y el respeto de los demás. En la definición se destaca también que la dignidad es un valor que se atribuye a toda persona y que la autodeterminación de la propia vida ha de ser libre y responsable Cuando nos referimos a la dignidad humana nos referimos, a la dignidad de « la persona humana concebida como un sujeto de derecho, es decir como miembro libre y responsable de una comunidad jurídica que merezca ese nombre y no como mero objeto del ejercicio de los poderes públicos» . (STC 92/2000. FJ 7) Ello exige la existencia de unos presupuestos determinados: la igualdad y la ausencia de discriminación, la libertad y el desarrollo y adquisición de las capacidades necesarias para llevar a cabo el proyecto vital Así, respecto de la discriminación de género..., el Tribunal Constitucional señala que «... el sujeto que la sufre ve limitados sus derechos o sus legítimas expectativas» . En el mismo sentido, respecto de la igualdad, la STC 181/2004 en su FJ. 3 afirma que «En efecto, la dignidad de la persona constituye una cualidad ínsita a la misma, que por tanto corresponde a todo ser humano con independencia de sus concretas características particulares.» Por otra parte es necesario que la persona tenga la posibilidad de desarrollar sus capacidades adquiriendo los conocimientos necesarios y en las circunstancias adecuadas Vemos pues claramente, que la autodeterminación para hacerse efectiva necesita una actuación promocional por parte de los poderes públicos tanto en el sentido de facilitar al individuo los medios para desarrollarse (protección de la vida, salud, vivienda, nivel de vida mínimo, medio ambiente) y desarrollar plenamente sus capacidades (educación, cultura, trabajo, ocio, libertad de expresión, de información, de culto) como en el sentido de garantizar ese desarrollo en libertad, igualdad y seguridad Otra referencia a lo que podría constituir el contenido de la dignidad de la persona lo encontramos en la STC 91/2000, en su FJ 7, en la que el Tribunal hace una recapitulación de su propia jurisprudencia respecto de la dignidad humana «.De modo que la Constitución Española salvaguarda absolutamente aquellos derechos y aquellos contenidos de los derechos que pertenecen a la persona en cuanto tal y no como ciudadano o dicho de otro modo aquellos que son imprescindibles para la garantía de la dignidad de la persona (STC 242/1994 FJ.4; STC 107/1984FJ3; STC 99/1985FJ2). Para precisar, en concreto, cuáles son esos derechos y esos contenidos de derecho que la CE proclama de modo absoluto y, en consecuencia, proyecta universalmente, hemos de partir, ...
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