El delito de contaminación acústica. (especial consideración del caso Donegal)

Cuadernos de Política Criminal. Segunda ÉpocaNúm. 99, Septiembre 2009Sección jurisprudencial

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Resumen


El objeto de este estudio es identificar y analizar algunos de los múltiples e interesantes problemas tanto teóricos como de encaje práctico del que venimos llamando "delito ecológico" en su modalidad de delito de "contaminación acústica", a la luz de las aportaciones doctrinales y jurisprudenciales que se han ido sucediendo desde su incorporación a nuestro texto penal. Especial atención merece el examen de los requisitos que deben reunir las emisiones acústicas para traspasar la barrera de la infracción administrativa y convertirse en un serio atentado al equilibrio de los sistemas naturales así como de crear un grave riesgo para la salud de las personas tal y como se desprende de la proscripción penal prevenida en el art. 325.1 CP.

Palabras clave: ruido, contaminación acústica, equilibrio de los sistemas naturales, salud de las personas, peligro, lesiones, protección penal.

The object of this study is to identify and to analyze some of the multiple and interesting problems (theoretical and practical) of the so called "ecological crime" in his modality of crime of "acoustic pollution", in the light of the doctrinal and juriprudential contributions that ha ve been happening from his incorporation to our criminal law. Special attention deserves the examination of the requirements that must possess the acoustic emission to penetrate the barrier of the administrative infraction and turn into a serious attempt to the balance of the natural systems as well as of creating a serious risk for the health of the persons as parts with the penal proscription described in the art. 325.1 CP.

Key words: Noise, acoustic pollution, balance of the natural systems, health of the persons, danger, injuries, penal protection.

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Extracto


El delito de contaminación acústica. (especial consideración del caso Donegal)

I. Introducción

Es obvio que el objeto central del presente análisis, como su rúbrica indica, es el ruido como fenómeno contaminante específico que afecta negativamente al desarrollo vital adecuado y a la calidad de vida de la comunidad.

El ruido en su vertiente ambiental, no circunscrita a ámbitos específicos, como el laboral, sino en tanto que inmisión sonora presente en el hábitat humano o en la naturaleza, no ha sido tradicio-nalmente objeto de atención preferente en la normativa protectora del medio ambiente.1

En un primer momento —apunta De la Iglesia Chamorro— el ruido fue considerado principalmente como forma de inmisión que debía abordarse en el marco de las relaciones civiles de vecindad, a través de las acciones preventivas de cesación, abstención o resarcitorias de los daños producidos, previstas en las leyes civiles; o a través de la reglamentación administrativa, que sometía a régimen de licencia municipal determinadas actividades generadoras, entre otras, de emisiones sonoras no deseables ( Reglamento de actividades insalubres, molestas, nocivas y peligrosas, de 30 de noviembre de 1961).2

Sin embargo, la importancia de preservar el medio ambiente como premisa fundamental para elevar la calidad de vida de la ciudadanía implica una lucha contra todos los elementos perturbadores de la misma entre los que se incluyen determinados niveles de ruido que pueden no sólo afectar al medio ambiente sino lesionar el derecho a la integridad física y moral de las personas (art. 15 CE). Por lo que a pesar del debate doctrinal acerca de los medios a utilizar en la protección y tutela frente a este factor contaminante que azota a la moderna sociedad industrial, hoy es incuestionable el reciente protagonismo de sutratamiento en el ámbito penal junto a otros agentes demoledores de un bien de amplia proyección3 como es el medio ambiente.

La irrupción del Derecho penal en la protección del medio ambiente y el equilibrio ecológico en el sistema legal español es relativamente reciente. Señala el Tribunal Constitucional que sin perjuicio del importante papel que en este orden de cosas desempeña el Derecho administrativo sancionador "el llamado Derecho penal del medio ambiente constituye la respuesta primaria o básica del ordenamiento jurídico a las más graves vulneraciones del equilibrio de la naturaleza". (STC 199/1996, de 3 de Diciembre)4.

Su existencia deriva directamente de la Constitución, concretamente el párrafo tercero del artículo 455 daba carta de naturaleza a la intervención del Derecho Penal en la protección del medio ambiente. Tarea que arrostró el legislador en el año 1983, con la incorporación del artículo 347 bis al Código Penal en virtud de la Ley de Reforma Urgente y Parcial del Código Penal de 25 de junio del mencionado año. Tras su entrada en vigor no fueron pocas las voces críticas vertidas contra el mentado precepto pero lo cierto es que, a pesar de las mismas, durante los años en que estuvo vigente tuvo gran calado y fue objeto de aplicación por los Tribunales penales, elaborando una doctrina jurisprudencial que ha ido delimitando el ámbito de aplicación del llamado "delito ecológico".

No obstante, la creciente ebullición de la problemática ambiental llevó de nuevo al legislador a platearse la necesidad de tratar la materia de manera más amplia y detallada6, lo que culminó con laaprobación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del nuevo Código Penal, en la que se dio respuesta a lo que se convirtió en una clara demanda social y constituye sin duda una nueva fase en la evolución de los delitos medioambientales7 como expresión de la evolución de la moderna sociedad del riesgo.

A la luz de esta nueva regulación jurídico penal, el "medio ambiente" es el interés jurídico al que se dispensa protección frente a una pluralidad de factores contaminantes tales como vertidos, radiaciones y el ruido entre otros, término este último omitido en la regulación anterior. Afirma el Tribunal Supremo que « No se tutela la normativa ambiental, sino el medio ambiente. Se trata así de un bien jurídico comunitario de los denominados "intereses difusos" pues no tiene un titular concreto sino que su lesión perjudica —en mayor o menor medida— a toda la colectividad. Su protección —entiende la doctrina más autorizada— se inscribe en el fenómeno más general de incorporación a la protección penal de intereses suprain-dividuales o colectivos y obedece a la exigencia de intervención de los Poderes Públicos para tutelar estos inter...

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