Consideraciones sobre el nuevo plan general de contabilidad: novedades, aspectos positivos y limitaciones

AutorOriol Amat
Cargo del AutorCatedrático de Economia Financiera y Contabilidad de la Universidad Pompeu Fabra
Páginas19-52

    Ponencia presentada en la Jornada sobre el Nuevo PGC desarrollada en ESADE Facultat de Dret el 24 de octubre de 2006. Otras versiones resumidas de este trabajo están incluidas en el libro «Nuevo Plan General de Contabilidad» publicado por ACCID y Gestión 2000, en la revista L'assessor d'empreses y en la revista Harvard-Deusto, Finanzas & Contabilidad.

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I Introducción

En este artículo se resumen las principales claves del Nuevo Plan General de Contabilidad que será obligatorio para todas las empresas españolas a partir del 1 de enero de 2008. También se exponen las principales novedades en relación al PGC de 1990 que mantiene su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007.

II Reforma del Código de Comercio y de la Ley de Sociedades Anónimas

La Ley 62/2003, aparte de la implantación obligatoria de las NIC/NIIF, supuso el inicio de la reforma contable, especialmen-Page 20te por el que hace referencia a determinados aspectos de la contabilidad de grupos. En el momento de escribir estas páginas, está a punto de aprobarse la Ley de Reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional en base a la normativa de la UE. Con ello, se pretende que la normativa española recoja todo aquello que sea obligatorio en los reglamentos comunitarios:

Principios contables: se suprime el carácter preferente del principio de prudencia. Se regula la aplicación del valor razonable, aunque sólo para los activos o pasivos financieros, además de otros activos como los inmovilizados en el caso de las permutas, , entre otros. Esta limitación es importante, puesto que en los últimos años había despertado muchas expectativas la posibilidad de aplicar el valor razonable a los inmuebles, posibilidad que ya ha quedado descartada.

Valor razonable: se calcula con referencia a un valor de mercado fiable. Cuando no se pueda obtener este valor de mercado, se utilizarán modelos y técnicas de valoración que sean fiables. Si estos modelos no fuesen fiables se valorarán por el precio de adquisición. Las variaciones de valor originadas por la aplicación del criterio del valor razonable se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias. De todas maneras, en determinados casos las variaciones se imputarán directamente al patrimonio neto.

Fondo de comercio: no se amortiza, sino que al cierre del ejercicio se contabilizará por su coste, menos cualquier pérdida por deterioro de valor acumulada. Estas pérdidas tienen el carácter de irreversibles. Por otra parte, desaparece la prohibición de repartir beneficios o reservas mientras no quede amortizado el fondo dePage 21 comercio, a menos que se cuente con reservas disponibles por el mismo importe. Por otro lado, se introduce una restricción al reparto de beneficios relacionada con el fondo de comercio, estableciendo la obligación de dotar sistemáticamente una reserva indisponible por la cuantía de la potencial amortización que se habría practicado por este activo.

Cuentas anuales: comprenden además del balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria, el estado de cambios en el patrimonio neto (ECPN) y el estado de flujos de efectivo (EFE). Por lo tanto, desaparece el cuadro de financiación. El EFE no será obligatorio para las empresas que puedan formular el balance y memoria abreviados. En el ECPN se recogerá el registro de ciertos ingresos ocasionados por variaciones de valor derivadas de la aplicación del criterio del valor razonable que revertirán a la cuenta de pérdidas y ganancias cuando se produzca la baja, deterioro o alienación. El ECPN incluye además del resultado del ejercicio, las variaciones por cambios en criterios contables, las correcciones de errores, y otros ajustes y variaciones de valor.

En la reforma mercantil también se indica que el Gobierno ha de aprobar un nuevo Plan General de Contabilidad y un Plan Especial para las pymes.

III Principales novedades del nuevo Plan General de Contabilidad

Dado que el nuevo PGC todavía no está aprobado, nos basaremos en el borrador del mismo elaborado por el InstitutoPage 22 de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. La reforma sigue las pautas siguientes:

1. Incorporación de disposiciones que son obligatorias en las NIC/NIIF

Con el objetivo de que el nuevo PGC siga las pautas de las NIC/ NIIF pasan a ser obligatorios aspectos como los siguientes:

Marco conceptual en el que se detallan las objetivos de la información y las hipotesis básicas que regulan la información financiera. Los principios contables son prácticamente idénticos a los del PGC de 1990.

Normas de valoración:

Se introduce el criterio de valor razonable para determinados activos y pasivos, esencialmente los de carácter financiero.

Las diferencias de cambio no realizadas en moneda extranjera pasan a ser beneficios del ejercicio.

Las subvenciones, donaciones y legados se valoran a valor razonable. -Determinadas permutas de activos inmovilizados se valoran a valor razonable.

Cuentas anuales:

La cuenta de pérdidas y ganancias pasa a tener el formato vertical (ver anexo al final del artículo).

Como ya se ha indicado se introducen dos nuevos estados (ECPN y EFE). En el anexo, al final del artículo se incluye el modelo abreviado de ECPN y el modelo de EFE (con el método indirecto).

El resultado del ejercicio es el que se calcula en la cuenta de resultados (por la diferencia entre los ingresos delPage 23 grupo 7 y los gastos del grupo 6) y los resultados que se traspasan directamente al patrimonio neto (procedentes de ingresos del grupo 9 y gastos del grupo 8, que son dos nuevos grupos de cuentas).

En la memoria se incluye la información segmentada. De todas las formas, la información segmentada sólo es obligatoria para las empresas que no pueden formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

Límites para la formulación del balance abreviado (en el anexo al final del artículo se incluye este modelo): Pueden formular balance abreviado las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reunan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

Que el total de partidas de activo no supere los 2,85 millones de euros.

Que el importe neto de la cifra de negocios no supere los 5,7 millones de euros.

Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

Límites para la formulación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada (ver anexo): Pueden formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

Que el total de partidas de activo no supere los 11,4 millones de euros.

Que el importe neto de la cifra de negocios no supere los 22,80 millones de euros.

Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.

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Estas cifras continuarán siendo los límites por debajo de los cuales los grupos no cotizados estarán exentos de formular cuentas consolidadas.

En aplicación del criterio de la substancia sobre la forma de la operación, el arrendamiento financiero deja de ser un derecho sobre un bien y pasa a ser considerado un activo no corriente material (inmovilizado material) cuando se refiera a bienes que tengan esta naturaleza.

En caso de venta con arrendamiento financiero posterior (lease-back) no se cambiará la naturaleza del activo. Se reflejará la deuda y los intereses irán a la cuenta de pérdidas y ganancias a lo largo de la vida de la operación.

En relación con el impuesto sobre beneficios pueden existir diferencias temporarias que son consecuencia de las diferencias temporales entre fiscalidad y contabilidad; y de ingresos y gastos que van al patrimonio neto y no a la base imponible del impuesto.

En caso de cambio en criterios contables o de corrección de errores se deberá efectuar una aplicación retrospectiva. Esto supone retocar las cuentas ya cerradas de años anteriores, lo que es una novedad importante en relación al PGC anterior.

Hay términos que cambian la denominación para adoptar la nomenclatura de las NIC/NIIF. Por ejemplo, pueden destacarse los siguientes:

Denominación en el nuevo PGC Denominación en el PGC 1990
Corriente Circulante o a corto plazo
Deterioro Provisión de activo

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Denominación en el nuevo PGC Denominación en el PGC 1990
Excepcional Extraordinario
Intangible Inmaterial
Instrumentos de capital Acciones
No corriente Inmovilizado o a largo plazo
Partes vinculadas Empresas del grupo y asociadas

Hay términos nuevos, o que tienen un significado nuevo:

Denominación Significado
Activo (o pasivo) financiero mantenido para negociar Son activos financieros
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