Tratamiento juridico de los consumidores y usuarios a la vista de la ley de enjuiciamiento civil de 7 de enero de 2000

Estudios sobre consumoNúm. 59, Octubre 2001

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Abogados Civil

Resumen


1. En el marco jurídico-económico de la contratación-responsabilidad. II. Capacidad para ser parte. 1. Presupuestos básicos. 2. Y en concreto la capacidad para ser parte. III. Capacidad procesal. IV. La legitimación de los consumidores y usuarios. 1. Observaciones previas. 2. El artículo 11 LEC. V. Litisconsorcio e intervención en los procesos de los consumidores. 1. Litisconsorcio. 2. En procesos iniciados. A) En fase de declaración. B) En fase de ejecución. VI. Dos particularidades más sobre el procedimiento. 1. Sobre acumulación. 2. Sobre extensión y límites de la jurisdicción. Bibliografía.

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Tratamiento juridico de los consumidores y usuarios a la vista de la ley de enjuiciamiento civil de 7 de enero de 2000

1. En el marco jurídico-económico de la contratación-responsabilidad

A nadie se le oculta que actualmente los dos supraconceptos del derecho en general, y del derecho civil en particular, como son la responsabilidad civil y la contratación, están dominados e impregnados de criterios y contenidos sociales y económicos, frente a los individualistas de anteriores épocas, de tal forma que los mismos o sobre los mismos se constituye el centro de la evolución contemporánea y no ya sólo en aspectos eminentemente jurídicos sino en otros muchos aspectos, como tendremos ocasión de ir viendo más adelante.

Tampoco se hace necesario encarecer que hoy se sitúa en primera línea de esa evolución el llamado derecho de los consumidores y usuarios que no se reduce, aunque eso pueda parecer, a la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los mismos, sino que abarca además por venir en cierto sentido a ser prolongación o ampliación de la misma, como se deduce de sus propias normas y de las leyes, la Ley 22/1994, de 8 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos, la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, y las modificaciones que han experimentado aquellas leyes, ya de una forma expresa o tácita, a virtud de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000, de 7 de enero, que facilita el acceso de los ciudadanos ante los tribunales civiles cuando entiendan negativamente afectados sus intereses en su condición de consumidores y usuarios y resulta claro que en mayor o menor medida lo somos todos.

El problema, no sólo se centra y se concreta situaciones provenientes de determinadas conductas perjudiciales para aquéllos, sino en el conocimiento de los derechos que nos asisten para resarcirnos de los perjuicios que se nos irroga, que procedan en el juicio civil que corresponda en razón de la aplicación de la anterior normativa la ya copiosa jurisprudencia de los tribunales pronunciada al efecto.

Pero, como no podemos hacer abstracción i responsabilidad dimanante de tales conductas, aparece como nota común, discordante o no, doctrina científica y jurisprudencia) la cuestión relativa de si se trata de una responsabilidad objetiva de mayor o menor intensidad declarada a v solemnemente (así en la Exposición de Motivos de la Ley 22/1994 y por la Jurisprudencia respecto art. 28 de la Ley 26/1984) aunque casi siempre la salvedad, a renglón seguido, de que no se de una responsabilidad objetiva absoluta o prescinda totalmente de la subjetividad culpo: cuanto que ésta se ha venido considerando como clásica.

Desde la anterior perspectiva, y antes de adentrarnos en el desarrollo concreto de la rúbrica que encabeza este artículo, y trasladado el criterio culpa al ambiente actual no sólo la culpa I hace incurrir en responsabilidad civil, sino ¡ni aunque no exista culpa alguna, con lo que avanzando un poco más en ese sentido se llega moderna responsabilidad por riesgo y a la responsa...

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