Consumidores y billetes low cost. Las posibilidades de reembolsos en las tarifas reducidas. ¿Es posible que el consumidor renuncie al contrato de transporte aéreo de personas? y ¿en los casos de fuerza mayor?

AutorMaría del Mar Hernández Rodríguez, Jose Maria Fernandez Seijo, Enrique Sanjuán y Muñoz
CargoMagistrada Especialista CGPJ en Mercantil. Audiencia Provincial de Cantabria, Magistrado Especialista CGPJ en Mercantil. Audiencia Provincial de Barcelona, Magistrado especialista en derecho Mercantil. AP de Almería, Sección 1ª
María del Mar Hernández Rodríguez - Magistrada Especialista CGPJ en Mercantil Audiencia Provincial de Cantabria

Resulta una práctica habitual en la venta de billetes de transporte aéreo de pasajeros que con carácter general estos excluyan la posibilidad de cambios o reembolsos o que uno, otro o ambos se admitan con una penalización, ofreciéndose la posibilidad de cambios y reembolsos como un servicio y contenido propio exclusivamente de las clases superiores o tarifas superiores. De esta manera, las tarifas ordinarias no solamente de las compañías conocidas como “LOW COST” sino también de las que podemos considerar como “tradicionales compañías aéreas”, no admiten la renuncia al transporte por parte del pasajero o conllevan una penalización, siendo la excepción lo contrario.

La cuestión que se plantea es si, a pesar de lo anterior, tiene el pasajero la posibilidad de renunciar al contrato. Se impone responder diferenciando dos supuestos concretos. El primero es la renuncia por fuerza mayor. El segundo, la renuncia por la mera voluntad del pasajero, ajena a la concurrencia de estas circunstancias imprevistas o que previstas no hubieran podido evitarse.

Comenzando por le primer supuesto, considero que por aplicación de las reglas generales sobre obligaciones y contratos y especialmente el art. 1.105 del Código Civil, con independencia de las condiciones del billete de transporte contratado, la concurrencia de fuerza mayor permite que el viajero, tenga o no la condición de consumidor, pueda renunciar al transporte con la consiguiente devolución del precio. En consecuencia, en supuestos en los que por razones de enfermedad o por un accidente el pasajero no pueda realizar el viaje, puede renunciar al transporte aéreo debiéndole ser reintegrado el precio abonado.

La mayores dudas las genera el segundo de los supuestos, esto es, cuando por propia voluntad el viajero pretende renunciar al transporte con la devolución del precio. En principio, como se ha señalado, la práctica habitual es que los billetes ordinarios adquiridos por las compañías aéreas impidan esta renuncia o la limiten estableciendo penalizaciones económicas. La cuestión es si a pesar de dichas cláusulas el pasajero puede renunciar al transporte y recuperar el precio abonado. La respuesta se extrae de la conjunción de los arts. 10 y 68 TRLGDCU, 95 LNA y el Real Decreto 2047/1981 y Real Decreto 227/1989.

En primer lugar, de conformidad con el art. 95 LNA “El pasajero puede renunciar a su derecho a efectuar el viaje obteniendo la devolución del precio del pasaje en la parte que se determine, siempre que aquella renuncia se haga dentro del plazo que reglamentariamente se fije”. El desarrollo reglamentario de esta norma se contiene en el Real Decreto 2047/1981 cuyo objeto es la actualización de las normas aplicables en caso de cancelación de plazas y reembolso de billete por causas imputables a los pasajeros, esto es, por renuncia del pasajero, concretando las condiciones de aplicación del repetido articulo noventa y cinco de la ley de veintiuno de julio de mil novecientos sesenta. en este reglamento se permite que la subsecretaria de aviación civil, a petición de las compañías aéreas, podrá autorizarlas a compensar “el perjuicio que les ocasione la cancelación de plazas o la no utilización de la reserva para un determinado vuelo, mediante imposición de un cargo, en los términos que se especifican en los artículos siguientes al pasajero titular del billete”, que se refieren a que el cargo sea del 20% del importe del billete en el caso de cambio o reembolso del billete aéreo por su no uso o no presentación a la salida del vuelo sin anulación comunicada con al menos con 24 de antelación. Este cargo no es...

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