Consumidor pasivo y comercio electrónico internacional a través de páginas web

AutorIván Heredia Cervantes
CargoProfesor asociado de Derecho internacional privado. Universidad Autónoma de Madrid
Páginas69-99

    Este trabajo ha sido realizado en el marco del proyecto de investigación BJU 2000-0268, subvencionado por la Dirección general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.


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I Introducción
  1. - La contratación electrónica no es un fenómeno reciente ni tiene su origen en el progresivo e imparable desarrollo de Internet. Piénsese que en determinados sectores como el financiero, la transferencia electrónica de datos (EDI) gozaba ya de amplia extensión durante la década de los ochenta1. Ahora bien, lo que sí es reciente es el acceso masivo de los consumidores al comercio celebrado a través de medios electrónicos y, desde luego, en este fenómeno Internet sí que ha tenido un papel absolutamente esencial ya que la contratación EDI supone una alternativa de contratación electrónica de la que difícil-Page 71mente podían beneficiarse los contratos de consumo. Por un lado, no utilizan redes abiertas como Internet sino redes cerradas que ofrecen especiales medidas de seguridad (redes de valor añadido o VAN en sus siglas inglesas) y cuya utilización por tanto resulta muy costosa para el reducido valor económico que generalmente tienen las operaciones de consumo. Por otro, suelen estar precedidos de una fase de negociación previa que desemboca en un acuerdo (los acuerdos EDI), elaborados generalmente de acuerdo a alguno de los modelos diseñados por diversas instituciones2, lo que limita este instrumento a los contratos de duración entre empresas recíprocamente conocidas y dignas de confianza mutua, algo incompatible con la propia naturaleza de los contratos de consumo en los que las partes difícilmente se conocen antes de la celebración del contrato y, además, generalmente entablan relaciones de carácter esporádico.

  2. -. La rápida expansión de la contratación de Internet genera evidentes beneficios tanto para los profesionales como para los consumidores. Para aquéllos supone, entre otras ventajas, una reducción de costes, la apertura de nuevas posibilidades de negocio, la posibilidad de segmentar, microsegmentar e, incluso, personalizar el mercado y, en general, una evidente agilización de las relaciones comerciales. Para los segundos implica, por ejemplo, una mayor capacidad de elección, una bajada de los precios derivada de la reducción de costes para el empresario y la posibilidad de disponer de productos cada vez más especializados o incluso totalmente nuevos3. A cambio, Internet plantea también una serie de riesgos derivados de muy diversas causas (determinación de la validez y el perfeccionamiento del contrato, desconocimiento de la identidad y de la reputación de las partes, prueba del contrato, repudio del mensaje electrónico por parte de alguno de los cocontratantes, posibilidad de que un tercero intercepte y manipule el mensaje electrónico o utilice de forma fraudulenta los datos personales del consumidor, dificultades técnicas, etc.), que pue-Page 71den llegar a ser especialmente graves cuando, tal y como sucede en los contratos de consumo, se parte de una situación de desigualdad entre las partes4.

    Pero siendo todo lo anterior cierto, la contratación electrónica a través de Internet presenta además una sustancial peculiaridad, de especial relevancia en los contratos de consumo. La Red ha cambiado el modelo tradicional de empresa y además de permitir el desarrollo de operadores que recurren a novedosas técnicas de mercadeo y gestión (trabajo en equipo, difuminación de la figura tradicional del "jefe", descenso en la media de edad de los trabajadores, aparición de nuevos puestos laborales como los Web masters o responsables de contenidos), posibilita que cualquier operador, por muy limitados que sean sus recursos, se convierta en una empresa de implantación mundial, en disposición de traficar con cualquier lugar del mundo en el que exista una terminal de ordenador conectada a la Red.

    El problema estriba, sin embargo, en el hecho de que la Red, no sólo "aumenta el trabajo" de las normas que generalmente regulan las relaciones contractuales que a través de ella se generen, es decir, las normas de Derecho internacional privado (en adelante Dipr), sino que su peculiar naturaleza pone en serios aprietos a las soluciones clásicas de este sector del ordenamiento5.

    En primer lugar, el carácter potencialmente internacional de la Red contrasta vivamente con la limitada vigencia territorial que poseen las normas jurídicas actuales. El comercio a través de Internet no entiende de fronteras ni de territorios y, sin embargo, la mayor parte de los instrumentos legales que deben regularlo se encuentran constreñidos a las fronteras de un determinado Estado. Nos encontramos, como diría algún autor, ante "una red global dentro de un medio legal segmentado"6.

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    Internet introduce además un elevadísimo nivel de desmaterialización en la contratación7, -en especial en el caso de la contratación electrónica directa8-, algo que dificulta enormemente la aplicación de unas normas como las del Dipr, habitualmente elaboradas a partir de conexiones de carácter territorial (el lugar del celebracíón del contrato, el lugar de entrega de la mercancía, el domicilio del demandado, etc.)9.

    A todo ello hay que añadir lo difícil -por no decir imposible- que puede resultar para el consumidor tomar conciencia de la internacionalidad del contrato10. Cuando una persona se desplaza al extranjero y, por ejemplo, compra un producto, es perfectamente consciente de que está creando una vinculación jurídica con un ordenamiento diferente al del Estado en el que tiene su centro de vida y de que esa nueva circunstancia puede suponerle unas determinadas consecuencias jurídicas (litigar ante los tribunales de ese Estado, someterse a un ordenamiento extranjero, etc.). Sin embargo, la noción de haber establecido vínculos con un nuevo ordenamiento no resulta tan fácil de percibir en la contratación a través de la Red. Desde su propio domicilio cualquier persona está en disposición de "navegar" de página en página, sin ser ni siquiera consciente en muchas ocasiones de que cada una de ellas puede pertenecer a empresas situadas en diferentes países. Y es que en la contratación a través de Internet pueden darse diferentes circunstancias que dificulten sobremanera apreciar este dato. En algunas ocasiones será la configuración de la propia página WebPage 73 la que difumine el elemento de internacionalidad (v.gr., porque utiliza exclusivamente el idioma o la moneda del consumidor, porque opera a través de un dominio geográfico -.es, .uk., etc.- que se corresponde con el país de su domicilio o residencia). En otras, en cambio, será la estrategia comercial de difusión de la página la que oculte el carácter internacional del contrato (v.gr., cuando el consumidor pueda acceder a la página de una empresa extranjera a través de un banner inserto en la página de una empresa de su propio Estado, cuando la página ha sido anunciada en el país del consumidor fuera de la Red, etc.)11.

    Otra fuente de complicaciones se halla en la elevada complejidad de las relaciones contractuales celebradas a través de la Red, en las que junto al usuario o comprador y al vendedor o prestador de servicios, aparecen involucrados multitud de sujetos que pueden llegar a tener una sustancial importancia en su devenir (la empresa que aloja la página, la entidad de certificación de firma electrónica, la empresa que crea los contenidos, las empresas que gestionan los medios de pago electrónicos, etc)12. Esta circunstancia obliga al Dipr a realizar dos operaciones. La primera, establecer soluciones legales que tengan en cuenta que en muchas ocasiones el contrato puede requerir, tanto de un marco jurisdiccional que garantice una tutela jurisdiccional unívoca (i.e., libre de contradicciones) para todas las cuestiones derivadas del contrato, como de una perfecta coordinación entre el elevado número de ordenamientos vinculados con un contrato de este tipo13. La segunda, depurar aquellas conexiones que debido a su mínima vinculación con la relación contractual y a las dificultadesPage 74 para ubicarlos físicamente, se muestren absolutamente inoperantes a la hora de buscar un adecuado marco jurisdiccional y legal para el litigio14.

  3. - Puede constatarse, en definitiva, que los obstáculos a los que se enfrenta, no sólo el Dipr, sino en general todo el ordenamiento jurídico, son muy numerosos. La contratación a través de Internet plantea sustanciales ventajas para todos los operadores, pero también da origen a una serie de riesgos que pueden poner en peligro su desarrollo. El objetivo del ordenamiento jurídico en este sector debe consistir, por lo tanto, en potenciar estas ventajas y minimizar los riesgos, garantizando que la contratación electrónica a través de la Red se desarrolle en condiciones análogas a las modalidades tradicionales de contratación. Como se proclama desde todos los ámbitos, la función del Derecho en el marco del comercio electrónico es generar confianza; lograr que los operadores económicos -los consumidores, pero por supuesto también los profesionales, "pierdan el miedo" a utilizar Internet para realizar sus transacciones comerciales15.

    Desde luego, flaco favor le hace nuestra actual regulación a la consecución del clima de...

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