La construcción de infraestructuras portuarias. Nuevas soluciones jurídicas. Derecho español

Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en RedNúm. 28, Enero 2007

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Resumen


El artículo, que recoge la ponencia presentada en Congreso de la Asociación Iberoamericana de Estudios de Regulación celebrado en Montevideo el pasado mes de noviembre, analiza las grandes redes de transporte y los títulos de intervención que se han proyectado sobre ellas, para pasar al estudio de las diversas fórmulas de colaboración entre los sectores público y privado, y, entre éstas, de la concesión de obras públicas y la delimitación de su objeto. Se centra después en la concesión de obras públicas portuarias y su distinción de la concesión demanial, en sus presupuestos extracontractuales y contractuales, en los elementos del contrato y en sus diversas modalidades por razón del objeto, para concluir con una breve crítica a esta regulación.

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Extracto


La construcción de infraestructuras portuarias. Nuevas soluciones jurídicas. Derecho español

Ponencia presentada en el II Congreso de la Asociación Iberoamericana de Estudios de Regulación, Montevideo, Uruguay, 29 de noviembre al 1 de diciembre de 2006.

I. Planteamiento

1. La crisis del Estado-Providencia ha propiciado formulas de colaboración entre los sectores público y privado para financiar la construcción e interconexión de infraestructuras en las grandes «redes» de transporte [«continuas»: carreteras y ferrocarriles»; o «discontinuas»: puertos y aeropuertos»] que aseguren la cohesión social y el desarrollo económico mediante un transporte intermodal, combinado y sucesivo, sobre todo en áreas geopolíticas integradas o en proceso de integración1.

Estas «redes» forman un entramado jurídicamente complejo (articulación con la soberanía de los Estados y la autonomía de sus Regiones); de gran dificultad técnica (capacidad suficiente para las necesidades actuales y futuras), económicamente onerosas (hay que movilizar recursos públicos y privados) y ambientalmente sensibles (pueden producir graves daños al medio natural2). Ello plantea el interrogante de la planificación; es decir, si las obras o infraestructuras públicas han de quedar al socaire de la política de turno o exigen un pacto social que responda a un análisis y programación previos, no sólo económico, sino territorial, ambiental y demográfico.

Los países de tradición romana consideran a las grandes obras públicas como bienes de «dominio público» por estar destinadas al uso general. Pero la gran expansión del concepto del «servicio público» (S. XX) extendió esta categoría a las utilidades sociales de las obras, con olvido de que éstas no prestan por sí servicio público alguno, sino que sólo son el soporte para la realización de actividades o la prestación de servicios (públicos o no). Con ello se confundieron los tres títulos clásicos de intervención: la «obra pública», el «dominio público» y el «servicio público». Hoy la separación de estos tres títulos es de nuevo exigible:

- Desde el punto de vista del «servicio», porque el abandono del viejo concepto del «servicio público» como actividad publificada y reservada al sector público libera a la obra pública y la reintegra a su verdadero carácter de bien destinado al uso público y general aprovechamiento para beneficio y disfrute común de sus utilidades, o para la prestación sobre ella de actividades o servicios3.

- Desde la perspectiva de la «obra», porque al ser posibles infraestructuras públicas construidas por particulares mediante nuevas fórmulas jurídicas o adaptación de las antiguas, y asumiendo sus riesgos, el dominio público resulta accesorio. El título estatal sobre la obra pública revive como un conjunto de prerrogativas para regular su uso o aprovechamiento general y asegurar la libertad de concurrencia en su construcción y explotación. Para ello renace la «concesión de obra pública» y demás fórmulas de colaboración públicoprivada.

- Desde el enfoque del «dominio público» de las obras construidas por el poder público, porque aquél se revela nuevamente como un cúmulo de potestades para la defensa y utilización ordenada de la obra, pero también para permitir en condiciones de igualdad el acceso a la infraestructura para la prestación de servicios económicos o comerciales en unos mercados liberalizados, lo que conlleva el abandono de la clásica «cláusula de discrecionalidad» en el otorgamiento de los derechos de ocupación del dominio público y su sustitución por una concurrencia libre.

II. Nuevas fórmulas de construcción y explotación de infra-estructuras y prestación de servicios

Los Estados están acudiendo a diversos modos de colaboración público-privada (CPP) para la financiación de infraestructuras y prestación de actividades o servicios. No es momento de analizar estas fórmulas [ya lo hacen otras Ponencias], pero sí es preciso aclarar de qué se está ...

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