La construcción hermenéutica de normas de Derechos Fundamentales

AutorFriedrich Müller
Páginas96-103

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En materia de dogmática jurídico-constitucional no cabe optar por algún tipo de punto de partida que solamente se base en una preponderancia decisiva del ámbito normativo del derecho fundamental. La interpretación (constitucional) de refiejo hermenéutico no deja todo en el conjunto de indicaciones estructurales del marco normativo. Solamente la interrelación del programa normativo concretizado por vía metódica -que se enuncia y expresa por la regla del tenor literal del precepto- satisface plenamente las exigencias de la normación. Toda substracción del efecto normativo a través de otro tipo de circunstancias fácticas, en el sentido de una sinergia (Wiederauferstehung) de fundamentación hermenéutica de la «fuerza normativa de los hechos»85, queda descartada por medio de la fuerza de racionalidad de esta interrelación.

1. Calidad jurídica de derechos fundamentales

El ámbito de la norma y el programa directriz de la norma facilitado por la dogmática concreta de garantía del ejercicio de los derechos y libertades deja al margen declaraciones extremas de fundamentación. Es sabido que no hay ningún derecho fundamental del que se derive un margen de libertad de tipo ilimitado, por lo que en lugar de «argumentos de limitación» irracionales deben de haber bien determinadas otro tipo de cláusulas generales materiales de una u otra clase para la limitación genérica de los derechos fundamentales. Que ningún derecho fundamental está garantizado de forma ilimitada se deriva del hecho de la única restricción que se puede considerar verdaderamente «inmanente» del derecho fundamental: a saber, su propia calidad o cualidad de derecho. De lo cual se deduce que los derechos fundamentales solamente pueden considerarse a través del ordenamiento jurídico (constitucional) y como derechos constituidos jurídicamente, no como derechos asegurados de forma sustancialmente suprapositiva. Ni una «libertad natural»86, instituida de repente, ni una libertad de vacío (Freiheit der Leere), fijada en términos sólo

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técnico-formales, conforman la estructura de garantías iusfundamentales. No es el sólo ámbito material o de realidad lo que entra aquí a jugar, sino el ámbito normativo, es decir, no sólo un sector delimitado objetivamente referido a la actividad y la realidad humana, sino también por medio de otras estructuras jurídicas adicionales relevantes del ámbito material -también bajo ciertas normas «naturales» de carácter indelimitado, dada su disposición o efecto guía de todo el orden normativo-, pero que, al mismo tiempo, se constituyen como una opción más de implementación jurídica y como un elemento adicional del contenido objetivo-normativo del orden del Derecho (constitucional). Así, queda determinada una dogmática potencial, no derivada de una «serie concatenada» histórica o temporal. En cuanto al Derecho positivo visto, el derecho fundamental no significa una prueba o constatación declaratoria de un «Derecho natural», sino un reconocimiento constitutivo de un hecho objetivo definido en el marco del ordenamiento jurídico de protección y del complejo de acción «de libertad» y de la conducta humana en virtud del Derecho, y, por tanto, también, simultáneamente, como Derecho en sentido propio. Limitación del derecho fundamental87, desde esta perspectiva, es lo mismo que certeza de contenido del marco de protección de la libertad, a saber, como garantía determinante de la acción garantizada como «libre».

2. Autonomía jurídica de garantías individuales

Según la extensión de autonomía de contenido determinada por el nivel de desarrollo legal de una acción que ha quedado garantizada, la estructura de un derecho fundamental de configuración legal, delimitado e inclusivo, se puede abordar también desde un «plano jurídico»88abierto (amplio). La definición de la garantía constitutiva como derecho, por vía del grado de independencia de contenido y bajo un marco normativo autónomo e impermeable hasta cierto punto, depende en sus posibilidades hasta que se dé una modificación legal. Cuando el ordenamiento constitucional se identifica como liberal, determinando por el ámbito normativo un margen de dejar-ser-autónomo y de libertad a

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través de derechos fundamentales específicos, como la libertad de conciencia, la libertad científica o artística; consecuentemente, éste ámbito ha de respetarse por toda la labor de interpretación de la Constitución o de ley ordinaria, también por el ejecutivo y el legislativo. Ya sólo por eso se hacen necesarios mayores niveles de examen de formas de delimitación de derechos fundamentales material-generales como los de la «ponderación» general o como la de la teoría del abuso del ejercicio del derecho de base iusconstitucional89.

La restricción del derecho, entendida así desde el alcance normativo-objetivo de la garantía, puede solamente desarrollarse para cada derecho...

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