Los antecedentes del primer constitucionalismo antioqueño (elementos para comprender el proceso constitucional Hispanoamericano)

AutorAndrés Botero Bernal
CargoAbogado de la Universidad Pontificia Bolivariana
Páginas92-122

Los antecedentes del primer constitucionalismo antioqueño (elementos para comprender el proceso constitucional Hispanoamericano)1

    Andrés Botero Bernal Abogado de la Universidad Pontificia Bolivariana; licenciado en Filosofía y Letras de esa misma Universidad; especialista en docencia universitaria de la Universidad Santo de Estudios Tomás; especialista en contextualización psico-social del crimen de la Universidad de San Buenaventura; diplomado en conformación y gestión de grupos de investigación de la Universidad de Medellín y diplomado en actualidad universitaria de la Asociación de Instituciones de Educación Superior de Antioquia (ASIESDA). Cuenta con un curso de postgrado en ambiente, economía y sociedad, en la FLACSO, Buenos Aires, Argentina. Es Doctorando en Derecho en la Universidad de Huelva, España. Además, es candidato a Doctor en Derecho en la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Tiene un Master Europeo Universitario en Storia e comparazione delle istituzioni politiche e giuridiche dei Paesi dell'Europa Mediterranea en las Universidades de Messina (Italia), Milano (Italia), Autónoma de Madrid (España) y Córdoba (España). Actualmente es profesor investigador de la Universidad de Medellín.


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I Introducción
  1. Eran momentos aciagos los que se vivían en las provincias del Nuevo Reino de Granada. Desde 1808, tiempo en el cual se producen los acontecimientos de Bayona, pasando por la creación de Juntas de autogobierno tanto en la metrópoli como en las colonias (como las de Santa Fe, Cartagena, Antioquia, etc.) y llegando a los hechos reales de independencia, el panorama jurídico - político de la provincia de Antioquia era algo así como una extraña mezcla de miedo, júbilo y sospecha. En un inicio imperaba aquel juicio de prudencia que pasaba fácilmente al miedo por los hechos políticos que se producían en una cadena incesante de acontecimientos. Fue en este ambiente donde empezó el proceso de redacción y promulgación de una constitución en la provincia de Antioquia.

  2. Ahora bien, ¿cuáles fueron esos antecedentes jurídico - políticos que ejercieron alguna influencia sobre la constitución antioqueña de 1812? No puede hacerse una lista taxativa, pero serán destacados en este escrito los hechos de Bayona, el inconformismo americano, la creación de juntas de autogobierno como origen de nuestro constituyente, la constitución y las cortes de Cádiz, la recepción de las ilustraciones y del constitucionalismo revolucionario (estadounidense y francés), y las constituciones y los hechos jurídico - políticos de independencia gestados en otras provincias de la Nueva Granada, entre otros. Sin embargo, por asuntos de espacio, se hará un mayor énfasis en los cuatro primeros antecedentes, esperando en alguna otra oportunidad presentar un análisis de los restantes2.

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II El inconformismo americano, Bayona y la triada del poder en la península (Napoleón, Los Borbones y el pueblo)
  1. No se trata de hacer un recuento de una historia más que conocida, sino de establecer una relación entre el proceso constitucional criollo -central y provincial- con los hechos que se desencadenaron desde 1808 (presidio de Carlos IV y Fernando VII, el estatuto de Bayona, la cesión de soberanía a favor de José de Bonaparte, etc.).

  2. Esta relación entre el proceso constitucional independista americano y los hechos frutos de la guerra de independencia de España frente al invasor francés, es más reconocida en España que en la propia Colombia3.

  3. Sin embargo, es menester recordar algunos elementos comunes sobre este aspecto, para poder tener una cabal comprensión del fenómeno independista antioqueño, los cuales podemos sintetizar de la siguiente manera: una vez producida la cesión de soberanía pactada en Bayona, se produce un vacío de poder (sumado a la inexistencia de un sistema de gobierno uniforme para la monarquía4) profundamente cuestionado por los americanos5, lo que no dejará de tener consecuencias no sólo en la península sino en los territorios del Nuevo Mundo. Por ejemplo, en México, los siguientes versos aparecieron pegados en varios muros de la capital:

    Abre los ojos pueblo mexicano Y aprovecha ocasión tan oportuna. Amados compatriotas, en la mano Las libertades ha dispuesto la fortuna; Si ahora no sacudís el yugo hispano Miserable seréis sin duda alguna6

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  4. Este vacío de poder generó sublevaciones populares a todo lo largo de los reinos españoles, manifestado entre otros por la creación de juntas de gobierno que retomaban, según sus propios discursos justificativos, la soberanía para repeler así las pretensiones francesas7. No obstante, el panorama pintaba negro para dichas juntas peninsulares, pues los éxitos militares franceses no dejaban de ser progresivos. Incluso, el pesimismo había invadido tanto a americanos como a españoles europeos8, lo cual influyó en los ánimos de cada lado del Atlántico, pero que no dejaron de manifestar su aversión al invasor francés independientemente de la línea política asumida9.

  5. Ante tal situación, varios sectores criollos (entenderemos por tal a los blancos americanos) expresan sus intereses y se apropian de lo público a partir de un proceso complejo que inicia con la asunción del discurso primero en nombre del "rey" y luego en el del "pueblo americano", justificándose en: la escasa representación otorgada a las juntas americanas (es decir, a los criollos que la conforman) en los órganos de poder peninsulares10; la posibilidad de caer en manos de los Bonaparte; las recepciones americanas de las tesis liberales e ilustradas; las lecturas (en buena parte míticas) que se hicieron de las revoluciones estadounidense y francesa; y, una vez sofocada la invasión napoleónica, el derecho al autogobierno a partir del ejercicio de la soberanía; todo lo cual se manifiesta en diversas constituciones y proclamas, que vienen a constituirse en el medio de expresión política de estos intereses, y en una continua propagación de ideas modernas dentro de escenarios y prácticas conservadores.

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  6. Pero, ¿por qué el descontento de muchos criollos? Son varias las causas que pueden enunciarse, las cuales individualmente consideradas no explicarían el fenómeno, pero que unidas entre sí permiten comprender el complejo panorama de la época que propició el malestar ya aludido. Entre estas causas propiciadoras encontramos dos de relevancia para el historiador del derecho: el mercantilismo español (lo que motivó a muchos criollos, en varios momentos, proponer el libre comercio11, así como al diputado Joaquín del Moral en Bayona sugerir medidas de despliegue de la industria americana12) y el freno a las pretensiones de poder por parte de los criollos al interior de la monarquía, que se incrementó con las reformas borbónicas, asestando un fuerte golpe a muchos individuos de esta clase que, ante el vacío de poder y por miedo a una guerra de castas13 (entre otras razones), asumen las riendas a través de juntas de gobierno. Obviamente, no existía una uniformidad entre los criollos, ni muchos menos puede creerse que las reformas borbónicas bastaban por sí solas para generar una revolución, dado que los criollos se adaptaron a las nuevas situaciones en tanto dichas reformas no acabaron, entre otras cosas, con las redes familiares en la burocracia14; pero ello no impide pensar de manera general, salvando varios casos particulares, en un descontento criollo comprensible si se tiene en cuenta la compleja red de causas ya señaladas, todo lo cual tuvo una marcada influencia en el proceso constitucional provincial neogranadino.

  7. Con respecto al freno para llegar a ciertos cargos públicos como uno de los motores del inconformismo de muchos criollos, hay varios estudios, tales como los de Burkholder y Chandler15, García16 y Lynch, que en nada contradicen otras investigaciones que ponen en evidencia el protagonismo de los abogados criollos en el sistema colonial17. LosPage 96 primeros documentan que efectivamente hubo una disminución en el nombramiento de criollos en las Audiencias pero hace precisiones en torno a las distintas categorías de criollos, diferenciando a "hijos nativos", "radicados", etc. El segundo ha considerado que dicha exclusión era una práctica impuesta fundamentalmente por los Borbones, afectando aún más las relaciones prevalentes entre los grupos de poder en América, a partir de la implementación de las reformas al poder imperial, la centralización de los mecanismos de control18, la modernización racional de la burocracia y las disposiciones económicas tendientes a una mayor contribución fiscal favorable a la metrópoli, todo dentro del esquema del absolutismo ilustrado19, tal como lo analiza Weber20. Lynch, por su parte, escribe:

  8. "En el período comprendido entre 1687 y 1750, de un total de 311 nombramientos en las audiencias, 138, o sea el 44% eran criollos. Durante la década de 1760, la mayoría de los jueces de las audiencias de Lima, Santiago y México, eran criollos. Las implicaciones de lo anterior para el gobierno imperial eran obvias. La mayoría de los oidores criollos estaban vinculados por parentesco o por intereses a la élite de los terratenientes, y las audiencias se habían convertido en una reserva de las familias acomodadas y poderosas de la región, así que la venta de cargos llegó a conformar una especie de representación criolla en la administración".

  9. "El gobierno imperial emergió de su inercia, y desde 1750 comenzó a reafirmar su autoridad, reduciendo la participación criolla en la Iglesia y en el Estado y rompiendo los lazos que unían a los burócratas con las familias locales. Los altos cargos eclesiásticos fueron restituidos a los europeos. Entre los nuevos intendentes, era difícil encontrar...

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