Comentarios a Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado: El principio constitucional de tutela judicial efectiva en el ámbito del Registro de la Propiedad
Comentario a la Resolución de 15 de abril de 2011, por la cual se consolida la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado, según la cual puede anotarse demanda en el propio folio de quien, constando todavía en el Registro como propietario, ha solicitado judicialmente la anotación como medida cautelar a la acción de resolución del título de transmisión por él autorizado en el ínterin y aún no ingresado en el Registro.
Comentarios a Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado: El principio constitucional de tutela judicial efectiva en el ámbito del Registro de la Propiedad
A) Texto de la resoluciónResolución de 15 de abril de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el Registrador de la Propiedad de Zaragoza, número 13, por la que se suspende la anotación preventiva de demanda por no figurar inscrita la finca a favor del demandado y carecer de trascendencia real todas las pretensiones de la demanda.En el recurso interpuesto por doña A. S. B., Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don F. G. P., contra la nota de calificación extendida por el Registrador de la Propiedad de Zaragoza, número 13, don Abel Martín Martín, por la que se suspende la anotación preventiva de demanda por no figurar inscrita la finca a favor del demandado y carecer de trascendencia real todas las pretensiones de la demanda.HECHOSIPor virtud de Mandamiento librado por doña María Dolores Ladera Sáinz, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia, número 10 de Zaragoza, en procedimiento de Medidas Cautelares Coetáneas 634/2010, seguidas a instancia dedon F. G. P. Contra «Concesiones Siglo XXI, S. L.», se ordena tomar anotación preventiva de demanda sobre la finca registral 2.477 del término municipal de Perdiguera. Del Registro resulta, no obstante, que la finca no consta inscrita a favor de la entidad mercantil contra la que se dirige el procedimiento, sino que el propio demandante es el titular reg...