Sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de octubre de 2000: Ponente: Cachón Villar

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 664, Marzo - Abril 2001

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Abogados Civil

Resumen


Propiedad horizontal: Ejecución de una sentencia que había anulado la división de una finca en dos viviendas. Legitimación de los adquirentes de una vivienda para ser parte en un proceso civil que perjudica sus derechos.

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Extracto


Sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de octubre de 2000: Ponente: Cachón Villar

Antecedentes.

-a) Don M. A. L. G. y su esposa, doña M. del P. J. B., eran propietarios, para su sociedad de gananciales, de una de las fincas y sus anejos en que se dividió un edificio bajo el régimen de la propiedad horizontal, sito en Vitoria, calle Nieves Cano, número 67. En los Estatutos de dicho régimen, y por lo que ahora interesa, se dispuso que cada propietario podía dividir, segregar o agrupar las diferentes unidades o elementos privativos, para formar otros más reducidos o más amplios, sin necesidad del consentimiento de la Junta de Propietarios.

En atención a dicha cláusula estatutaria, don M. A. L. G. y su esposa procedieron, mediante escritura de 17 de marzo de 1995, posteriormente rectificada por otra de 14 de noviembre de 1995, a la división de su finca privativa, dando lugar a un nuevo piso, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad por asientos practicados, respectivamente, el 15 de mayo de 1995 y el 13 de febrero de 1996. Dicho piso, designado como finca urbana, número 16.1, y señalado como «vivienda izquierda B de la cuarta planta sin contar la baja», lo vendieron, con sus anejos, los referidos pro...

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