La protección constitucional de los derechos fundamentales de los funcionarios

Derecho de la función pública: régimen jurídico de los funcionarios públicosCapítulo Tercero: La revisión de los actos administrativos en materia de personal (2001)

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Resumen


SUMARIO.

-1. La protección específica por los Tribunales ordinarios. 1.1. Introducción. 1.2. Ámbito de aplicación. 1.2.1. Órganos Jurisdiccionales. 1.2.2. Legitimación. 1.2.3. Procedimiento en primera instancia. 1.2.4. Procedimiento en segunda instancia cuando la primera instancia ha correspondido a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo. 1.2.5. Procedimiento en segunda instancia cuando la primera ha correspondido a la Sala de la Audiencia Nacional y la de los Tribunales Superiores de Justicia. 1.2.6. Medidas cautelares de tutela: la suspensión de la ejecución del acto impugnado y otras medidas cautelares.

-2. La protección por el Tribunal Constitucional: el recurso de amparo. 2.1. Legitimación para interponer el recurso de amparo. 2.2. Objeto del recurso de amparo. 2.3. Procedimiento del recurso de amparo. 2.3.1. Iniciación. 2.3.2. Admisión. 2.3.3. Tramitación. 2.3.4. Terminación.

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Extracto


La protección constitucional de los derechos fundamentales de los funcionarios

1. LA PROTECCIÓN ESPECÍFICA POR LOS TRIBUNALES ORDINARIOS

1.1. Introducción

La consecuencia inmediata de la doctrina expuesta en el Título I en relación con la posición del Tribunal Constitucional sobre la interpretación correcta que ha de darse a la cuestión de la determinación del titular del derecho al acceso a los puestos y funciones públicas contemplado en el artículo 23.2 de la Constitución y la ya indubitada inclusión entre los mismos de los funcionarios públicos, supone la apertura de nuevas vías procesales para la defensa del derecho fundamental analizado.

Desde esta perspectiva y, una vez examinada en el capítulo anterior la protección por los Tribunales ordinarios a través del proceso contencioso-administrativo, nos resta en este Capítulo realizar el análisis del procedimiento especial del que conocen, también, los Tribunales ordinarios y que corresponde, en última instancia, al Tribunal Constitucional como garante de los derechos fundamentales. Ambas vías procesales constituyen el trámite previo e ineludible para la utilización del mecanismo procesal específico del Tribunal Constitucional a través del recurso de amparo.

Aunque sea solo a efectos de sistemática parece oportuna la ubicación constitucional del derecho analizado y, consecuentemente, las garantías que dicha ubicación supone. En este sentido la publicación de la Constitución de 1978 ha supuesto el establecimiento de un nuevo sistema de protección de los derechos en general, y de los fundamentales, en particular. Este sistema de protección y garantía se diversifica según la naturaleza del derecho en cuestión.

Así:

- Los derechos fundamentales y libertades reconocidos en el artículo 14 y todos los comprendidos en la sección primera del Capítulo II y el artículo 30.

Las garantías de estos derechos son las siguientes [1]:

1. Su desarrollo debe realizarse necesariamente mediante ley orgánica.

2. Su tutela se ejerce por los Tribunales ordinarios, por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad.

3. Agotadas las vías previas puede interponerse, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

- La totalidad de los derechos reconocidos en el Capítulo II.

Además de la protección específica respecto de los derechos citados, la garantía genérica consiste en la necesidad de que el desarrollo de los derechos y libertades a los que nos referimos se realice mediante ley, que, en todo caso, deberá respetar el contenido esencial del mismo. Este extremo y en general su ajuste con el Texto Constitucional son susceptibles de control mediante la utilización del recurso de inconstitucionalidad al que alude el artículo 161.1.a), de la Constitución.

- Por último, los principios reconocidos en el Capítulo III. El mecanismo establecido por el Texto Constitucional es el que su reconocimiento, respeto y protección deben informar la legislación positiva, la práct...

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