Resumen
I. La velocidad futurista del mercado comunitario.- II. La movilidad de sociedades en la UE.- III. Las normas de conflicto de leyes en materia de sociedades: un posible obstáculo a las libertades comunitarias.- IV. El fantasma del fraude y la libre circulación de sociedades en la UE. IV.1 Argumentos a favor del fraude en los casos de Pseudo-Foreign Corporations. IV.2 Argumentos en contra del fraude en los casos de Pseudo-Foreign Corporations.- V. Conclusión.
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Extracto
Constitución de Sociedades Mercantiles por Internet en la Unión Europea
I. La velocidad futurista del mercado comunitario 1. La Ley 7/2003 de 1 de abril, de Sociedad Limitada Nueva Empresa (BOE núm. 79 de 3 abril 2003), permite crear sociedades de responsabilidad limitada a través de medios telemáticos (= el documento único electrónico o “DUE”). Internet puede ser utilizado, por tanto, para la creación “a distancia” de una sociedad de responsabilidad limitada (art. 134 LSRL). Ello agiliza la creación de sociedades en un mercado dinámico que necesita el impulso creativo de los empresarios. Este sistema de creación de sociedades por Internet libera, además, de engorrosos trámites formales, la constitución de sociedades. La velocidad frenética de nuestros días encaja con la idea de “aprovechar el momento” oportuno para penetrar en el mercado en el instante preciso. La técnica ofrece en el siglo XXI lo que tanto buscó el futurista por excelencia FILIPPO TOMMASO MARINETTI, en 1909, hace ya casi cien años: una nueva cultura de la tecnología cuyo protagonista es la velocidad. El deseo de impulsar de modo decisivo la creación de sociedades a través de Internet no es una casualidad o una “moda legislativa”. Es el deseo de permitir que las sociedades de capital, y más especialmente, las sociedades mercantiles, puedan desarrollar su papel protagonista de agentes decisivos del comercio internacional. Porque son las sociedades de capital los sujetos que invierten, producen, crean puestos de trabajo, introducen innovaciones tecnológicas e ideas, y adquieren bienes y servicios1. Son los motores de la economía de mercado internacional. Y grandes motores requieren grandes autopistas. 2. Ahora bien, el impulso tecnológico de principios del siglo XXI lleva a preguntarse si es posible crear a través de Internet una sociedad de capital en otro país, y en concreto en otro Estado miembro de la UE. Y en particular, la pregunta puede formularse de modo más arriesgado: ¿es posible crear por Internet una sociedad en otro Estado miembro, al amparo de su benigna legislación societaria, aunque la sociedad en cuestión no desarrolle ninguna actividad económica en dicho país?. II. La movilidad de sociedades en la UE 3. La movilidad de las sociedades ha sido el eje central de tres decisivas sentencias del TJCE: STJCE 9 marzo 1999, Centros Ltd vs. Erhvervs- og Selskabsstyrelsen, STJCE 5 noviembre 2002, Überseering BV vs. Nordic Construction Company Baumanagement GmbH (NCC), STJCE 30 septiembre 2003, Kamer van Koophandel en Frabrieken voor Amsterdam vs. Inspire Art. Se trata de tres “sentencias capitales” para el Derecho Comunitario y para el Derecho internacional privado en Europa, en palabras del especialista francés B. AUDIT2. Pronto puede llegar la “sentencia número 4”: basta leer las Conclusiones del Abogado General Sr. Philippe Léger presentadas el 2 mayo 2006, as. C/196/04, Cadbury Schweppes plc, Cadbury Schweppes Overseas Ltd vs. Commissioners of Inland Revenue, para saber que el Derecho Comunitario ha emprendido, en el sector de las sociedades de capital, un camino que no tiene vuelta atrás. 4. La libertad de establecimiento de los agentes económicos, y en particular, de las sociedades, está recogida en los arts. 43-48 TCE3. La libertad de establecimiento cubre diversas posibilidades: a) Las sociedades ya existentes en un Estado Miembro pueden implantar, en otros países comunitarios, “establecimientos secundarios” (= sucursales, filiales, agencias); b) También pueden trasladar su sede social a otro Estado Miembro (= lo que no significa que exista una norma comunitaria que permita a la sociedad trasladarse de un Estado Miembro a otro Estado Miembro sin previa extinción de la sociedad originaria: vid. STJCE 27 septiembre 1988, The Queen vs. Treasury and Commissioners of Inland Revenue-ex parte Daily Mail and Ge...
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