Constitución de la Fundación
Comentarios a la nueva ley de fundaciones (ley 50/2002) (2001)
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Comentarios a la nueva ley de fundaciones (ley 50/2002) (2001)
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Constitución de la Fundación
1. INTRODUCCIÓN. 2. CAPACIDAD PARA FUNDAR. 2.1.Personas Físicas. 2.1.1. Requisitos generales. 2.1.2. Limitaciones y prohibiciones a la capacidad de disponer. a) La minoría de edad. b) La incapacidad. c) El respeto a las legítimas. d) La reserva de bienes. e) El matrimonio. f) El concursado y el quebrado. g) El heredero fiduciario. h) Los herederos del ausente. 2.2. Personas Jurídicas. 2.2.1. Personas jurídicas de índole asociativa. a) Asociaciones. b) Sociedades mercantiles. 2.2.2. Personas jurídicas de índole institucional. 2.2.3. Personas jurídicopúblicas. 3. MODALIDADES Y FORMA DE CONSTITUCIÓN. 4. LA ESCRITURA PÚBLICA FUNDACIONAL. 4.1. La escritura como requisito de validez. 4.2. Identificación de los fundadores y de las personas que integran el Patronato. 4.3. La voluntad de fundar. 4.4. La dotación. 5. LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN. 5.1. Los Estatutos como norma. 5.2. La denominación de la entidad. 5.3. Los fines fundacionales. 5.4. El domicilio y el ámbito territorial de la fundación. 5.5. Reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios. 5.6. El Patronato. Composición y funcionamiento. 5.7. Otras disposiciones y condiciones lícitas. 6. PARTICULARIDADES EN LA CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN POR ACTO MORTIS CAUSA. 7. LAS FUNDACIONES EXTRANJERAS. 8. LA FUNDACIÓN EN PROCESO DE FORMACIÓN. 1. INTRODUCCIÓN Constituir una fundación supone dar forma jurídica a la voluntad de colaborar en la realización de actividades de interés general, y a la de ejercer cualquier actuación altruista de cariz social. La constitución de una fundación consta de dos actos, uno de naturaleza privada que se ha venido denominando negocio fundacional y, otro de naturaleza pública que contiene la inscripción en el Registro correspondiente, para que el negocio fundacional adquiera validez y la fundación pueda nacer como tal en el tráfico jurídico. El negocio fundacional, es para la doctrina mayoritaria, la declaración de voluntad no recepticia e irrevocable de constituir una fundación , dotándola del bien o bienes con los que cumplirá su fin. Por su parte, la fundación adquiere personalidad jurídica, según el artí-culo 4 LF, con y desde la inscripción en el Registro de fundaciones, ins- cripción que sólo puede ser denegada, cuando la escritura de constitución no se ajuste a las prescripciones legales. Precepto que, además, tiene carácter básico al amparo del artículo 149.1.1º CE, según la disposición final 1ª de la ley. 2. CAPACIDAD PARA FUNDAR Se reconoce capacidad para fundar tanto a las personas físicas, como a las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas1. Este precepto constituye legislación civil y es de aplicación general en todo el Estado español, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.8º CE, sin perjuicio de la aplicabilidad preferente del Derecho Civil Foral o Especial, allí donde exista2. En este aspecto, la nueva ley no ha modificado la regulación anterior contenida en el artículo 6, que introdujo con carácter general la posibilidad de constituir fundaciones por parte de las personas jurídicas públicas. Señala DE PRADA3 que su redactado supuso un cambio radical del concepto de fundación que desde la ley de Beneficencia de 1849 contraponía la beneficencia pública a la de carácter particular o privado. 2.1. PERSONAS FÍSICAS 2.1.1. Requisitos generales Las personas físicas requerirán de capacidad para disponer gratuitamente, inter vivos o mortis causa, de los bienes y derechos en que consista la dotación (artículo 8.2 LF)4. Principio de aplicación general, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.8.ª CE, a todas las fundaciones, sin perjuicio de la aplicabilidad preferente del Derecho Civil Foral o Especial, allí donde exista. La capacidad especial para disponer inter vivos mediante donaciones se otorga a “todos los que puedan contratar y disponer de sus bienes” (artículo 624 CC). Y pueden contratar “todas las personas excepto los menores no emancipados y los incapacitados” (artículo 1263 CC). La...
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