Constitución y derechos

AutorAquilino Yáñez de Andrés
CargoAbogado
I

Nuestro ordenamiento jurídico tiene la grave peculiaridad de que, siendo la Constitución la primera y más importante norma jurídica del país, esta parece que no puede ser aplicada directamente por los Jueces y Tribunales. Aún pudiendo ser conscientes los Jueces de la segura contravención de la Ley corrupta o arbitraria con la Constitución, no pueden hoy aplicar directamente la primera norma legal y tan solo plantear, en su caso y con graves dificultades, una cuestión de constitucionalidad al Tribunal Constitucional (art. 163 CE), que la resolverá bajo presiones políticas de extraordinaria intensidad y tanto tiempo después, que su resolución no tendrá ya utilidad práctica. Está demostrado, además, que el recurso y la cuestión de inconstitucionalidad no impiden que rijan normas que son claramente inconstitucionales.

Quizás se pensase cuando se promulgó la Constitución, que nunca sería necesario disciplinar su aplicación directa «», porque la Ley jamás estaría «corrupta» ni iría abiertamente contra la Constitución. Sin embargo, nuestros constituyentes no eran ingenuos. Decía Lincoln que «se puede engañar a algunos todo el tiempo y a todos algún tiempo, pero no se puede engañar a todos todo el tiempo».

En el estadio actual, modestamente creemos que se deben articular vías efectivas que permitan el control estrictamente jurídico -nunca político- por parte de los Jueces de toda disposición legal «corrupta» o «arbitraria», que ataque frontalmente nuestra Constitución con daños para los derechos fundamentales de los ciudadanos y, por aplicación del principio de jerarquía normativa, aplicar directamente esta en cualquier caso de contravención. El fortalecimiento del poder judicial, como primer garante de los derechos y libertades constitucionales, es absolutamente necesario.

No hay peor corrupción, ni más grave, que la del gobernante o legislador, porque este se vale del instrumento más sagrado -la Ley- para, pervirtiéndola de su finalidad natural -el bien común-, ponerla al servicio de intereses particulares espurios, perjudicando aquel ideal.

Es por ello vital, que los ciudadanos puedan reaccionar contra las Leyes que supongan vulneración de sus derechos constitucionales, y que lo puedan hacer con inmediatez desde el primer juzgado hasta la más elevada instancia, pues la corrupción y las leyes ilegítimas y abusivas, se producen por doquier en todos los ámbitos y los políticos de todo signo que las alumbran, las consienten y encubren en demasiadas ocasiones, procurando o a cambio de ventajas o incentivos indebidos, tipificados por la Comisión Europea en su Acuerdo de 21-05-97, bajo el concepto de «corrupción».

II

A este respecto, el Tribunal Constitucional se ha mostrado lento hasta la exasperación e ineficiente en grado sumo:

a) Este Tribunal habla demasiado y por ello tarda demasiado en resolver. Su función no es la de decir lo que las cosas deberían ser, sino la de decir pura y simplemente si son constitucionales o no. Sus sentencias «interpretativas» de extensión desmesurada, invaden las competencias del poder legislativo, que es el que, recibida la declaración de inconstitucionalidad de una norma, debe dictar en su caso otra en su lugar, acomodándola a la Constitución, y no limitarse a cumplir las «manipulaciones legales» que el TC, asumiendo una soberanía popular que no tiene, tenga a bien dictar.

Los ejemplos son constantes y gravísimos. Como botón de muestra, la sentencia sobre el Estatuto catalán que tiene 880 páginas y tardó cuatro años en dictarse.

Por otro lado, el número de normas que «campan a sus anchas» pendientes de tardías y muchas veces inútiles declaraciones de inconstitucionalidad, es, sencillamente, clamoroso.

Decía el juez inglés William Murray «dictad vuestras decisiones pero nunca las expliquéis; vuestras decisiones quizá sean justas, vuestras razones estarán equivocadas». El Tribunal Supremo americano y la Cámara los Lores británica, bien...

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