Constitución y derecho penal

AutorTeresa Aguado Correa
Cargo del AutorProfesora de Derecho Penal. Doctora en Derecho

1. CUESTIONES GENERALES

La relación existente entre la Constitución y el Derecho penal es innegable. La Constitución es expresión de los principios fundamentales que inspiran un Ordenamiento jurídico. En la base de todo texto constitucional, se encuentra latente una concepción del Derecho que informa todas las normas que componen el sistema jurídico. Este es el motivo por el que los cambios constitucionales suelen venir acompañados de una reforma correlativa en el Código Penal. Ya señaló VIVES ANTÓN 1 que en el ámbito del Derecho penal y tras la aprobación de la Constitución de 1978, habría de seguirse la vía «de reformar para la reforma» pues la reforma completa y elaborada podía ser cosa de tiempo. Y no se equivocó, porque a pesar de que los trabajos para la elaboración de un nuevo Código Penal comenzaron incluso antes de haber concluido la tramitación del texto constitucional, hemos tenido que esperar diecisiete años para que la reforma completa tuviese lugar. Hasta la aprobación del nuevo Código Penal son muchas las reformas parciales que ha sufrido el texto vigente en aquel momento, texto refundido de 1973, en orden a compatibilizar el mismo con la proclamación de España como un Estado social y democrático de Derecho.

En la propia Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, por la que se aprobó el Código Penal actualmente vigente, se afirma: «Si se ha llegado a definir el ordenamiento jurídico como conjunto de normas que regulan el uso de la fuerza, puede entenderse fácilmente la importancia del Código Penal en cualquier sociedad civilizada. El Código Penal define los delitos y faltas que constituyen los presupuestos de la aplicación de la forma suprema que puede revestir el poder coactivo del Estado: la pena criminal. En consecuencia, ocupa un lugar preeminente en el conjunto del ordenamiento, hasta el punto de que, no sin razón, se ha considerado como una especie de «Constitución negativa». El Código Penal ha de tutelar los valores y principios básicos de la convivencia social. Cuando esos valores y principios cambian, debe también cambiar».

También se afirma en esta Exposición de Motivos que el eje de los criterios en los que se inspira su elaboración «es el de la adaptación positiva del nuevo Código Penal a los valores constitucionales». En este sentido, se destaca que se ha reformado el sistema de penas para intentar alcanzar los objetivos de resocialización que la propia Constitución les asigna; la antinomia existente entre el principio de intervención mínima y las nuevas necesidades de tutela se intenta superar eliminando algunas figuras obsoletas y dando acogida a nuevas formas de delincuencia; se da un especial relieve a la protección de los derechos fundamentales y se intenta avanzar en el cumplimiento del mandato que impone a los poderes públicos la Constitución de promover la igualdad real y efectiva.

La relación entre la Constitución y el Derecho penal queda además patente de una forma expresa en la propia Exposición de Motivos, cuando al referirse a las técnicas de elaboración se señala que «tanto el Código Penal como las leyes especiales se hallan jerárquicamente subordinados a la Constitución y obligados a someterse a ella, no sólo por esa jerarquía, sino también por la existencia de un control jurisdiccional de la constitucionalidad».

Pero la relación entre el Derecho penal y la Constitución no se agota en la vinculación del Derecho penal a los criterios constitucionales, sino que por otra parte, se acude al Derecho penal para proteger la Constitución como lo demuestra la inclusión en el CP de 1995 de un Título (XXI) dedicado a los «Delitos contra la Constitución» 2. La inclusión de este Título constituye una novedad del nuevo Código Penal y una de las que «justifica el habitual apelativo de Código Penal de la Democracia» 3, reafirmándose, de esta manera, la seguridad que deben poseer los ciudadanos de que el Estado ajusta su actuación a la Constitución aprobada democráticamente 4.

Además, al ser la pena la principal consecuencia del delito, la relación entre la Constitución y el Derecho penal se acrecienta en la medida en que constituye el último recurso del poder del Estado y, por ello, se contempla generalmente en los textos constitucionales, desprendiéndose de dicha regulación consecuencias en lo que se refiere a su concepto, finalidad 5.

Por todo ello, se puede afirmar que el Derecho penal es la rama del Ordenamiento jurídico que se encuentra más ligada a la Constitución 6, lo cual no es de extrañar si tenemos en cuenta que es la que en mayor medida afecta al individuo.

En nuestro país, al igual que ha ocurrido en Italia y a diferencia de lo sucedido en Alemania 7, la doctrina penal ha prestado la atención merecida a esta importante relación entre el Derecho penal, la Constitución y el Derecho constitucional 8 y a la cuestión de en qué medida ha influido el contenido de la norma fundamental sobre el ordenamiento jurídico penal 9. Incluso se ha tratado de formular un «concepto constitucional de delito» 10, se ha hablado de un «programa penal de la Constitución» 11 y recientemente se habla de un «Derecho penal constitucional», como veremos seguidamente.

Según algunos autores, tanto los principios generales de la Constitución como algunos preceptos de ésta, configuran lo que ellos denominan un «Derecho penal constitucional» 12. Los principios consagrados por la Constitución y con relevancia penal serían los valores superiores de libertad, igualdad, pluralismo y justicia consagrados en el artículo 1 CE, así como los principios generales de racionalidad, proporcionalidad y promoción de la libertad y de la igualdad, todos ellos proclamados en el artículo 9 CE 13.

Aparte de estos principios generales, el Derecho penal constitucional estaría integrado, en primer lugar, por aquellos preceptos constitucionales sobre mandatos, prohibiciones y regulaciones que afectan directamente al Derecho penal 14, entre los que se encuentran fundamentalmente, los artículos 15, 17, 24 y 25 CE. En segundo lugar, los preceptos que consagran los derechos fundamentales y que, por consiguiente, delimitan el ius puniendi, vinculando tanto al poder legislativo como al judicial. Este catálogo de derechos fundamentales adquiere especial importancia en tanto que por una parte constituye «el núcleo específico de legitimación del ordenamiento de bienes jurídicos del sistema penal con efectos de legitimación y límite de la intervención penal» y, por otra, delimita lo punible cuando se trata de acciones típicas que se fundamentan en el ejercicio de tales derechos fundamentales 15.En último lugar, el Derecho penal constitucional estaría integrado por los preceptos constitucionales que regulan de forma expresa conceptos pertenecientes al sistema penal. Entre ellos se encuentran los que regulan la inviolabilidad y la inmunidad parlamentaria (art. 71), el principio de unidad jurisdiccional (art. 117) o la acción popular (125) 16.

Como «cláusula general de cierre del contenido del Derecho penal Constitucional» califican estos autores el principio de interpretación conforme a la Constitución del ordenamiento penal vigente 17, plasmado en el artículo 5.1 de la LOPJ: «La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribuales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y Reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional, con todo tipo de procesos» 18.

Aun cuando en el seno de nuestra doctrina, la mayoría de los autores no llegan a este extremo de hablar de Derecho penal constitucional, suelen partir de la premisa de que el Derecho penal, en tanto que sector del Ordenamiento jurídico, ha de adaptarse y ha de ponerse en consonancia con el modelo de Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político 19.

2. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE AFECTAN AL SISTEMA PENAL

Uno de los ámbitos en los que mejor puede apreciarse la relevancia de la Constitución para el Derecho penal es el de los límites al ius puniendi 20: si queremos establecer límites al mismo éstos deberán derivarse del ordenamiento constitucional 21. La formulación de un Código Penal que se adapte a los valores básicos de la convivencia debe empezar por el establecimiento de un sistema de garantías, de tal forma que el encabezamiento del Derecho penal se inicie por la fijación de sus límites 22. Y es que la evolución histórica del Derecho penal no se identifica con su desaparición y sustitución por otros sistemas de control social más idóneos, sino que, por el contrario, se caracteriza por su paulatina racionalización y sometimiento a límites 23. Como afirma HASSEMER, para el Derecho penal futuro se trata de hacer viable la orientación hacia el mantenimento de los principios garantistas, no sólo para el «sistema» y el «Estado de Derecho», sino sobre todo para las personas que viven en el sistema 24.

Cada vez son más los autores en el seno de nuestra doctrina 25 que, bajo la expresión «principios constitucionales en materia penal», estudian los tradicionalmente denominados límites al ius puniendi 26, acentuando de esta manera que desde el momento en que las Constituciones en su parte sustantiva regulan los derechos y libertades fundamentales «implícita o explícitamente, contemplan los límites del poder punitivo y los principios fundamentales informadores del Derecho penal» 27. Es algo indiscutido que de la Constitución se derivan los principios y reglas esenciales que deben ser respetadas tanto en el proceso de incriminación como en la imputación del comportamiento y en el fin de la pena 28.

En tanto que en algunos casos se contemplan tales principios como derechos fundamentales -tal es el caso del principio de legalidad 29-, en otros casos, como...

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