La Constitución de Cundinamarca: primera del mundo hispánico

AutorIsidro Vanegas Useche
Páginas257-279

Page 257

Ver Nota1

La primera constitución del mundo hispánico, en el sentido que hoy le damos al término, podría ser la de Bayona, pero ella fue un ofrecimiento de Napoleón a una nación que lo consideraba un invasor, resultando así asimilable más bien a una norma emanada de un poder monárquico absoluto y no a una convención que la sociedad pretende darse a sí misma, y que puede ser levantada por los ciudadanos para marcar un límite al poder. Descartada la de Bayona mediante este polémico argumento, la Constitución de Cundinamarca, sancionada el 30 de marzo de 1811, resulta la primera constitución del mundo hispánico.

Esta vindicación de su primogenitura no se justifica solamente como una reticencia a participar del complejo de inferioridad que nos ha llevado a aplaudir la tergiversación operada en la historia de las revoluciones del mundo hispánico para

Page 258

complacer a los intelectuales y políticos españoles que pretenden, aún hoy, una paternal supremacía intelectual sobre esta América.2Darle el preciso lugar a la Constitución de Cundinamarca es importante, además, porque permite captar mejor la revolución en el conjunto del mundo hispánico, en cuanto revela los ritmos específicos de esa conmoción en regiones como Nueva Granada y Venezuela, cuyas revoluciones estuvieron marcadas por la rapidez y la profundidad de la ruptura que operaron respecto a la monarquía y la nación españolas, esto es, por su carácter fuertemente endógeno respecto a la península. El itinerario de dicha Constitución permite, igualmente, aprehender cómo la América hispánica, formando parte hasta este momento de España, tiene una historia específica de asimilación y recreación de las ideas e instituciones euroamericanas, la cual no es simplemente deducible de los acontecimientos peninsulares.

Dentro del constitucionalismo neogranadino de la revolución, la Constitución de Cundinamarca es particularmente susceptible de interpretaciones reduccionistas sobre su carácter, y sobre el alcance de las rupturas contenidas en ella. Releerla de manera fecunda exige situarla en su propio itinerario, dando cuenta no sólo de los pasos dados por las autoridades para preparar su elaboración sino también del imperativo en que se convirtió, para los revolucionarios de las demás provincias, darse una constitución, cuestiones en que se interesa el primer acápite de este texto. El segundo, está consagrado a controvertir el equívoco consistente en creer que esta Constitución fue elaborada para inscribir a Cundinamarca, pura y simplemente, dentro de la nación española. Mientras que el tercero está dedicado a reconsiderar la idea según la cual se trataría de una constitución monárquica, sin más.

Al momento de ser redactada y promulgada la Constitución de Cundinamarca, en la Nueva Granada se había operado un distanciamiento significativo respecto al poder monárquico, pero eso no borró las grandes ambigüedades, e incluso contradicciones, que embargaban a los novadores. Tales vacilaciones revelan el dramatismo de una situación en la que se le estaba dando la espalda al orden monárquico que con tanto vigor había esculpido a la sociedad neogranadina durante tres siglos.

I Los pasos de la constitución

Cuando comienza la crisis monárquica (1808), el mundo hispánico carece de cualquier antecedente constitucional, en el sentido que el término había cobrado hacía algunos años con las revoluciones norteamericana y francesa. Entre los neogranadinos, algunos pocos individuos instruidos habían conocido los

Page 259

textos constitucionales salidos de dichas conmociones, pero eso no los había llevado a querer darse uno para organizarse a partir de él como sociedad política.3

Por contraste, con la crisis monárquica se va operando un distanciamiento de los notables neogranadinos respecto al poder sintetizado en el rey, uno de cuyos síntomas es el importante cambio de significado que acaece en el término constitución, así como la difusión, entre los novadores, de la convicción de que para culminar su regeneración política, la sociedad necesitaba darse una constitución. Uno y otro síntoma lo vemos emerger en el momento en que se forman las juntas provinciales en el Nuevo Reino, a mediados de 1810.

Prolongando uno de los sentidos que traía el término, el de reglamento de una comunidad, diversas juntas dieron el nombre de constitución a las actas en las que constaba su propia instalación, o a los arreglos gubernativos que habían logrado imponer a las autoridades virreinales. Simultáneamente, surgió en las distintas provincias la exigencia de darse un acuerdo general para el Reino, el cual denominaron igualmente constitución. En este momento, los novadores en general no dan a la palabra el sentido de algo distinto a un dispositivo institucional para el gobierno interno, pero no hay que subestimar lo novedoso que hay en aquello que denominan constitución en unos y otros lugares, puesto que más allá de sus alcances aparentemente modestos subyacen unos vectores y unos dispositivos de grandes alcances y de marcado contraste con el ordenamiento que había secretado el régimen monárquico neogranadino. Las bases constitucionales que se da el Socorro el 15 de agosto de 1810, por ejemplo, elevaban a norma de la provincia una serie de disposiciones gubernativas y de exigencias al gobierno sobre el objeto que este debía tener, fundándose en la potestad que alegaron, según el derecho natural, de darse la “clase de Gobierno” que más les conviniera. Por otro lado, tanto en Santafé como en Cartagena, las juntas procedieron a una cuidadosa y sustentada división de sus poderes, apropiándose, de hecho, de la potestad de hacer leyes generales, la cual fue ensalzada en la capital del Reino como una labor que acercaba los hombres a la divinidad.4Pero la reunión del Congreso del Reino, percibida en las distintas provincias como un paso necesario desde el momento mismo de la instalación de las juntas, fue la iniciativa que alentó con mayor vigor la elaboración, primero, de una constitución de orden general, y luego, cuando ese Congreso fracasa, de diversas constituciones provinciales, generándose de esta manera una complejización de la discusión sobre el sentido del término. Así, la Junta de Cartagena propuso en septiembre de

Page 260

1810 reunir un Congreso del Reino y formar para este una “constitución federativa”, la cual sería provisional mientras se decidía la suerte de la península, iniciativa a la que respondió con entusiasmo el gobierno de Antioquia.5Al mismo tiempo, publicistas muy diversos vindicaban el proyecto de constitucionarse, difundiendo la traducción de la Constitución de Estados Unidos, apropiándose del constitucionalismo francés, leyendo las producciones peninsulares sobre las Cortes, polemizando sobre la oportunidad y el carácter de la constitución que debería ser acordada, y en todo caso, intentando precisar el sentido que constitución debía tener para que fuera compatible con la regeneración política que se veían adelantando.6El término mismo constitucionarse, entrañaba indicios del espíritu novator de los líderes insurgentes puesto que remitía a una voluntad de instituir un cuerpo político.

En esta situación, el 13 de diciembre el Cabildo de Santafé pidió a la Junta de la ciudad tomar en sus manos el proyecto de adoptar una constitución para la provincia. Hay que hacer notar que esta iniciativa se produjo teniendo los neogranadinos conocimiento de la inminente instalación de las Cortes peninsulares que eventualmente formarían una constitución para la nación española de todos los continentes,7lo cual indica que dichas Cortes no desactivaron aquí la inquietud constitucional, sino que, por el contrario, incentivaron a los revolucionarios neogranadinos a dar al Nuevo Reino y a sus provincias, sus propias constituciones. Los regidores santafereños, quizá inclinados, como muchos lo estaban ya, por una solución federativa para la Nueva Granada, demandaban una constitución para la provincia, como paso previo a la intervención del diputado en las labores del Congreso del Reino, el cual en este momento no había comenzado a sesionar. El Cabildo justificó el paso de dar a la provincia una constitución como la restitución al pueblo de sus derechos naturales, uno de ellos el de elegir sus autoridades. La constitución que avizoraban sería la “regla de un Gobierno liberal”, el cual debía permitir al público intervenir como árbitro de las materias públicas importantes, pero la constitución debía además

Page 261

quedar impresa.8Este carácter escrito que debía tener la constitución, no era la menor de las rupturas a que estaban incitando.

No se sabe en qué fecha, la iniciativa lanzada por el Cabildo fue adoptada por la Junta de Santafé.9En cualquier caso, el 20 de enero esta aprobó un reglamento para la elección de los vocales que conformarían el Colegio Constituyente. Dicho reglamento hacía un cálculo aproximado de la población de la provincia, asignándole a cada jurisdicción un número proporcional de diputados. Las elecciones comenzarían en el nivel más reducido, las parroquias y partidos, donde se elegirían apoderados que debían congregarse en las cabezas de partido, para allí proceder a la escogencia de electores, los cuales deberían presentarse en Santafé a examinar el proyecto de constitución que se les presentaría. En la actualidad ignoramos lo que haya sucedido con dichas elecciones, pero sabemos que en Chiquinquirá, parroquia de Tunja que deseaba agregarse a Cundinamarca, diferentes pueblos de la comarca tomaron parte en ellas, aunque su diputado no fue recibido en el Colegio, como había sido advertido por las autoridades de la capital.10

El 25 de enero, la Junta santafereña, deseando que el pueblo entrara en “la plenitud de sus derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR