La compraventa de finca rústica constando un arrendamiento histórico inscrito en la finca de procedencia: Análisis de la RDGRN de 5 de abril de 2010
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario › Núm. 721, Septiembre 2010
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COMPRAVENTA DE FINCA RÚSTICA - ARRENDAMIENTO HISTÓRICO INSCRITO
En este trabajo hemos analizado si es o no conforme a Derecho la calificación registral por la que se deniega la inscripción de una escritura de compraventa de una finca rústica otorgada el 18 de junio de 2009, en la que el vendedor manifiesta que no está arrendada y que no se ha hecho uso en los seis años anteriores a la fecha de otorgamiento de la escritura del derecho a que se refiere el artículo 26.1 de la LAR de 1980. El Registrador deniega la inscripción porque consta un arrendamiento inscrito en la finca de procedencia, entendiendo necesario para que pueda practicarse la inscripción una aclaración sobre tal extremo y la cancelación previa del arrendamiento. La DGRN revoca la nota, señalando que la Ley de Arrendamientos Rústicos de 1935 no produce cierre registral a las compraventas de fincas arrendadas, que la Ley vigente sólo lo cierra provisionalmente en tanto no se acrediten las notificaciones para el ejercicio del derecho de adquisición preferente por el arrendatario y además el arrendamiento objeto del presente análisis no está vigente, aunque no se haya cancelado registralmente, por aplicación de lo dispuesto en la Ley 1/1992 de Arrendamientos Rústicos Históricos.Ver el contenido completo de este documento
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La compraventa de finca rústica constando un arrendamiento histórico inscrito en la finca de procedencia: Análisis de la RDGRN de 5 de abril de 2010
I. Introducción Ya desde el Derecho romanista, el arrendamiento procede tanto en su esencia como en su regulación de la locatio conductio romana y en concreto del contrato de colonato que constituye su variedad rústica. Sin embargo, como señala DE LOS MOZOS 1: «a lo largo del derecho intermedio viene directamente influido, en su pureza técnico-jurídica, como relación jurídica obligatoria, no sólo por el precario postclásico, sino también por otras formas de uso y disfrute de la tierra, procedentes de la tradición vulgar y del confusionismo feudal que le atribuyen rasgos diferentes». La regulación que hace el Código Civil de esta materia, así como su insuficiencia para resolver los problemas planteados en la práctica, dieron lugar a la aparición de una legislación especial en la materia. Se inicia así una legis-lación intervencionista que culminaría con la Ley de Arrendamientos Rústicos de 1935, según la cual, el propietario tenía libertad para arrendar o no, pero si lo hacía, el contrato se regía por normas imperativas, idea reiteradamente ...
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