Fiscal: La consolidación mercantil y fiscal: los grupos de sociedades
La Notaría (desde 1995) › Núm. 3/2002, Marzo 2002
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I. El grupo de sociedades en la normativa mercantil. - II Régimen de consolidación fiscal. - 1. El grupo fiscal. Sociedad dominante y sociedades dependientes. - 2. Requisitos formales para la aplicación del régimen de consolidación fiscal. - 3. Determinación de la base imponible del grupo fiscal. - 4. La cuota íntegra del grupo fiscal. - 5. El período impositivo. - 6. Obligaciones de información. - 7. Causas y efectos de la pérdida del régimen de consolidación fiscal.
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Fiscal: La consolidación mercantil y fiscal: los grupos de sociedades
I. EL GRUPO DE SOCIEDADES EN LA NORMATIVA MERCANTIL
A efectos puramente aclaratorios, breves pinceladas acerca de la consolidación mercantil, que sirva como base para el punto II. La consolidación fiscal. No pretenden estas notas, ni tampoco las referidas a la fiscalidad sentar doctrina sobre la consolidación. Este tema puede dar lugar a una casuística tan larga que se podría completar más de un manual. La intención es simplemente que sirva de guía, recogiendo la nueva normativa que desde 1/1/2002 rige por modificación del Impuesto sobre Sociedades. De acuerdo con el art. 42 del Código de Comercio (en adelante, CCo), se establece la obligación de consolidar las cuentas anuales de las sociedades que cumplan los requisitos objetivos para constituir un grupo consolidado mercantil, salvo las excepciones expresamente previstas en la propia ley(1). La normativa fundamental en materia de consolidación mercantil se encuentra en los arts. 42 a 49 del CCo(2), sobre presentación de las cuentas de los grupos de sociedades, y en el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, por el que se dictan normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas. El criterio fundamental para determinar si existe o no un grupo de sociedades se fundamenta en el dominio efectivo que una entidad puede tener sobre una o varias sociedades. En concreto, existe un grupo de sociedades cuando una sociedad mercantil, siendo socio de otra sociedad, se encuentre con relación a ésta en alguno de los siguientes casos: a) Posea la mayoría de los derechos de voto(3); b) Tenga la facultad de nombrar o de destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración; c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios de la mayoría de los derechos de voto; d) Haya nombrado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo ...Ver el contenido completo de este documento
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