Algunas consideraciones en torno a los delitos contra el medio ambiente en Cuba

AutorLisbeth Infante Ruiz - Adrián de la Torre Reyes - Lionard Guerra Larduet
Páginas427-439

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1. Introducción

La tuición al medioambiente en la actualidad no es un capricho, sino una obligación de carácter internacional, lo cual ha sido el motivo de varios encuentros, eventos, debates y foro, en los que se han discutido múltiples asuntos y dentro de ellos desde el punto de vista jurídico. En este sentido, se ha hecho menester trazarse políticas por parte de cada uno de los Estados en dependencia de las particularidades de cada país en cuestión. Es por ello que el Estado, a través del Derecho, presenta el instrumento para la aplicación de su voluntad. De modo que, por su génesis tan tardía, se ha reconocido al ambiental como Derecho y, dentro de las clasificaciones del Derecho, se dice que es de tercera generación. Así, podemos plantear que los Derechos de tercera generación han venido a complementar a los Derechos de segunda generación, que son los económicos y sociales.

Por tanto, éstos tienen implicación en el ordenamiento jurídico cuba-no y para que exista de forma efectiva esta "elevación sostenida y equitativa de la calidad de vida de las personas, mediante la cual se procura el crecimiento económico y el mejoramiento social, en una combinación armónica con la protección al medio ambiente", como lo define la Ley 81 del Medio Ambiente, de 11 de julio de 1997, se debe emplear un conjunto de mecanismos de orden económico, científico, y tecnológico; pero no hay que soslayar la importancia de mecanismos jurídicos, que desde la superestructura logren orientar la actividad económica, y humana en

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general, hacia una relación armónica con la naturaleza, que no ponga en peligro la supervivencia del planeta y de la civilización humana.

Es ésa precisamente la razón de existencia y finalidad de lo que se ha denominado Derecho ambiental, como el "conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden infiuir de manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de organismos vivos (bióticos) y sus sistemas de ambiente (abióticos) mediante la generación de efectos, de los que se esperan una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos" (Colectivo de autores, Derecho Ambiental Cubano, Editorial Félix Varela, La Habana, 2000). Estos mecanismos jurídicos tienen naturaleza muy di-versa, que va desde la creación de nuevas instituciones jurídicas, propias del Derecho Ambiental, como la evaluación de impacto ambiental, hasta la refundación de instituciones de larga tradición dentro del Derecho, como la responsabilidad civil, administrativa, económica, a la que se hará referencia es a la penal y específicamente, a los delitos ambientales.

Teniendo en cuenta las consideraciones realizadas por los autores anteriormente, emerge para la consecución del proceso de investigación los siguientes objetivos:

- Exponer las principales consideraciones que se desarrollan alrededor de las diversas manifestaciones de delitos medioambientales en Cuba.

- Caracterizar la tutela jurídico-penal que recibe el bien jurídico medio ambiente en la legislación penal cubana.

No obstante, antes de brindar algunas consideraciones acerca de los delitos ambientales, se hace imprescindible precisar el concepto de daño ambiental y para ello se utilizarán los términos de la propia ley cubana, acotando que es "toda pérdida, disminución, deterioro o menoscabo significativo, inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes, que se produce contraviniendo una norma o disposición jurídica" (art. 8).

De esa forma, para que se produzca un daño ambiental en Cuba, según el texto de la ley, se establecen como requisitos:

  1. Pérdida o deterioro del medio ambiente o de uno de sus elementos.

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  2. Impacto ambientalmente negativo, pues no toda pérdida o deterioro será considerada daño, sino aquélla que desde la valoración del estado actual de la ciencia, se considere como tal.

  3. Antijuricidad, o sea, el daño ha de producirse en contra de la ley, en infracción de un precepto legal concreto.

    Ahora bien, esta antijuricidad tiene una repercusión diferente según el precepto infringido; o sea, está en dependencia a la materia que pertenezca, por lo que podemos aclarar que no todos los daños ambientales tienen trascendencia en el ámbito penal. Sin embargo, se plantea que es necesaria la regulación de delitos ambientales para la protección al medio ambiente, no en primera instancia sino en última instancia. En Cuba, existe polémica sobre si se reconoce, desde el ámbito constitucional hasta el penal a los delitos ambientales, tal y como son reconocidos legislativamente en otros países. Es por ello que nos surgió la interrogante de en qué medida es pertinente la regulación normativa de los delitos ambientales en Cuba. Para darle respuesta, nos propusimos valorar la factibilidad, desde el punto de vista legislativo, de la inclusión en el Código Penal cubano de los delitos ambientales.

2. Sobre la naturaleza de los delitos ambientales

La protección penal ambiental implica una nueva visión, donde el equilibrio ecológico y la calidad de vida son el sustratum jurídico protegido y en sí mismo valioso. La ley penal que contempla la protección del ambiente tipificará las conductas que atenten contra la conservación, la defensa y el mejoramiento ambiental. El sistema político se integrará por un conjunto de disposiciones jurídicas sustancialmente ambientales, que se referirán a todas aquellas conductas que, en mayor o menor grado, lesionen el orden social con el menosprecio de los diferentes recursos naturales.

El delito ambiental es un delito social, pues afecta las bases de la existencia socio-económica, atenta contra las materias y recursos indispensables para las actividades productivas y culturales, pone en peligro las formas de vida autóctonas, en cuanto implica destrucción de sistemas de relaciones hombre-espacio. Ab initio, debemos señalar que el conjunto de normas penales que sancionan conductas contrarias a la utilización ra-

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cional de los recursos naturales debe llevar intrínseca la condición formal de sancionar mediante penas tales conductas y, fundamentalmente, los tipos penales deben ser correctos y funcionales a fin de lograr una justa y eficaz protección del medio ambiente.

Se debe también considerar que si la acción legislativa penal y no penal carece de la base de una política planificadora, que sin duda exige un conocimiento detallado, en calidad y cantidad de los problemas ambientales actuales y su proyección, su eficacia será escasa, sea por falta de conocimiento de la realidad o por la elección de objetivos excesivamente ambiciosos. El Derecho penal, en cuanto a instrumento protector del ambiente, es auxiliar de la prevenciones administrativas, y por si solo carece de aptitud para ser un arma eficaz frente a las conductas de efectos negativos para el entorno en general; este Derecho no es evidentemente el único recurso con que cuenta el ordenamiento jurídico para la corrección de las conductas que se consideran...

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