Algunas consideraciones sobre el problema de los derechos positivos

AutorJosé Manuel Delgado-Ocando
Cargo del AutorCorte Suprema de Venezuela Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad del Zulia, Maracaibo, Venezuela
Páginas71-78

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1. El concepto de derecho subjetivo

La doctrina clásica distingue el derecho objetivo del subjetivo. En rigor, derecho objetivo y derecho subjetivo se exigen recíprocamente. El derecho objetivo es la norma jurídica que concede facultades e impone obligaciones. El derecho subjetivo es la posibilidad normativa o facultad derivada de la norma (derecho objetivo) que la confiere. Prescindiendo de teorías tradicionales sobre la «naturaleza» del derecho subjetivo como la de Windscheid, que entiende el derecho subjetivo como poder o señorío de voluntad reconocido por el orden jurídico, o como la de Ihering, que lo concibe como interés jurídicamente protegido, puede decirse ahora que el derecho subjetivo es una relación jurídica concreta entre el derechohabiente y el deudor que se expresa en la norma individualizada. Este punto de vista implica la igualación entre norma individualizada y relación jurídica concreta y hace innecesaria la pregunta por la esencia del derecho subjetivo, más allá de la vinculación entre el sujeto actor y el sujeto pasivo de la relación bilateral.

Es verdad que el derecho subjetivo, así entendido, es la norma específicamente cualificada vista desde la perspectiva del legitimado, y que ello impone precisar el sentido de la norma; aparte que la relación jurídica concreta en la que consiste elPage 72derecho subjetivo supone una situación determinada por las prácticas sociales regulativas creadas conforme al vínculo que la norma prescribe. Pero si la norma se agota en los efectos jurídicos que la relación causa, el trabajo del jurista acaba con la consolidación de la relación misma sin que sea preciso indagar la supuesta «naturaleza» que la origina. En términos semióticos habría que decir que tanto el derecho objetivo como el subjetivo son la suma de los efectos performativos de las prácticas sociales regulativas que se dan en lugares específicos, a saber, el Estado, el mercado o la comunidad. Si esto es así, el derecho subjetivo es la relación entre un legitimado y un obligado, con arreglo a la cual el primero puede exigir del segundo un determinado comportamiento y, en caso de resistirse a observarlo, ha de soportar su obtención coactiva. Esto nos obliga a hacer un análisis del objeto jurídico, es decir, de la prestación que el deudor debe realizar a favor del derechohabiente.

2. El objeto jurídico

Si por derechohabiente o titular del derecho subjetivo se entiende aquél a quien corresponde una posibilidad normativa exigible, por objeto jurídico se debe entender lo que corresponde al derecho, esto es, la prestación del obligado. Todo derecho subjetivo ha de tener un objeto y, por eso, se ha cuestionado el carácter de derecho subjetivo a ciertas facultades o legitimaciones que carecen de objeto jurídico stricto sensu, como los derechos fundamentales y de libertad de los ciudadanos. El objeto jurídico es sin embargo la prestación del obligado, y quienes rechazan esta objeción piensan que el objeto jurídico de tales derechos es el deber de todos de omitir ingerencias en ellos. Además del objeto jurídico entendido como prestación, se distingue también el objeto material o práctico, que son las cosas o bienes sobre los cuales se ejercen los actos de administración o disposición de los titulares. El examen del objeto jurídico muestra las relaciones que el derecho subjetivo crea, directa o indirectamente, con la prestación o la cosa, lo cual es la base de la clasificación de los derechos subjetivos en reales y personales. En efecto, el derecho real supone una relación directa con el objeto práctico (cosa) e indirecta con el objeto jurídico (prestación del deudor); y el derecho personal, al revés: directa con el objeto jurídico (prestación del deudor) e indirecta con el objeto práctico (patrimonio del obligado). Puede decirse que, en verdad, el derechoPage 73real es un derecho absoluto, porque la prestación es una obligación universal de respeto; y que el derecho personal es relativo, pues su objeto jurídico es la prestación determinada de un deudor determinado. En todo caso, entonces, la relación jurídica es personal aunque los...

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