Algunas consideraciones sobre el objeto de la acción subrogatoria

Estudios de Derecho Privado comun y foralEstudios de Derecho Privado común y foral - Tomo IIObligaciones (1992)

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Resumen


I. Derechos inherentes a la persona. -La fórmula del artículo 1.111. -La doctrina. - Sentido del Código civil. Excepciones: I.°, los derechos extrapatrimoniales; 2º, los derechos patrimoniales que son resultado de la transformación de una situación jurídica extrapatrimonial; 3.-, los derechos patrimoniales de carácter personal; 4", algunos derechos patrimoniales, y 5.'2, los derechos sustraídos por la ley a la ejecución. - El derecho de autor. Las acciones de nulidad y rescisión. - Las acciones de resarcimiento de daños. - La revocación de donaciones. -Algunas acciones del Derecho de las personas y de familia. - Acciones del heredero. II. Acciones, derechos y facultades. - Derechos y acciones. - Las facultades. - Las facultades de adquisición en general. - La aceptación de la herencia. - El legado. - La oferta de contrato. - Los derechos de adquisición. - Actos conservativos. - Actos de mera facultad.

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Extracto


Algunas consideraciones sobre el objeto de la acción subrogatoria

Anuario de Derecho civil. Tomo III, fascículo IV, págs. 1 100 a 1 132.

Según el artículo 1.111 del Código civil, «los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona...».

Entre los problemas que plantea el texto legal, considero aquí los que se refieren al objeto de la acción subrogatoria: «el más escabroso punto de toda esta controvertida doctrina» al decir de Pacchioni. A este fin, divido el trabajo en dos partes. En la primera, trato de fijar cuáles sean los derechos inherentes a la persona, que, según el mencionado artículo 1.111, no pueden ser ejercitados por los acreedores del titular. En la segunda, estudio el alcance de la frase derechos y acciones, usada por la ley, examinando especialmente hasta qué punto pueden ser objeto de acción subrogatoria las llamadas facultades.

No he pretendido agotar la materia, y si sólo enunciar unos principios generales, mostrando su aplicación a algunos supuestos concretos entre los más interesantes y que mayores dudas pueden ofrecer. He omitido otros muchos, también de indudable interés, que hubieran alargado más de lo conveniente estas páginas.

I. Derechos inherentes a la persona

La fórmula del artículo 1.111.

El Código civil exceptúa de la subrogación los derechos y acciones inherentes a la persona del deudor. Los autores suelen afirmar que la fórmula del Código civil es más fácil de entender que de explicar en términos precisos, y que su claridad y simplicidad son sólo aparentes. Sin embargo, los mismos autores convienen en la imposibilidad de concretar en una fórmula sintética las notas diferenciales entre los derechos exceptuados de la acción subrogatoria y los demás. «La expresión -dice de Buen (notas a la edición española del Curso, de Colín y Capitant, III, 1943, pág. 149)- da lugar a dudas, pero hay que confesar que es muy difícil encontrar otra que pueda sintéticamente sustituirla.» Beudant (Cours, VIII, por Lagarde, París, 1936, pág. 455) admite que «es posible que el legislador haya obrado prudentemente no trantando de precisar demasiado...; la cuestión de saber si un derecho es exclusivamente inherente a la persona debe ser resuelta según consideraciones diversas, a veces muy delicadas, e importa que los jueces conserven una gran libertad de apreciación». Y aunque alguno (Díaz Pairó, Teoría general de las obligaciones, I, La Habana, 1945, pág. 174) tacha a la frase del Código civil de inexacta, «ya que al referirse a los derechos inherentes al deudor cabe pensar que excluye el ejercicio por los acreedores de aquellos derechos que se extinguen por la muerte del titular, como el usufructo o la renta vitalicia» lo cierto es que nadie le da ese valor.

La doctrina.

Los autores que han pretendido hallar una nota común y exclusiva a todos los derechos exceptuados de la acción subrogatoria no han tenido en ello gran fortuna. Hoy la doctrina reconoce que esa característica no existe, y que hay varias categorías de derechos y acciones inherentes a la persona, cada una con caracteres diferentes.

Veamos ahora, a título de ejemplo, la opinión de algunos tratadistas:

a) Lebrún (Traite des successions, cit. por d'Avanzo, La surrogatoria, Padua, 1939, pág. 151). Pueden ser hechos valer por los acreedores aquellos derechos para cuyo ejercicio no es precisa una intervención directa de la persona a la que se han concedido.

b) Naque: (De Vaction paulienne, cit. por d'Avanzo). Son derechos inherentes a la persona los que no son capaces de cesión ni embargo.

c) Merlin (Questions de droit, cit. también por d'Avanzo). Son personales los derechos no susceptibles de cesión o de transmisión a los herederos del deudor.

Estas fórmulas son inexactas e inútiles. De un lado llevan consigo la necesidad de fijar a su vez qué derechos son los que no precisan intervención directa del titular, o que no son susceptibles de cesión, embargo o transmisión a los herederos. De otro, hay derechos y acciones que pueden ser objeto de cesión, pero no de subrogación, como la acción de indemnización por daños ocasionados a la persona del deudor o el derecho a publicar una obra inédita; derechos que no son transmisibles por causa de muerte y pueden ser ejercitados por los acreedores, como el usufructo en la mayoría de los casos; derechos no embargables que pueden ser objeto de la subrogación, como el de pedir una ampliación de hipoteca; acciones que pasan a los herederos y que no pueden ser ejercitadas por los acreed...

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