Tiempo y trabajo. Algunas consideraciones sobre el trabajo nocturno y trabajadores nocturnos.

Tiempo de trabajoSumario (2011)

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Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


1. Introducción. 2. La significación del tiempo de trabajo: el tiempo no es oro. 2.1. El sentido del tiempo de trabajo. 2.2. Tiempo de trabajo y derecho del trabajo. 3. La proyección del factor tiempo de trabajo en las relaciones laborales. 3.1. Tiempo de trabajo y subordinación. 3.2. La jornada laboral en la unión europea y en españa. 3.3. El completo sentido de la jornada: productividad, salud laboral y conciliación de la vida laboral, familiar y personal. 4. El tiempo de trabajo en la normativa comunitaria: el largo debate sobre la modificación de la directiva 2003/88/ce. 4.1. Duración máxima del trabajo: tope y períodos de referencia. 4.2. Duración máxima del trabajo: cláusula "opt-out" como excepción de una excepción. 5. La configuración del tiempo efectivo de trabajo. 6. Algunas consideraciones en torno el trabajo nocturno y trabajadores nocturnos.

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Extracto


Tiempo y trabajo. Algunas consideraciones sobre el trabajo nocturno y trabajadores nocturnos.

"!ocho horas de trabajo!

¡ocho horas de reposo!

¡ocho horas de educación!"

(1886)

1. Introducción

Siguen a continuación unas reflexiones en voz alta sobre el denominado tiempo de trabajo que se categoriza jurídicamente bajo el nombre de jornada laboral y sobre la proyección del mismo sobre ciertos aspectos de las relaciones laborales. No se trata pues de lo que podríamos denominar un estudio de su régimen jurídico en sentido estricto, estudio que cuenta ya con amplia literatura jurídica, que por conocida damos por citada.

El tiempo de trabajo, entendemos, que sólo es una medida que se utiliza para calcular valores económicos y por ello su ordenación es tan básica en aras a la organización empresarial que desde siempre -pero hoy día más, si cabe- adopta fórmulas muy variadas. Si la necesaria productividad y competitividad de las empresas siempre ha estado relacionada con el tiempo de trabajo y la organización del mismo, y desde hace tiempo, relacionada con la manida flexibilidad laboral, hoy día, el tiempo de trabajo, en le marco de una economía globalizada, se ha convertido en uno de los más importantes debates jurídico laborales, sociales y económicos, pues cada vez resulta ser más cierto que el tiempo de trabajo no sólo ordena las relaciones laborales sino que también condiciona la vida de la personas en el más amplio sentido de la expresión. Pero es más, si somos conscientes que la globalización conlleva deslocalizaciones versus localizaciones, podemos advertir que el mito de la paulatina reducción de jornada, en casos, se desvanece, pues son varios los

ejemplos que muestran que para evitar tal fenómeno, en vez de perseguir que en los países receptores el tiempo de trabajo y los salarios sean razonables, en ciertos países perjudicados se admiten jornadas más largas; es por ello que entendemos que si es cierto que todos los caminos llevan a Roma, en este viaje será no tendrá buen fin, puesto que se emprende en sentido contrario.

En este contexto y línea argumental, el trabajo en período de nocturnidad, ya sea bajo la fórmula de trabajo nocturno o trabajador nocturno, deviene en un ejemplo paradigmático en orden a explicitar el verdadero sentido del tiempo de trabajo.

2. La significación del tiempo de trabajo: el tiempo no es oro

2.1. El sentido del tiempo de trabajo

Como resulta conocido, el constante debate sobre la reducción versus ampliación de la jornada de trabajo ha adquirido mayor relevancia y actualidad con ocasión de que en sede comunitaria el Consejo extraordinario de Empleo, Política Social, Salud y Consumidores (EPSCO) celebrado el 7 de noviembre de 2006 bajo la presidencia finlandesa, haya finalizado sin acuerdo sobre la modificación de la normativa vigente en materia de duración de la jornada laboral, desavenencia que como también es sabido hace ya años que perdura en tal foro.

Al detalle de tal polémica comunitaria nos referiremos con la atención debida, no obstante queremos poner de manifiesto que, el hecho de que ciertos países europeos defiendan la ampliación de la jornada laboral puede parecer, en una primera lectura, sorprendente, por cuanto que, entre nosotros, parece que exista un convencimiento generalizado en orden a que desde hace unos años y en el inmediato futuro se ha producido y se seguirá produciendo una reducción sostenida del tiempo de trabajo.

En nuestra opinión, tal posible asombro no está realmente justificado, pues, bien mirado, la verdadera reducción del tiempo de trabajo no ha sido precisamente una realidad sustancial y constante en los últimos tiempos, ni posiblemente lo será en los siguientes años, sino que sólo se ha producido ligeras reducciones acompañadas de significativos vaivenes; cuestión distinta, es que para la organización del tiempo de trabajo, mediante la categoría jurídica de la jornada laboral, se vengan utilizando nuevas pautas (v. gr.: cómputo anual horas, distribución irregular, trabajo a tiempo parcial, turnos, tiempo de disponibilidad... etc.); continuismo que, no nos engañemos, tiene una razón de ser en que: el tiempo de trabajo es uno de los principales referentes que explican el verdadero sentido de la ajenidad en favor del empresario y de la dependencia como condicionante de la persona del trabajador, pues el

tiempo de trabajo es -en la actualidad más que nunca- la unidad de medida natural, para el cálculo del valor añadido que el trabajador incorpora al servicio prestado o al bien producido, beneficio este que es el...

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