Consideraciones sobre el impago del precio en la compra-venta

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 571, Noviembre - Diciembre 1985

Enlazado como:
Abogados Civil

Extracto


Consideraciones sobre el impago del precio en la compra-venta

Vamos a efectuar en este trabajo algunas consideraciones relacionadas con el apasionante tema del incumplimiento contractual, especialmente cuando éste concierna al derecho de crédito dilatado, cuya titularidad pertenece al vendedor en las compraventas de inmuebles a plazos. De todos modos, y a fin de obtener una visión sistemática y omnicom-prensiva de la cuestión, realizaremos breves incursiones exegéticas en aquellos puntos que tengan clara relación con la cuestión central planteada.

El incumplimiento es aquella situación patológica que se produce cuando la obligación no consigue el destino inicialmente convenido o impuesto por el ordenamiento jurídico, frustrándose, en definitiva, la finalidad pretendida, de una manera total o parcial, provisional o definitivamente, con o sin compensación prevista.

Toda obligación, sea cual fuere su origen, contenido y finalidad, se halla vocada, desde el mismo momento de su nacimiento, a ser cumplida, vocación que puede ser de inmediata efectividad -obligaciones puras, artículo 1.113 del Código Civil- o tener la misma condicional-mente suspendida o temporalmente aplazada -artículos 1.113-1.125, ambos del Código Civil.

Pese a tal indudable constatación, el hecho ilícito e incierto del incumplimiento es factible, y ello es así no obstante todas las garantías legales o convencionales que puedan ser establecidas para evitarlo; la adveración de tal circunstancia nos obliga a intentar formular una teoría general del mismo que permita un enfoque unitario de la cuestión, tema este de indudable interés teórico-práctico y de notoria dificultad - analítica, dada la carencia legal de una normativa sistemática y orgánica sobre el mismo que si existe, y ello es útil para el supuesto que nos ocupa, tratándose de su antónimo, es decir, del cumplimiento al que el Código Civil dedica un conjunto armónico de preceptos en los artículos 1.156 y siguientes. Tal teoría debe, indudablemente, emplazarse sobre los pivotes básicos de la responsabilidad subjetiva e imputable, y, por supuesto, culpable, y sobre el dato de la importancia, transcendencia o envergadura del incumplimiento, aspectos a los que nos referiremos con cierta profusión, dada su enorme resonancia en toda está problemática del incumplimiento.

Aquí, y ahora, debemos solamente esquematizar algunas ideas generales sobre la materia anunciada que nos sirvan de preámbulo y aproximación a razonamientos más precisos que serán efectuados con posterioridad.

Ante todo, el incumplimiento, para que sea jurídicamente relevante, debe ser culpable (doloso o culposo strictu sensu) y las consecuencias del mismo son muy distintas, según el parámetro de tiempo o modo de la obligación afectado y los distintos efectos que el mismo produzca en tales parámetros (incumplimiento muy grave, grave o nimio).

Esta es la fuerza motriz de todas las consecuencias ulteriores, que, dentro de la tónica de generalidad impresa a estas consideraciones, podemos compendiar en consecuencias de ejecución forzosa, de resolución y de indemnización strictu sensu.

El cumplimiento forzoso o impuesto no debe ser entendido en su sentido literal de coerción directa e inmediata sobre el deudor que incumple, porque ello resultaría incompatible con las modernas concepciones sobre los derechos humanos; la forzosidad, pues, en el cumplimiento debe ser entendida matizadamente, aunque, en principio, no debe quedar excluida una cierta dosis de compulsividad procedente de la legítima autoridad judicial o administrativa, si bien, queda proscrita la acción directa reparadora procedente del acreedor perjudicado que, en el caso de pretender la satisfacción de su interés lesionado por el incumplimiento por la fuerza, puede incidir en hipótesis delictivas, o en el supuesto fáctico previsto en el artículo 441 del Código Civil, que excluye, en todo caso, la acción directa al sentar que en ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras .exista un poseedor que se oponga a ello-. El que se crea con acción o derecho para privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la autoridad competente.

En suma, la ejecución forzosa de la obligación incumplida debe ser entendida en el sentido de ser un sustitutivo de la actividad del deudor, que se efectiviza con la colaboración de las autoridades jurisdiccionales competentes, a través del pertinente procedimiento, presenta variantes según la naturaleza jurídica de la obligación insatisfecha, algunas veces es de imposible ejercicio -casos de pérdida total de cosa específica, imposibilidad absoluta de prestaciones personalísimas- y presupone, en definitiva, el distanciamiento del concepto de la obligación de los antecedentes romanos y su configuración, alejada de moldes personalistas, como derecho al resultado-, siéndole indiferente al acreedor, salvo supuestos excepcionales, quien le proporcione el mismo, ya ...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía